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FOLKLORE Y APUNTES PARA

L~

SOCIOLOGIA INDIGENA

77

Con fecha de

18

de noviembre de

1927,

sP. ha dad-0 una Resolución Su–

prama, dando intrucciones para el levantamiento de los planos a los inge–

nieros.

D1RECCION DE ENSEÑANZA INDIGE–

NA. DECRETO 29 DE MAYO DE

1930.

El Decreto de "Reorganización del Ministerio de Instrucción", de

29

de

mayo de

1930,

ha ratificado la creación de la Dirección de Enseñanza In·

dfgena en su Capítulo XI. Es importante notar en el Art

19

inc. 3•, o•

según los que, son atribuciones del Director encauzar ·e intensificar, la

propaganda cultural e higiénica en las poblaciones indígenas,. constituir

en éstas Comisiones oficiales de Enseñanza Indígena, encargada de esti–

mular, a que los mismos pueblos contribuyai;i en la presente cruzada de

incorporar al indio a la naciona lida d. En esta tesis que es de fecha an–

terior a los dos Deeretos, s egún 'los certificados que se incluyen, sugeríamos

hacia esta reacción m edian te Conferen·cias de parte

d~

los Precept>Cn·es que

sepan .quechua y

Oomis~ones

Un,iversitarias; además por medio de los pá-

1-rocos, en sus sermones y pláticas.

El Art.

22

dice q_ue a los Aillos o parcialidades (el Decreto llama Oo·

muni-dades Indígenas) se le haga reaccionar hacia este fin de incorporar

al iud'i-0 a la n c)onalidad, por medios sugestivos y de propagandas ade–

cua-Oas: en

1-0

fundamen tal es una repetición del inciso

6~,

ya referido. En

el Art.

23,

esa pr.o paganda se hace por las Misiones Educativas; se entiende

que deben ser distintas de las Comisiones oficiales, a que se refiere el inci–

so 6• del Art.

19.

La propaganda se hará también por las Escuelas Rurales,

qu·e entendemos ser,án ambulantes, para conseguir varíe la indumentaria y

su vivienda. En esta tesis opinamos para que junto con la instrucción se den

lecciones prácticas y captables de la Ciencia agro-pecuaria tanto al niño co·

mo al adulto, en las mismas comarcas de su laboreo. En el artículo 24, se

dispone que reciban lecciones en las noches. En las comarcas será imprac–

ticable; pero será posible en los pueblos, siem1pre que hayan locales: hoy

poi; hoy, la casi totalidad de escuelas funcionan en casas arrendadas: ojala

q1{~

las condiciones financieras del Estado lo permitan. Parece que es

preferible, ipara esta finalidad, valerse de las Escuelas Rurales ambulan–

tes, para culturar al a·dulto.

El Art. 2• del Decreto Supremo sobre clasificación de las Escuelas

Indfgenas Elementales de

28

de junio de

1930

contiene todo un vasto plan

de politica incorporadora del indio, mediante las o.rganizaciones de la

instrucción pública.

Su finalidad primordial, dice el Decreto, es la des·

analfabetización de los niños y adultos indígenas, la enseñanza del idio·