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M. JULIO DELGADO A.
indios, por las autoridades políticas, judiciales y funcionario<:: de cuirlquier
das e, dice que tendrán en cuenta, pero de su espíritu surge, que está. obli·
ga.i:la, la Sección, a pedir la remoción ante los Ministerios respectivos, Y
solicitar a la vez, las sanciones penales a que hubiese lugar.
En caso ode
·disturbios entre los mismos indígenas ncmbrará la Sec·
ción uno o más Comisionados para que averigue sobre la
ver-O.adde los he·
chos, e informe al Ministerio, dándoles, a los Comisionados, facultades pa·
ra que dicten las medii
<l.asmás urgentes que fueren necesarias para hacer
cumplir las leyes.
Y
surgienodo conflictos entre ellos o entre los patrones, por razón de
trabajo, serán resuelt<>s de oonf<>rmida.i:I con la Legislación del TrabaJo,
y sobre todo, de acuerdo oon el Decret<> ..Supremo de 6 <le marzo de
1920,
que constituye la base para la iniciación y organización del servicio
Pll·
blico del trabajo, establecido en el Perú. Concueroa con
la Constitución
(Art.
99) .
Las sanciones, en vía adminis•rativa, a
los infractores de la Legis·
l ación del Trabajo, con referencia a los indígenas y a los que no cumiplh:san
las que d icte, la Sección, para el desempeñ<> de algunas funciones, .serán
impuestas por el Ministerio <le Fomento; sin perj1ücio de. las sanciones
penales a q e hubiere lugar (Art.
109).
La redacción de este articulo ee
confusa, pues, en lugar
e decir: "que dicta la Seccj,ón para el desempeño
de las funqione ", debe <lecir para que sea clara: "que dicte la Sección
en el desempefi
de las funciones". Notamos m\lJClha redundancia
y
falta
de ciaridad en muchos Decretos Supremos expedi<l<>s, defectos inaceptables,
en una n<>Pm
juridica, y sobre toodo, da<la la importancia •de la cues·
tión.
El úlfimo articulo es transitorio, sobre los gastos que demanden su
creación.
DECRETO SUPREMO DE 29 DE MAYO
DE 1922 SOBRE LA éREACION DE
LOS PATRONATOS INDIGENAS
Se creó .con el objeto de defender a los indios, estimular por los me–
dios adecuados haicia el a.i:lelanto c ultural
y
económico de aquél y con el
fin de evitar, las Ju.chas opera<las en las relaciones en tre los colindantes.
Se designó para la Junta Central al Arzo•bispo y personas de conocido
prestigio. Se encomendó al Ministerio de F<>ment-0 para que dicte la re·
glamentación .correspondiente.
La Reglamentación referida es la siguiente consta de
:15
artículos. La
Reglamentaci<ón está
divj.di<la en nueve títulos. El primer titulo se ocupa
del objeto o atribueiones del Patronato en general, siendo las principa·