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M. JULIO
DELGADO
A.
ma castellano. el mejoramiento de la cultura efvi·ca, la intensificación d,e
la campaña higiénica en los h-0gares. En este mismo sentido nos iJl'Onun–
ciamos, en la tesis, al exP-Oner el informe del
médd.ooBelaúnde, que corre
inserto en el Boletín del Ministerio de Fomento del año li917. Vulgariza–
ción de prácticas agríoolas e industriales modernas, igualmente, dijimos que,
junto C-On las lecciones elementales de la Ciencia agro-pecuaria, recibieran
otras s-01bre el ·desar,r-011-0 de sus actuales industrias de joyería, ·talabar· ·
tería, zapatería, locería, tejidos, etc.
Es, pues, para creer que ese despertar del indio--ideal de loa since–
ros indigenistas--se aproxima:
NORMASFRACMENTARIASAPL~
CABLES AL INDJiO, DENTRO DE
NUESTRAS LEYES CODIFICADAS.
Nuestra Constiitución se ocupa del indi-0 en sus artfoulos 41 y 58. La pri–
mera disposición declara imprescriptibles las Comunidad
~s
Indígenas; la
.segunda dis¡pone que el Estado protegcerá a la r"°"'ª indigena dictando leyes
tendientes
á
s cuHura y desarr-0llo; al mismo tiempo ree<>noce la existencia
de las referJdas •
Comu:nf.dadesy dice que, la ley declarará l'O!! derechos que
les .coresP-Onden. Como se ve, está reconoci•da la nece3idad de
~lictar
11crmas
especiales
e consonancia a su
~s·tado.
Un estudiante universitario presen–
tó
e-0mo tesis original; opinapdo esto mismo.
El Código Civil, contempla el caso de
aparc~ria_
en sus artículos 1566
al
1568, se pucede cencajar dentro de estas dis·posidones cuando se presenten
los contratos de
waqui,
a que ya hemos hecho referencia. Cuando se tra–
te del
sirvinacuy,
cuya institución hemos también estudiado, pnede aplicar·
se lo preceptuado en el Art. 127 .del mismo cuerpo de leyes, C-On el criterio
del vel"dadero jnez que tenga
ut!
"hondo sentido jurídico". 0reemos que ei
..?..rt. 1635 del C. C. está modificado por la ley N9 2285 (Art. 39 y 49) y no
como cree ·el Dr. Víctor
J . .
Guevara Catedrático de la Universidad del Cuzco,
que subsjsta di·cha d1spo-sición. También contempla en materia de fianza,
a los labradores sencillos, que no pueden ser otros que nuestros mism-0s
indios (C. C. 2082 inciso 39).
La ley punitiva tiene en c;:uenta para repmfuirlos pru.dencialmente, su
desarr-0110 mental, grado de cultura y sus costumbres; pueden l-0s jueces
substituir las ·penas de penitenciaría y relegación con la colocación en una
colonia penal, por un tiempo indeterminado, no mayor que el que corresponda
al delito: y d.eben señalar el ·tiempo en el cual pue.dan conseguir su liberación
C-Ondicional; además pueden suspender la ejecución ·de la pena colocán–
dol-0 en una casa de trabajo, tal como la Escuela de Artes y Oficios (Art.
45 C. P.).