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carás", pues de todos los bienes del mundo 'lo que más en es.–
tima ha de tenerse es la vida, 1uego el honor, y, finalni'ente,
nuestras cosas.
[398] D.-¿De cuántas maneras se peca contra este
mandamiento?
M.-De dos principalmente, a las que S'e reducen todas las
demás: quitando algo "clandestinamente", lo que se llama
"hurto", y arrebaJtando "manifiestamente" a alguien una cosa
de su propiedad, ql!le es lo que hacen, por ejemplo, ios sal–
teadores en los caminos, y que se Hama "latrocinio o rapiña".
De ambos cosas trata este mandamiento de la Ley de Dios.
[399] D.-¿Y qué pecados de los prohibidos por este
mandamiento se refieren al "hurto" y cuáles a la "rapiña"?
·M.-Se agrupan bajo el primero todos fos fraudes y men–
ti!ras que se hacen ·en las distintas compraventas y contra–
tos. Estas acciones están comprendidas bajo el precepto "No
hurtarás", y con razón, pues al engañar así a nuestros pró–
jimos recibimos más de lo que es el precio y valor justo de
la cosa en sí. Bajo la segunda, a su vez, pueden comprender–
se el préstamo con usura. [400] Esto cae dentro de la ra–
piña, pues el que esto hace exige más de lo que dió. Pu.ede dar–
se el caso de que nuestros prójimos reciban de nosotros algún
mal, como el hecho de incendiar la casa ajena. Esto será ·hurto
o rapiña, según (que) se haga clandestina o públicamente.
Cuando [401] no se devuelve io que debe devolverse, se
comete hurto, que consiste en guardaT o retener lo ajeno
contra la volrunitad de su dueño. También ha de considerarse
hurto cuando uno, encontrándose lo que otro perdió, en lugar
de devolverlo lo retiene en su poder, como si le perteneciera.
Pa.rticipa, finalmente , del hu11to
y
de la rapiña el pecado con–
sistente •en que un0S cuantos retengan lo que es dei dominio
y posesión de todos.
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