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FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA

73 ·

Igual ten<lencia tiene la ley Regional del Centro

N q-

4

7fi

de agosto

22

de ·1921, pero ya sin la confusión estab.lecida en la del Sur.

~robas

leyes fijan sanciqnes a

los

infra·ctores. En la del Centro

(Art.

29),

<lice serán destitufidas las autor·idades inmediatamente, no sólo

las que nombran, sino las que sin nombrarlos permitan su ejer·cicio. En

la del Sur dice: que también serán destituí<las inmediatamente; pero se

diferencia de la anterior en que no

contemp.la

el caso de las autorida-des

infra-ctoras por omisión; y en cambio. establece que, s erán inhabilitadas

para ejercer funciones públicas durante dos años, sin perjuicio de la ac·

ción criminal, denunciable por acción popular. La dP,l Centro no contempla

l~.

acción penal, ni la inhabilitación que también es acción penal.

DECRETO SUPREMO DE

~ETIEMBRE

·1

12 DE 1921 SOBRE LA CREACION

D~

LA .8ECCION DE

A~UNTOS

INDIGENAS

Con·cuerda este Decreto ccm el Art. 59 de Ja Constitución, esto es,

et

deber <le protección a

la r aza indígena de parte del Esta.ido. Comprende

11 artículos. El primero dispone sob're el es tablecimiento de la Sección

de Asuntos Indígenas, con

las siguiente.s atribuciones: a) estudiar e In·

vestigar la situa<).ión

e

los indios, reunf.endo los datol:! necesarios: b)

vigilar e inspeccionar sobre el cumplimiento de aquellas leyes y dispo–

siciones .dicta-das en beneficio de los indios y

tod·o

lo

relacionado con

ellos: c) atender las quejas que tuvieren : d) proponer medi-ñas tendientes

a evitar los abusos y

exaccio~es

de que pU'dieran ser víctimas; al mismo

tiempo que, sobre · su instrución, su educación, .cultura cívica, y en gene·

'

ral, su progreso material y económico. Para los fines que se menciona

~n

la atribu·ción (a) del Art.

19

nombrará Comisiones para que ellas fas rea–

licen en todos los sectores de la .Repú•blica, (Art.

29)

para lo que, están

obligadas las autoridades, enUdades púibUcas y privadas que tengan re–

lación con los indígenas, a proporcionar los datos a

la Sección y

!af9

Comisiones en su caso; ·bajo la sanción, en caso de infringirse, de una

multa de Lp. 2 a 10.

Dentro de las facultaides de la letra (d) se comprenden las siguientes:

1) impedir directamente o mediante Jas autoridaides comp<:!tentes los abu–

sos de que fuesen víctimas en su libertad individual,

pro.pu;

daid, trabajo

y

demás derechos (Art.

49);

2) y tales atribuciones las ejer.cerá antes de

que caiga bajo la jurisdicción judicial, sin perjuicio de las sanciones que

debe pedir, ante las autori·daides respectivas, para los culpables de dichos

abusos (Art.

59);

3) al saber las infracciones cometidas eu contra de los