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.EL CONDE .D:ro S'úPERUNDA.
que obtuvo la aprobacion del Monarca. Se p-ermitia
á
los corregid.ores repartir cierta cantidad de mer–
·c·ancías designadas, arreglando sus precios
á
tarifas,
y
no cometiendo injusticias al realizar la cobranza ..
LGs aranceles en que se determinaban la cantidad,
-cláse
y
precio de los articulos, se incluirian en el
despacho de sus títulos,
y
se fijarían en el cabildo.
de la capital de sus provincias; correrian por el
quinquenio .
ó
bienio, segun la duracion de los car–
gos, aunque en el intervalo cambiase el estado del
mercado. Los
corregidore~
por cinco años harían
repartimientos completos,
y
por Ja_mitad los de
solos dos años. Los excesos se castigarían con pri–
vacion de oficio
y
pena del cuatro tanto.
Reglamentados así los repartimientos, esperaba
, el Virey, que los corregidores podrían desempeñar
rectamente sus empleos, contentándose con una mo–
derada ganancia; que el fisco aseguraría el pago de
las alcabalas,
y
que los indios trabajarían en pro–
vecho propio
y
comun, por .la
ne~esidad
de pagar los
artículos, fiados para su subsistencia
y
marcha ge–
neral de la industria. Esas ventajas especiosas nunca
pudieran cohonestar compras impuestas por la vio–
lencia, ni la absurda, cuanto peligrosa confus.ion de
atribuciones judiciales
y
mercantiles , ni la fuerza
y
la codicia erigidas en jueces de su causa propia .
Como era fácil prever, la iniquidad reglamentada,
y
creyéndose autorizada por la ley, no pondría
lí–
mites
á
~us
vejaci<mes. Los indios, á pretexto de