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AL CATILINA.

los Romanos Lib. VI. al fin :

orapa

H'n–

fwv , "faÍo-wv ;

bien que

Nonio ,

Servio

y

otros

Autores , quieren que fuesen de los F ran–

ceses. D e las

hondas

se creen autores los

M allorquines , aunque Livio XXXVIII.

29. pone a los de Egio , Patras , y Di–

mas , Pueblos de la Asia menor , por mas

certeros ,

y

añade que sus tiros hacian ma–

yor impresion :

longius ,

(dice)

certiusque , et

validiore ictu quam Balearis funditor , eo te–

Jo usi sunt.

Las

Fa/aricas

de los Saguntinos nos des–

cribe noblemente

L ivio

XXI. 8.

Fa/arica

eral Saguntinis

(dice)

miHile telum hauili

oblongo

,

et cetera tereti

,

pra:terquam ad e:r–

tremum

,

unde Jerrwn extabat. Id sicut

in

pilo quadratum stuppa circumligahant

,

line–

bantque

pice.

Ferrum autem

tres in

longum

hnbebat petles

,

ut cum armis transjigere cor–

pus poHet.

Mas <liria de nuestras armas Españolas

si lo permitiese la estrechez de una nota.

E n confirmacion de lo que se ha dicho , y

para dar una idea de lo que eran nuestras

espadas : pondre aqui su figura , sacada de

dos que tengo en mi Estudio , y se halla–

ron hace pocos años en la Celtiberia , al

Oriente de Siguenza , ázia Calatayud , o

B ilhilis,

famosa en otro tiempo por sus ca–

ballos y armas ;

y

segun

el

111.

Antonio

.Agustin

,

por el temple de ellas. Son de co–

bre , de una pieza ,

y

hoi día tienen un

corte, que no se pueden tomar en las ma–

nos por el filo, sin riesgo de herirse. A am–

bas falta algo; pero se ayudan mutuamen–

te. Pongo asimismo algunas lanzas tam–

bien de cobre , de las quales las dos mas

pequeñas se hallaron en España , una en

el Lugar de

Bétera

,

a dos leguas al Po–

niente de Sagunto , la otra en las cerca–

nias de T ortosa.

*

75

Pag. 73.

l.

18. sig.

Esto hizo tam–

bien que adoptam¡

(nuestros mayores)

la cos–

tumbre de Grecia

,

casti'gando con az.oter a Íos

ciudadanos

;

y

una vez condenados

,

con el ul–

timo suplicio.

O curriome

al

principio ,

si

quiso aqui decir Salustio, que en Roma , an–

tes de castigar con el ultimo suplicio a al–

gun Ciudadano , se le degradaba del honor

de tal ; lo que se practico algun tiempo en

Atenas , segun insinua

Juan Meursio

T hem.

Attic. I.

2.

c.

2 2.

No me aseguro. Lo cier-

to es , que como en Atenas los juicios pu–

blicos pendieron en tiempo de los antiguos

Reyes , de solo su arbitrio , y despues pasa–

ron al Pueblo : asi sucedio tambien en Ro–

ma , de lo que hai varios exemplos en

Plu–

tarco

en la vida de T eseo , en

Corn. N epote,

y otros ; y que como alla se castigaba a los

reos azotandolos ,

y

luego con el ultimo

suplicio ; asi en Roma

el

Pueblo comeria

el conocimiento

del

delito

a

los Duumvi..

ros o Magistrados , los quales condenaban

a azotes o a muerte a los reos , segun los

meritos de la causa. Esto fue antes de pu–

blicarse la primera de las tres leyes Valerias,

quiero decir, antes del año 254. por la,qual

lei se concedio a los reos que pudiesen pro–

vocar o apelar al Pueblo. N i esta lei Vale–

ria primera ,

ni la

segunda que se promul–

go en el año 304. tuvieron observancia:

porque

haviendose

publicado

la

tercera

cincuenta años despues , esto es en el 353:

dice L ivio IX. 9.

Eodem anno M. Valerius

Consui de provocatione legem tuiit diii'gentius

sandam

; esto es :

mejor guardada que

lar

dos antecedenter.

Pero ni

esta

lei

cortO los

abusos , puesto que para corregirlos

huvo

despues necesidad de publicar las leyes Por–

cia y Sempronia , de que se hablara en la

nota siguiente.

76

Pag. 74.

l.

4.

Para atajarlas

(habla

de las tropelias)

se publico entonces la lei Por–

cia

,

y

otras.

Ciceron , como en otra oca–

sion se dixo , habla de las leyes Sempronias

en plural , y tal vez a ellas referira Salus–

tio la palabra :

ali11:que

leges

,

que segura–

mente no esca ociosa. Yo no hallo mas de

una lei con este nombre , intitulada :

de ca–

pite civium Romanorum.

En estas leyes Por–

cia ,

y

Sempronias , dice

que

re

permite

a

íos

reos que

salgan desterrados.

Propriamente

se les permitia

:

porque el destierro a nadie

se le

intimaba , como la sentencia ;

y

asi

Ciceron

pro A . C11:cin.

34. dice :

E ,-si/ium

enim non supplicium est

,

sed

perfugium , por–

tusque mpplicii.

Lo mas que se hacia con

los reos era echarlos indirectamente de Ro–

ma , vedandoles el uso

e/el agua

y

delJuego,

lo que se llamaba:

aqua: et ignis interdictio.

Este desterrarse voluntariamente los Ciuda–

danos , se cree que tuvo principio en Roma

por el exemplo de su primer Consul T ar–

quinio Co!atino , el qua! viendose aborre–

cido del pueblo sin mas motivo que

ser