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FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA

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El examen minucioso y su aspect-0 legal hemos hecho en un estudio

universita rio, el cual tué publicado P-Or cuenta de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Sa n Marcos de Lima, denominado "Organización de

la Propiedad Rural en la Sierra", trabajo escrito posteriormente al presen·

te bosquejo.

LAS LEYES EN MATERIA INDIGENA Y SU CRITICA

Estudiaremos

en

orden cronológico:

DECRETO BOLIVARIANO

1

El d·ecreto dictatorial sobre

ven.ta

y

11epa11tición de las tierras en be·

neficio de los inidios de fecha, abril

8

de

1824,

da.do

por Simón Bolívar y

autorizado por el entone-es ,Secretario -Oe Estado José S anchez Carrión,

consta de ocho artículos.

n el primero se dispuso que se vendan los te–

rrenos del Estado en menos de Ja tercera parte del valor de su tasación;

igualmen te que los sobrantes de los terrenos después de hecho el reparto

de las Comunidades a que se hace referencia en el Art. III, según el que.

también, eran vendibles las ·haciendas que P-Or ley .pertenezcan al Estado.

Se daba preferencia 1para la vent¡:i. a los poseedores, arrendatari-0s y preca–

ritas (Art. III, VI, VIII). Pero no eran suceptibles de yenta las tierras per·

tenecientes a los indios, y por el contrario, se Jes declaraba dueños abso·

lutos de dichos terrenos, con los derechos inherentes al dominio (Art. II).

Para las referi<las reparticiones er;i. menester mensur.a

'Previa, según las

circunstancias locales 1de cada provincia, deslindando debidamente, los te·

rrenos que hayan sido USUl"Pados (Art. V).

.

La repartición de las Comunidades debían hacerse entre sus poseedo·

r es, para lo que debía tenerse en cuenta el estado eivil del por.cionista•.

dá ndose más al casado que al soltero; pero con · Ja restricción de que nin·

gún indio se quede sin te-rreno ; y · para repartirles era' menester que no

gozasen d e ninguna suerte de terrenos, (Art. III) . Para vigilar

y

hacer

eficazmen te las ventas

y

repartimientos, idebía nombrarse visitadores en to·

das las provincias del Perú libre, a fin de que se haga con "exactitud, im·

pa rcialidad y justicia" .