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M. .JULIO DELGADO A.

directo o indirecto. (Art. 1º). Establece la sanción de carcel por un año

a

la

autori<lad que infrinja esta ley (Art. 2º), concuerda con el 346 del

C. P. vigente; y es denunciable por acción popular (Art. 3º).

Esta ley jamás se ha cumplido: hace algunos meses que estuvA en

el Departamento del Cuzco y presencié que un Teniente Gobernador, or–

denaba el reparto de dinero entre los indios, para el trabajo de una

finca.

Sobre t-0do el trabajo <de obras públicas siempre

sición personal y con Ja Ley de Conscripción Vial, el

vado. (1:).

1

LEY REGIONAL DEL SUR No. 605

DE Q(;TUBRE 6 DE 1922

ha sido una impo–

as unto se ha agra-

J

Consta de dos artículos : el primero prohibe todo servicio gratuito, co–

mo el pongeaje, los servicios de mittanes, semaneros, etc.; p&ro no e.s cier–

to que tales servicios fuesen gratuitos, lo que sí, es, · que eran obligados

por las autoridades políticas, civtles, eclesiásticas y militares; por ma–

nera que, solamente, ha <J,ebido prohibirse

y

aun esta misma prohibición

existía con carácter de ley nacional desde el año 1909, como hemos visto

más adelante al exami-nar la ley Nº 1183.

J,,a

incongrencia de esta ley es mayor, cuallldo confunde dos fun–

ciones totalment e diver.sas: en este ;mismo artículo habla .f!e los servicios

mencionado:y y de los alcaldes de vara, .cuando éstos revisten carácter dA

autoridad, pues solamente a ellos obedecen sin coersión los indios ; de

modo que las autoridades políticas del Sur tienen un valioso colaborador

en la administración í)ública con los alcaldes de vara ; y es más, el Ante·

proyecto deJ é ódigo ·Civil, como he:tnos visto ya, le da carácter legal en

1!1.

a>dministración de las C<Jmunidades. Ya se llamen: alcaldes de vara,

celadores municipales, guardias de cárcel, alguaciles, palmeros, jilakatas,

etc. son las verdaderas autoridades establecidas por el derecho ·Consuetu–

'1inario, como muy bien

lo

dice el Dr. Emilio Romero, al estudiar a la au–

torLdad indígena en la Gaceta Judicial de jun!o 10 >de 1928 ; es ver<la-<1

que en dicho articulo hay un error cuando dice: que su establecimiento

no está prohtbido ; com<J se acaba de ver en el Sur está prohibido. Es

natural que se baya deslizado ese error por la plétora legislativa y la dt–

ficultaid que hay de reoolectar leyes nacionales y regionale!'l, Decretos Su–

premos, Resoluciones Supremas, Ordenanzas de Municipalidaides, etc. Esta

labor debía pertenecer a la Universidad, encomendada a alumnos y ca–

tedraticos. No es la primera vez que confunden nuestros 1egisli;.dores doa

situaciones diferentes

y

que desconoz can la realidad.

(1)

!Esta ley ha si-do derogada oon la Revolución de Arequipa.