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M. JULIO DELGADO A.

indios, por las autoridades políticas, judiciales y funcionario<:: de cuirlquier

das e, dice que tendrán en cuenta, pero de su espíritu surge, que está. obli·

ga.i:la, la Sección, a pedir la remoción ante los Ministerios respectivos, Y

solicitar a la vez, las sanciones penales a que hubiese lugar.

En caso ode

·disturbios entre los mismos indígenas ncmbrará la Sec·

ción uno o más Comisionados para que averigue sobre la

ver-O.ad

de los he·

chos, e informe al Ministerio, dándoles, a los Comisionados, facultades pa·

ra que dicten las medii

<l.as

más urgentes que fueren necesarias para hacer

cumplir las leyes.

Y

surgienodo conflictos entre ellos o entre los patrones, por razón de

trabajo, serán resuelt<>s de oonf<>rmida.i:I con la Legislación del TrabaJo,

y sobre todo, de acuerdo oon el Decret<> ..Supremo de 6 <le marzo de

1920,

que constituye la base para la iniciación y organización del servicio

Pll·

blico del trabajo, establecido en el Perú. Concueroa con

la Constitución

(Art.

99) .

Las sanciones, en vía adminis•rativa, a

los infractores de la Legis·

l ación del Trabajo, con referencia a los indígenas y a los que no cumiplh:san

las que d icte, la Sección, para el desempeñ<> de algunas funciones, .serán

impuestas por el Ministerio <le Fomento; sin perj1ücio de. las sanciones

penales a q e hubiere lugar (Art.

109).

La redacción de este articulo ee

confusa, pues, en lugar

e decir: "que dicta la Seccj,ón para el desempeño

de las funqione ", debe <lecir para que sea clara: "que dicte la Sección

en el desempefi

de las funciones". Notamos m\lJClha redundancia

y

falta

de ciaridad en muchos Decretos Supremos expedi<l<>s, defectos inaceptables,

en una n<>Pm

juridica, y sobre toodo, da<la la importancia •de la cues·

tión.

El úlfimo articulo es transitorio, sobre los gastos que demanden su

creación.

DECRETO SUPREMO DE 29 DE MAYO

DE 1922 SOBRE LA éREACION DE

LOS PATRONATOS INDIGENAS

Se creó .con el objeto de defender a los indios, estimular por los me–

dios adecuados haicia el a.i:lelanto c ultural

y

económico de aquél y con el

fin de evitar, las Ju.chas opera<las en las relaciones en tre los colindantes.

Se designó para la Junta Central al Arzo•bispo y personas de conocido

prestigio. Se encomendó al Ministerio de F<>ment-0 para que dicte la re·

glamentación .correspondiente.

La Reglamentación referida es la siguiente consta de

:15

artículos. La

Reglamentaci<ón está

divj.di

<la en nueve títulos. El primer titulo se ocupa

del objeto o atribueiones del Patronato en general, siendo las principa·