MANOGASTA
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fabricaban "manos"
y
"morteros" de
piedra.
MANOGASTA. Nombre de lugar pre
y
protohistórico, en el actual Dto. Silípica.
Vetusto pueblo indígena, sobre el río Dul–
ce
al
Sud de la ciudad de Santiago, según
'
1
Lozano a 6 u 8 leguas de distancia (t. IV,
pág. 336)
y
según el itinerario de Matien–
zo a cuatro leguas escasas, aunque Lozano
habla del Pucato de Manogasta, también a
cuatro leguas de Santiago como lo afirma
Mat.ienzo, de lo que resultaría que puede
no ser el mismo lugar que el p:irnblo de Ma–
nogasta.
El significado de "Mano" se nos esca–
pa, no obstante las diversas interpretacio–
nes que se han hecho respecto de este nom–
bre y que resultan todas, forzadas e
i~vero
símiles.
El P. Cabrera trae la voz '' Nonogasta' '
de procedencia diaguita, que en Córdoba
tiene una equivalente en '' Nonsa.cate '' o
'' Ñuñosacate' '. También figura
''Orna.gas~
ta" del mismo origen
(Lxxxr).
Pero ni si–
quiera la semejanza nos satisface.
En el año 1552 Núñez de Prado se adju–
dicó para sí las dos encomiendas de So–
concho y Manogasta (Leg. 15, exp. 17).
Luego, hasta 1565 el repartimiento de Ma–
nogasta perteneció al Capitán D. Julián Se–
deño. Guevara cuenta que Abreu estaba
en camino de Trapalanda con el "ejército
en el acampament.o de Manogasta cuando
llegó noticia que los indios de los llanos
... y sierras de Calchaqui, levantados por Gua–
lán, tenían cercada la ciudad de San Mi–
guel", año, 1578.
El fiscal de la Audiencia de Charcas Li–
cenciado Ruano Tellez en carta a S. M. del
20 de febrero de 1585 trata de varios asun–
tos y <le los repartimientos de Manogasta
y Soconcho. Un año después el Gobernador
D. Juan Ramírez de Velasco reclama para
sí dichas -encomiendas, pedido que reitera
al
Rey en carta del 10 de octubre de 1587,
pues, en esa época los repartimientos de
Manogasta y Soconcho pertenecían a
la
Real Corona. Hacia fines de 1582 era dueño
de estas encomiendas D. Hernando de Ler–
ma.
Pero mucho antes de esto D. Francisco
de Aguirre, en 1564, despojó de estas tie–
rras de Manogasta
y
Soconcho a la hija de
J ulián Sedeño, para dárselas ''a uno de sus
hijos ñaturales, mestizo, que trajo de Chi–
le y que se llamaba Marco Antonio' ' (De–
elaración de Hernán Mexía de Miraval en
la información del Virrey Toledo, del Cuz–
co (n).
En la información para Santos Blas–
ques,
susc~ipta
en Santiago, en 5 de setiem–
bre de 1587 el testigo Juan Rodríguez dice:
''que es uno de los que entraron a la po–
blación de estas provincias con el general
juan nuñez de prado e vió que después de
aver allanado alguna parte de los yndios
comarcanos y estando en servidumbre los
dichos dos pueblos de soconcho y mano–
gasta ... "
(XLv).
Un año antes se produce la información
levantada por Ramírez de Velasco a fin de
probar la escasez de recurso ·con que con–
taban, preguntando en la primera parte
''si saben quel dicho repartimiento de So–
concho y Manogasta no tiene el dia de oy
ciento y cincuenta indios tributarios y que
los tributos que dan no es oro ni plata
porque no lo ay ni se benefician en esta go–
bernación y quel principal aprovechamiento
que dan es el servicio personal e guarda de
d
''
gana o...
.
El primero de enero de 1590 el Cabildo
de Santiago se dirige al Consejo de Indias
suplicando se
confir~e
la encomienda de
Manogasta
y
Soconcho para D. Juan Ramí–
rez de Velasco, que ya la tenía acordada al
mismo la Audiencia de Charcas
(Arch,.
Gral. de Indias, 74-4-19). En el mismo
Archivo consta la Real Cédula del 16 de
marzo de 1594 para que el Virrey del Perú
informe acerca de
lo.
manifestado por D.
Andrés, cacique principal de los pueblos de
Soconcho
y
Manogasta del Tucumán, de que
los gobernadores sacan de aquella provin–
cia a los indios para hacerlos servir en chá-