Table of Contents Table of Contents
Previous Page  88 / 130 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 88 / 130 Next Page
Page Background

78

M. JULIO

DELGADO

A.

ma castellano. el mejoramiento de la cultura efvi·ca, la intensificación d,e

la campaña higiénica en los h-0gares. En este mismo sentido nos iJl'Onun–

ciamos, en la tesis, al exP-Oner el informe del

médd.oo

Belaúnde, que corre

inserto en el Boletín del Ministerio de Fomento del año li917. Vulgariza–

ción de prácticas agríoolas e industriales modernas, igualmente, dijimos que,

junto C-On las lecciones elementales de la Ciencia agro-pecuaria, recibieran

otras s-01bre el ·desar,r-011-0 de sus actuales industrias de joyería, ·talabar· ·

tería, zapatería, locería, tejidos, etc.

Es, pues, para creer que ese despertar del indio--ideal de loa since–

ros indigenistas--se aproxima:

NORMASFRACMENTARIASAPL~

CABLES AL INDJiO, DENTRO DE

NUESTRAS LEYES CODIFICADAS.

Nuestra Constiitución se ocupa del indi-0 en sus artfoulos 41 y 58. La pri–

mera disposición declara imprescriptibles las Comunidad

~s

Indígenas; la

.segunda dis¡pone que el Estado protegcerá a la r"°"'ª indigena dictando leyes

tendientes

á

s cuHura y desarr-0llo; al mismo tiempo ree<>noce la existencia

de las referJdas •

Comu:nf.dades

y dice que, la ley declarará l'O!! derechos que

les .coresP-Onden. Como se ve, está reconoci•da la nece3idad de

~lictar

11crmas

especiales

e consonancia a su

~s·tado.

Un estudiante universitario presen–

e-0mo tesis original; opinapdo esto mismo.

El Código Civil, contempla el caso de

aparc~ria_

en sus artículos 1566

al

1568, se pucede cencajar dentro de estas dis·posidones cuando se presenten

los contratos de

waqui,

a que ya hemos hecho referencia. Cuando se tra–

te del

sirvinacuy,

cuya institución hemos también estudiado, pnede aplicar·

se lo preceptuado en el Art. 127 .del mismo cuerpo de leyes, C-On el criterio

del vel"dadero jnez que tenga

ut!

"hondo sentido jurídico". 0reemos que ei

..?..rt. 1635 del C. C. está modificado por la ley N9 2285 (Art. 39 y 49) y no

como cree ·el Dr. Víctor

J . .

Guevara Catedrático de la Universidad del Cuzco,

que subsjsta di·cha d1spo-sición. También contempla en materia de fianza,

a los labradores sencillos, que no pueden ser otros que nuestros mism-0s

indios (C. C. 2082 inciso 39).

La ley punitiva tiene en c;:uenta para repmfuirlos pru.dencialmente, su

desarr-0110 mental, grado de cultura y sus costumbres; pueden l-0s jueces

substituir las ·penas de penitenciaría y relegación con la colocación en una

colonia penal, por un tiempo indeterminado, no mayor que el que corresponda

al delito: y d.eben señalar el ·tiempo en el cual pue.dan conseguir su liberación

C-Ondicional; además pueden suspender la ejecución ·de la pena colocán–

dol-0 en una casa de trabajo, tal como la Escuela de Artes y Oficios (Art.

45 C. P.).