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.J.08

.EL CONDE .D:ro S'úPERUNDA.

que obtuvo la aprobacion del Monarca. Se p-ermitia

á

los corregid.ores repartir cierta cantidad de mer–

·c·ancías designadas, arreglando sus precios

á

tarifas,

y

no cometiendo injusticias al realizar la cobranza ..

LGs aranceles en que se determinaban la cantidad,

-cláse

y

precio de los articulos, se incluirian en el

despacho de sus títulos,

y

se fijarían en el cabildo.

de la capital de sus provincias; correrian por el

quinquenio .

ó

bienio, segun la duracion de los car–

gos, aunque en el intervalo cambiase el estado del

mercado. Los

corregidore~

por cinco años harían

repartimientos completos,

y

por Ja_mitad los de

solos dos años. Los excesos se castigarían con pri–

vacion de oficio

y

pena del cuatro tanto.

Reglamentados así los repartimientos, esperaba

, el Virey, que los corregidores podrían desempeñar

rectamente sus empleos, contentándose con una mo–

derada ganancia; que el fisco aseguraría el pago de

las alcabalas,

y

que los indios trabajarían en pro–

vecho propio

y

comun, por .la

ne~esidad

de pagar los

artículos, fiados para su subsistencia

y

marcha ge–

neral de la industria. Esas ventajas especiosas nunca

pudieran cohonestar compras impuestas por la vio–

lencia, ni la absurda, cuanto peligrosa confus.ion de

atribuciones judiciales

y

mercantiles , ni la fuerza

y

la codicia erigidas en jueces de su causa propia .

Como era fácil prever, la iniquidad reglamentada,

y

creyéndose autorizada por la ley, no pondría

lí–

mites

á

~us

vejaci<mes. Los indios, á pretexto de