AL CATILINA.
los Romanos Lib. VI. al fin :
orapa
~¡
H'n–
fwv , "faÍo-wv ;
bien que
Nonio ,
Servio
y
otros
Autores , quieren que fuesen de los F ran–
ceses. D e las
hondas
se creen autores los
M allorquines , aunque Livio XXXVIII.
29. pone a los de Egio , Patras , y Di–
mas , Pueblos de la Asia menor , por mas
certeros ,
y
añade que sus tiros hacian ma–
yor impresion :
longius ,
(dice)
certiusque , et
validiore ictu quam Balearis funditor , eo te–
Jo usi sunt.
Las
Fa/aricas
de los Saguntinos nos des–
cribe noblemente
L ivio
XXI. 8.
Fa/arica
eral Saguntinis
(dice)
miHile telum hauili
oblongo
,
et cetera tereti
,
pra:terquam ad e:r–
tremum
,
unde Jerrwn extabat. Id sicut
in
pilo quadratum stuppa circumligahant
,
line–
bantque
pice.
Ferrum autem
tres in
longum
hnbebat petles
,
ut cum armis transjigere cor–
pus poHet.
Mas <liria de nuestras armas Españolas
si lo permitiese la estrechez de una nota.
E n confirmacion de lo que se ha dicho , y
para dar una idea de lo que eran nuestras
espadas : pondre aqui su figura , sacada de
dos que tengo en mi Estudio , y se halla–
ron hace pocos años en la Celtiberia , al
Oriente de Siguenza , ázia Calatayud , o
B ilhilis,
famosa en otro tiempo por sus ca–
ballos y armas ;
y
segun
el
111.
Antonio
.Agustin
,
por el temple de ellas. Son de co–
bre , de una pieza ,
y
hoi día tienen un
corte, que no se pueden tomar en las ma–
nos por el filo, sin riesgo de herirse. A am–
bas falta algo; pero se ayudan mutuamen–
te. Pongo asimismo algunas lanzas tam–
bien de cobre , de las quales las dos mas
pequeñas se hallaron en España , una en
el Lugar de
Bétera
,
a dos leguas al Po–
niente de Sagunto , la otra en las cerca–
nias de T ortosa.
*
75
Pag. 73.
l.
18. sig.
Esto hizo tam–
bien que adoptam¡
(nuestros mayores)
la cos–
tumbre de Grecia
,
casti'gando con az.oter a Íos
ciudadanos
;
y
una vez condenados
,
con el ul–
timo suplicio.
O curriome
al
principio ,
si
quiso aqui decir Salustio, que en Roma , an–
tes de castigar con el ultimo suplicio a al–
gun Ciudadano , se le degradaba del honor
de tal ; lo que se practico algun tiempo en
Atenas , segun insinua
Juan Meursio
T hem.
Attic. I.
2.
c.
2 2.
No me aseguro. Lo cier-
to es , que como en Atenas los juicios pu–
blicos pendieron en tiempo de los antiguos
Reyes , de solo su arbitrio , y despues pasa–
ron al Pueblo : asi sucedio tambien en Ro–
ma , de lo que hai varios exemplos en
Plu–
tarco
en la vida de T eseo , en
Corn. N epote,
y otros ; y que como alla se castigaba a los
reos azotandolos ,
y
luego con el ultimo
suplicio ; asi en Roma
el
Pueblo comeria
el conocimiento
del
delito
a
los Duumvi..
ros o Magistrados , los quales condenaban
a azotes o a muerte a los reos , segun los
meritos de la causa. Esto fue antes de pu–
blicarse la primera de las tres leyes Valerias,
quiero decir, antes del año 254. por la,qual
lei se concedio a los reos que pudiesen pro–
vocar o apelar al Pueblo. N i esta lei Vale–
ria primera ,
ni la
segunda que se promul–
go en el año 304. tuvieron observancia:
porque
haviendose
publicado
la
tercera
cincuenta años despues , esto es en el 353:
dice L ivio IX. 9.
Eodem anno M. Valerius
Consui de provocatione legem tuiit diii'gentius
sandam
; esto es :
mejor guardada que
lar
dos antecedenter.
Pero ni
esta
lei
cortO los
abusos , puesto que para corregirlos
huvo
despues necesidad de publicar las leyes Por–
cia y Sempronia , de que se hablara en la
nota siguiente.
76
Pag. 74.
l.
4.
Para atajarlas
(habla
de las tropelias)
se publico entonces la lei Por–
cia
,
y
otras.
Ciceron , como en otra oca–
sion se dixo , habla de las leyes Sempronias
en plural , y tal vez a ellas referira Salus–
tio la palabra :
ali11:que
leges
,
que segura–
mente no esca ociosa. Yo no hallo mas de
una lei con este nombre , intitulada :
de ca–
pite civium Romanorum.
En estas leyes Por–
cia ,
y
Sempronias , dice
que
re
permite
a
íos
reos que
salgan desterrados.
Propriamente
se les permitia
:
porque el destierro a nadie
se le
intimaba , como la sentencia ;
y
asi
Ciceron
pro A . C11:cin.
34. dice :
E ,-si/ium
enim non supplicium est
,
sed
perfugium , por–
tusque mpplicii.
Lo mas que se hacia con
los reos era echarlos indirectamente de Ro–
ma , vedandoles el uso
e/el agua
y
delJuego,
lo que se llamaba:
aqua: et ignis interdictio.
Este desterrarse voluntariamente los Ciuda–
danos , se cree que tuvo principio en Roma
por el exemplo de su primer Consul T ar–
quinio Co!atino , el qua! viendose aborre–
cido del pueblo sin mas motivo que
ser