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REVOLUCIÓN DE INGLATERRA.

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Era también digno de recordarse, que al publicar

tal proclama el Príncipe, conculcaría todos los dere–

-chos de que se-babia declarado campeón. Pues la au–

toridad de un conquistador extranjero no está nunca

limitada por la ' leyes y costumbres de la nación ven–

cida, sino que, por su naturaleza, es esencialmente

despótica. .Por lo tanto, ó Guillermo no era compe–

tente p

ara declarar3e rey,

ó

si lo era, podia igual–

mer.te

anular la Magna Carta

y

la Petición de Dere –

c

hos, abolir el Jurado y establecer nuevos impuestos

sin autorización del Parlamento. Podía ciertamente

restablecer la a'ntigua Constitución del Reino, pero si

·obraba de este modo sería por virtud del poder ar–

bitrario. La libertad inglesa sería en lo sucesivo con–

siderada sólo corno una merced. No seria, como hasta

aquí, herencia inmemorial, sino donación reciente

que el generoso amo qºue la había concedido, podría

i·etirar cuando le pluguiese.

XVII.

·CONVOCA GUILLERMO LOS PARLAMENTOS DE CARLOS II.

Guillermo, pues, mostrándose leal

y

prudente, de–

terminó cumplir las promesas contenidas en su De–

claración

y

dejar

á

la legislatura la misión de esta–

blecer el gobierno. Tan g ran cuidado puso en evitar

todo lo que pudiera tener apariencias de usurpación,

que no quiso, sin alguna semejanza de autoridad par–

lamentaria, incurrir en la responsabilidad de convocar

los Estados del Reino, ni aun encargarse de dirigir la

parte ejecutiva de la administración durante las elec-