FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA
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trabajen los indios. Si los indios estuviesen dedicados én estas haciendas
al transporte de cereales, minas, etc., se hará constar el valor del flete
por cada jo0rnada o por cada bulto (Art.
39
y
49).
Una copia de esta Or·
denanza munidpal debe enviarse al Ministerio de F<lmento, sección de
Asuntos Indígenas, junto con los informes. Publicada la Ordenanza los
propietarios están obligados a pagar por lo menos el mínirnun fijado (Art.
59).
Los reclamos serán resueltos por la Sección de Asuntos Indígena::.,
o en su defecto, por .las autoridades administrativas o políticas, repre·
sentantes de la referida Sección, o por las Comisiones técnicas, de Aguas,
Comisones Agronómicas, Delegaciones de .Minería, de conformidad con el
Art.
5,9
y
179
idel Decret{) Supremo de 6 de marzo de
192il.
Todo propie·
t0irfo o
oonduct.or,está obligado a
llevar una
1
ibreta
COli
especificación
<lel nombre del 01brero indígena, an{)tand{) en ella l{)S días que ha tra·
bajad{), los adelantos que ha recibido; en caso' de que el adelanto fuese. por
más de una semana, se tendrá por no recibido.
DECRETO SUPREMO DE 4 DE
MARZO DE
1920
SOBRE CON–
FLICTOS ENTRE YANACONES
Y
HACENDADOS
J
1
Conc{)vdante con el Ar t. 48 de nuestra Constitución, ordena que se
someta a arbitraje obligatorio, cuando el yanacon paga una merced conduc·
tiva y no tenga. el libre uso de la tierra, ni la libre disposición de sus
product{)s; que, el fallo obliga a ambos y que la Sección. está encargada
de hacer cumplir (Art.
29
y
39).
El Decreto Supremo de 6 de marz{) de
1920
organiza
l:l
Sección de la
Legislación del trabajo, aun cuai:ido el inidio es obrero
y
operario y def>e
estar comprendido en este Decreto Supremo, no examinamos detalladamen·
te, ¡por n{) sailirnos más de los limites de este trabajo.
1
LEY
No 1183
DE NOVIEM–
BRE
23
DE
1909
--
Esta ley dispone que, toda autoridad política está prohibida de ínter·
venir en la contratación de los servicios de peones o de operarios, en
cualquier clase 1de
trabajo, sea públ:Lco o privad{), ya sea de un modo