Previous Page  197 / 384 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 197 / 384 Next Page
Page Background

MANOGASTA

193

fabricaban "manos"

y

"morteros" de

piedra.

MANOGASTA. Nombre de lugar pre

y

protohistórico, en el actual Dto. Silípica.

Vetusto pueblo indígena, sobre el río Dul–

ce

al

Sud de la ciudad de Santiago, según

'

1

Lozano a 6 u 8 leguas de distancia (t. IV,

pág. 336)

y

según el itinerario de Matien–

zo a cuatro leguas escasas, aunque Lozano

habla del Pucato de Manogasta, también a

cuatro leguas de Santiago como lo afirma

Mat.ienzo, de lo que resultaría que puede

no ser el mismo lugar que el p:irnblo de Ma–

nogasta.

El significado de "Mano" se nos esca–

pa, no obstante las diversas interpretacio–

nes que se han hecho respecto de este nom–

bre y que resultan todas, forzadas e

i~vero­

símiles.

El P. Cabrera trae la voz '' Nonogasta' '

de procedencia diaguita, que en Córdoba

tiene una equivalente en '' Nonsa.cate '' o

'' Ñuñosacate' '. También figura

''Orna.gas~

ta" del mismo origen

(Lxxxr).

Pero ni si–

quiera la semejanza nos satisface.

En el año 1552 Núñez de Prado se adju–

dicó para sí las dos encomiendas de So–

concho y Manogasta (Leg. 15, exp. 17).

Luego, hasta 1565 el repartimiento de Ma–

nogasta perteneció al Capitán D. Julián Se–

deño. Guevara cuenta que Abreu estaba

en camino de Trapalanda con el "ejército

en el acampament.o de Manogasta cuando

llegó noticia que los indios de los llanos

... y sierras de Calchaqui, levantados por Gua–

lán, tenían cercada la ciudad de San Mi–

guel", año, 1578.

El fiscal de la Audiencia de Charcas Li–

cenciado Ruano Tellez en carta a S. M. del

20 de febrero de 1585 trata de varios asun–

tos y <le los repartimientos de Manogasta

y Soconcho. Un año después el Gobernador

D. Juan Ramírez de Velasco reclama para

sí dichas -encomiendas, pedido que reitera

al

Rey en carta del 10 de octubre de 1587,

pues, en esa época los repartimientos de

Manogasta y Soconcho pertenecían a

la

Real Corona. Hacia fines de 1582 era dueño

de estas encomiendas D. Hernando de Ler–

ma.

Pero mucho antes de esto D. Francisco

de Aguirre, en 1564, despojó de estas tie–

rras de Manogasta

y

Soconcho a la hija de

J ulián Sedeño, para dárselas ''a uno de sus

hijos ñaturales, mestizo, que trajo de Chi–

le y que se llamaba Marco Antonio' ' (De–

elaración de Hernán Mexía de Miraval en

la información del Virrey Toledo, del Cuz–

co (n).

En la información para Santos Blas–

ques,

susc~ipta

en Santiago, en 5 de setiem–

bre de 1587 el testigo Juan Rodríguez dice:

''que es uno de los que entraron a la po–

blación de estas provincias con el general

juan nuñez de prado e vió que después de

aver allanado alguna parte de los yndios

comarcanos y estando en servidumbre los

dichos dos pueblos de soconcho y mano–

gasta ... "

(XLv).

Un año antes se produce la información

levantada por Ramírez de Velasco a fin de

probar la escasez de recurso ·con que con–

taban, preguntando en la primera parte

''si saben quel dicho repartimiento de So–

concho y Manogasta no tiene el dia de oy

ciento y cincuenta indios tributarios y que

los tributos que dan no es oro ni plata

porque no lo ay ni se benefician en esta go–

bernación y quel principal aprovechamiento

que dan es el servicio personal e guarda de

d

''

gana o...

.

El primero de enero de 1590 el Cabildo

de Santiago se dirige al Consejo de Indias

suplicando se

confir~e

la encomienda de

Manogasta

y

Soconcho para D. Juan Ramí–

rez de Velasco, que ya la tenía acordada al

mismo la Audiencia de Charcas

(Arch,.

Gral. de Indias, 74-4-19). En el mismo

Archivo consta la Real Cédula del 16 de

marzo de 1594 para que el Virrey del Perú

informe acerca de

lo.

manifestado por D.

Andrés, cacique principal de los pueblos de

Soconcho

y

Manogasta del Tucumán, de que

los gobernadores sacan de aquella provin–

cia a los indios para hacerlos servir en chá-