![Show Menu](styles/mobile-menu.png)
![Page Background](./../common/page-substrates/page0079.jpg)
FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDlGENA
69
C-Omo se ve, la gira que tuvo por el Sur---BoUvar-influyó para que
ce~liera
ante las influencias de los caciques. Si a un hombre de carácter
como Bolívar se le obligó a que di.ctara el Decreto que comentamos, qué
sará con
hombr.esque no tienen desarrollada su voluntad
7
Compréndase
una vez más que las leyes para los indios ha sido y es letra muerta. Por
la razón de que los ejecutores son siempre
blanc~s.
Para evitar que sea
ejecutado y atendido
por
aquellos,
~abiamente
la Comisión Reformadora
del ·Código Civil, les da autoridad legal a los alcaldes de vara que sepan
leer y escribir, •Para
el
efecto de las adjudicaciones de 'las tierras compo–
nentes _de la Comunidad, cuarudo así quisiese la mitad más uno d_e los
miembr-os. En tanto que la ley Regional del Sur de 6 de octubre de
192i,
ha confundido los servidos gratuitos oon las funciones del alcalde de vara,
. y éste es una autoridad impuesta por el derecho consuetqdinario indígena.
SOBRE ADJUDICACIONES A INDI-
•
LEY DE Sl DE MARZO DE
18281
GENAS Y MOZOS
Consta de cuatro artículos. En esta ley· se habla del indio
y
mozo, por
primera vez; y hasta la fecha nadie se ha preocupado de esta clase social.
"Dice, la ley referida que, reconoce la Nación la propiedad absoluta tanto
a
los
indios como a
los mestizos que hayan ocupado sin contradicción
o los ocupados merced a los repartos. De estos repartos hemos· tratado t>n
la .parte fenomenológica. Excluye de esta regla a los que ocupen pracaria–
mente por razón ·de su oficio. Dispuso, se les asignara suertes de terrenos a
amibas clases so-ciales, según resulte de la Estadística que debían formar las
Juntas Departamentales; y el sobrante se aplicaría para fondos de instruc–
ción en los mismos pueblos Art. 29 y
49).
El reconocimiento de la propi1,da4
absoluta es a condición de que sepan leer y escribir, a fin de que capa–
citadamente tuvieran el derecho de enajenar. (Art.
f9
y
3 9).
Esta ley tuvo tres finalidades:
1)
convertirlos en propietarios a los
in·dios y mestizos;
2)
garantizar a la sociedaid en las trausadones, a fin
de que no hubiera lesión, estimulando al mismo tiempo a los que supiesen
leer y escri·bir. Igual terudencia tiene el anteproyecto del Código Civil, con
la diferencia de que tiene las característi.cas de una homeasted especial
(Art.
174
á
180).
La ley de
1828
suponía incapaces a los indi<?s ·por no sab.er
leer y escribir; pero según el Anteproyecto aun cuando. sepan leer y es–
cribir no pueden enajenar.