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FOLKLORE Y APUNTES PARA
L~
SOCIOLOGIA INDIGENA
77
Con fecha de
18
de noviembre de
1927,
sP. ha dad-0 una Resolución Su–
prama, dando intrucciones para el levantamiento de los planos a los inge–
nieros.
D1RECCION DE ENSEÑANZA INDIGE–
NA. DECRETO 29 DE MAYO DE
1930.
El Decreto de "Reorganización del Ministerio de Instrucción", de
29
de
mayo de
1930,
ha ratificado la creación de la Dirección de Enseñanza In·
dfgena en su Capítulo XI. Es importante notar en el Art
19
inc. 3•, o•
según los que, son atribuciones del Director encauzar ·e intensificar, la
propaganda cultural e higiénica en las poblaciones indígenas,. constituir
en éstas Comisiones oficiales de Enseñanza Indígena, encargada de esti–
mular, a que los mismos pueblos contribuyai;i en la presente cruzada de
incorporar al indio a la naciona lida d. En esta tesis que es de fecha an–
terior a los dos Deeretos, s egún 'los certificados que se incluyen, sugeríamos
hacia esta reacción m edian te Conferen·cias de parte
d~
los Precept>Cn·es que
sepan .quechua y
Oomis~ones
Un,iversitarias; además por medio de los pá-
1-rocos, en sus sermones y pláticas.
El Art.
22
dice q_ue a los Aillos o parcialidades (el Decreto llama Oo·
muni-dades Indígenas) se le haga reaccionar hacia este fin de incorporar
al iud'i-0 a la n c)onalidad, por medios sugestivos y de propagandas ade–
cua-Oas: en
1-0
fundamen tal es una repetición del inciso
6~,
ya referido. En
el Art.
23,
esa pr.o paganda se hace por las Misiones Educativas; se entiende
que deben ser distintas de las Comisiones oficiales, a que se refiere el inci–
so 6• del Art.
19.
La propaganda se hará también por las Escuelas Rurales,
qu·e entendemos ser,án ambulantes, para conseguir varíe la indumentaria y
su vivienda. En esta tesis opinamos para que junto con la instrucción se den
lecciones prácticas y captables de la Ciencia agro-pecuaria tanto al niño co·
mo al adulto, en las mismas comarcas de su laboreo. En el artículo 24, se
dispone que reciban lecciones en las noches. En las comarcas será imprac–
ticable; pero será posible en los pueblos, siem1pre que hayan locales: hoy
poi; hoy, la casi totalidad de escuelas funcionan en casas arrendadas: ojala
q1{~
las condiciones financieras del Estado lo permitan. Parece que es
preferible, ipara esta finalidad, valerse de las Escuelas Rurales ambulan–
tes, para culturar al a·dulto.
El Art. 2• del Decreto Supremo sobre clasificación de las Escuelas
Indfgenas Elementales de
28
de junio de
1930
contiene todo un vasto plan
de politica incorporadora del indio, mediante las o.rganizaciones de la
instrucción pública.
Su finalidad primordial, dice el Decreto, es la des·
analfabetización de los niños y adultos indígenas, la enseñanza del idio·