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FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA
73 ·
Igual ten<lencia tiene la ley Regional del Centro
N q-
4
7fi
de agosto
22
de ·1921, pero ya sin la confusión estab.lecida en la del Sur.
~robas
leyes fijan sanciqnes a
los
infra·ctores. En la del Centro
(Art.
29),
<lice serán destitufidas las autor·idades inmediatamente, no sólo
las que nombran, sino las que sin nombrarlos permitan su ejer·cicio. En
la del Sur dice: que también serán destituí<las inmediatamente; pero se
diferencia de la anterior en que no
contemp.lael caso de las autorida-des
infra-ctoras por omisión; y en cambio. establece que, s erán inhabilitadas
para ejercer funciones públicas durante dos años, sin perjuicio de la ac·
ción criminal, denunciable por acción popular. La dP,l Centro no contempla
l~.
acción penal, ni la inhabilitación que también es acción penal.
DECRETO SUPREMO DE
~ETIEMBRE
·1
12 DE 1921 SOBRE LA CREACION
D~
LA .8ECCION DE
A~UNTOS
INDIGENAS
Con·cuerda este Decreto ccm el Art. 59 de Ja Constitución, esto es,
et
deber <le protección a
la r aza indígena de parte del Esta.ido. Comprende
11 artículos. El primero dispone sob're el es tablecimiento de la Sección
de Asuntos Indígenas, con
las siguiente.s atribuciones: a) estudiar e In·
vestigar la situa<).ión
e
los indios, reunf.endo los datol:! necesarios: b)
vigilar e inspeccionar sobre el cumplimiento de aquellas leyes y dispo–
siciones .dicta-das en beneficio de los indios y
tod·o
lo
relacionado con
ellos: c) atender las quejas que tuvieren : d) proponer medi-ñas tendientes
a evitar los abusos y
exaccio~es
de que pU'dieran ser víctimas; al mismo
tiempo que, sobre · su instrución, su educación, .cultura cívica, y en gene·
'
ral, su progreso material y económico. Para los fines que se menciona
~n
la atribu·ción (a) del Art.
19
nombrará Comisiones para que ellas fas rea–
licen en todos los sectores de la .Repú•blica, (Art.
29)
para lo que, están
obligadas las autoridades, enUdades púibUcas y privadas que tengan re–
lación con los indígenas, a proporcionar los datos a
la Sección y
!af9
Comisiones en su caso; ·bajo la sanción, en caso de infringirse, de una
multa de Lp. 2 a 10.
Dentro de las facultaides de la letra (d) se comprenden las siguientes:
1) impedir directamente o mediante Jas autoridaides comp<:!tentes los abu–
sos de que fuesen víctimas en su libertad individual,
pro.pu;daid, trabajo
y
demás derechos (Art.
49);
2) y tales atribuciones las ejer.cerá antes de
que caiga bajo la jurisdicción judicial, sin perjuicio de las sanciones que
debe pedir, ante las autori·daides respectivas, para los culpables de dichos
abusos (Art.
59);
3) al saber las infracciones cometidas eu contra de los