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FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA

71

trabajen los indios. Si los indios estuviesen dedicados én estas haciendas

al transporte de cereales, minas, etc., se hará constar el valor del flete

por cada jo0rnada o por cada bulto (Art.

39

y

49).

Una copia de esta Or·

denanza munidpal debe enviarse al Ministerio de F<lmento, sección de

Asuntos Indígenas, junto con los informes. Publicada la Ordenanza los

propietarios están obligados a pagar por lo menos el mínirnun fijado (Art.

59).

Los reclamos serán resueltos por la Sección de Asuntos Indígena::.,

o en su defecto, por .las autoridades administrativas o políticas, repre·

sentantes de la referida Sección, o por las Comisiones técnicas, de Aguas,

Comisones Agronómicas, Delegaciones de .Minería, de conformidad con el

Art.

5,9

y

179

idel Decret{) Supremo de 6 de marzo de

192il.

Todo propie·

t0irfo o

oonduct.or,

está obligado a

llevar una

1

ibreta

COli

especificación

<lel nombre del 01brero indígena, an{)tand{) en ella l{)S días que ha tra·

bajad{), los adelantos que ha recibido; en caso' de que el adelanto fuese. por

más de una semana, se tendrá por no recibido.

DECRETO SUPREMO DE 4 DE

MARZO DE

1920

SOBRE CON–

FLICTOS ENTRE YANACONES

Y

HACENDADOS

J

1

Conc{)vdante con el Ar t. 48 de nuestra Constitución, ordena que se

someta a arbitraje obligatorio, cuando el yanacon paga una merced conduc·

tiva y no tenga. el libre uso de la tierra, ni la libre disposición de sus

product{)s; que, el fallo obliga a ambos y que la Sección. está encargada

de hacer cumplir (Art.

29

y

39).

El Decreto Supremo de 6 de marz{) de

1920

organiza

l:l

Sección de la

Legislación del trabajo, aun cuai:ido el inidio es obrero

y

operario y def>e

estar comprendido en este Decreto Supremo, no examinamos detalladamen·

te, ¡por n{) sailirnos más de los limites de este trabajo.

1

LEY

No 1183

DE NOVIEM–

BRE

23

DE

1909

--

Esta ley dispone que, toda autoridad política está prohibida de ínter·

venir en la contratación de los servicios de peones o de operarios, en

cualquier clase 1de

trabajo, sea públ:Lco o privad{), ya sea de un modo