REVOLUCIÓN DE INGLATERRA.
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Era también digno de recordarse, que al publicar
tal proclama el Príncipe, conculcaría todos los dere–
-chos de que se-babia declarado campeón. Pues la au–
toridad de un conquistador extranjero no está nunca
limitada por la ' leyes y costumbres de la nación ven–
cida, sino que, por su naturaleza, es esencialmente
despótica. .Por lo tanto, ó Guillermo no era compe–
tente para declarar3e rey,
ó
si lo era, podia igual–
mer.teanular la Magna Carta
y
la Petición de Dere –
chos, abolir el Jurado y establecer nuevos impuestos
sin autorización del Parlamento. Podía ciertamente
restablecer la a'ntigua Constitución del Reino, pero si
·obraba de este modo sería por virtud del poder ar–
bitrario. La libertad inglesa sería en lo sucesivo con–
siderada sólo corno una merced. No seria, como hasta
aquí, herencia inmemorial, sino donación reciente
que el generoso amo qºue la había concedido, podría
i·etirar cuando le pluguiese.
XVII.
·CONVOCA GUILLERMO LOS PARLAMENTOS DE CARLOS II.
Guillermo, pues, mostrándose leal
y
prudente, de–
terminó cumplir las promesas contenidas en su De–
claración
y
dejar
á
la legislatura la misión de esta–
blecer el gobierno. Tan g ran cuidado puso en evitar
todo lo que pudiera tener apariencias de usurpación,
que no quiso, sin alguna semejanza de autoridad par–
lamentaria, incurrir en la responsabilidad de convocar
los Estados del Reino, ni aun encargarse de dirigir la
parte ejecutiva de la administración durante las elec-