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FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDlGENA

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C-Omo se ve, la gira que tuvo por el Sur---BoUvar-influyó para que

ce~liera

ante las influencias de los caciques. Si a un hombre de carácter

como Bolívar se le obligó a que di.ctara el Decreto que comentamos, qué

sará con

hombr.es

que no tienen desarrollada su voluntad

7

Compréndase

una vez más que las leyes para los indios ha sido y es letra muerta. Por

la razón de que los ejecutores son siempre

blanc~s.

Para evitar que sea

ejecutado y atendido

por

aquellos,

~abiamente

la Comisión Reformadora

del ·Código Civil, les da autoridad legal a los alcaldes de vara que sepan

leer y escribir, •Para

el

efecto de las adjudicaciones de 'las tierras compo–

nentes _de la Comunidad, cuarudo así quisiese la mitad más uno d_e los

miembr-os. En tanto que la ley Regional del Sur de 6 de octubre de

192i,

ha confundido los servidos gratuitos oon las funciones del alcalde de vara,

. y éste es una autoridad impuesta por el derecho consuetqdinario indígena.

SOBRE ADJUDICACIONES A INDI-

LEY DE Sl DE MARZO DE

18281

GENAS Y MOZOS

Consta de cuatro artículos. En esta ley· se habla del indio

y

mozo, por

primera vez; y hasta la fecha nadie se ha preocupado de esta clase social.

"Dice, la ley referida que, reconoce la Nación la propiedad absoluta tanto

a

los

indios como a

los mestizos que hayan ocupado sin contradicción

o los ocupados merced a los repartos. De estos repartos hemos· tratado t>n

la .parte fenomenológica. Excluye de esta regla a los que ocupen pracaria–

mente por razón ·de su oficio. Dispuso, se les asignara suertes de terrenos a

amibas clases so-ciales, según resulte de la Estadística que debían formar las

Juntas Departamentales; y el sobrante se aplicaría para fondos de instruc–

ción en los mismos pueblos Art. 29 y

49).

El reconocimiento de la propi1,da4

absoluta es a condición de que sepan leer y escribir, a fin de que capa–

citadamente tuvieran el derecho de enajenar. (Art.

f9

y

3 9).

Esta ley tuvo tres finalidades:

1)

convertirlos en propietarios a los

in·dios y mestizos;

2)

garantizar a la sociedaid en las trausadones, a fin

de que no hubiera lesión, estimulando al mismo tiempo a los que supiesen

leer y escri·bir. Igual terudencia tiene el anteproyecto del Código Civil, con

la diferencia de que tiene las característi.cas de una homeasted especial

(Art.

174

á

180).

La ley de

1828

suponía incapaces a los indi<?s ·por no sab.er

leer y escribir; pero según el Anteproyecto aun cuando. sepan leer y es–

cribir no pueden enajenar.