33
en
aptitud de sei·vitlo. Si el enterrno se averguenza de des1.
aubrir su causa al fisico, ninguna curacion puede esperarse: eh. ·
médico no cura lo que no conoce.
Quod enim ignorat; me•
dicus non
curat''.
(.)
·
UNA
reserva torpe impedirá sin duda el buen efecto de
la curacion-Esclaimaba San Paciano
"~engañaste
al Ministrol
tLo dejastes en Ja ignorancia,
ó
confundiste sus juicios con me·
dias comunicaciónes? Yo te ruego hermano, por aquel Señor,
para quien no hay escondrijos,. que ceses de desfigul'artu con–
ciencia ulcerada-El enfermo, si posee un buen sentido, por
vergonzosas que sean ·sus llagas no las esconde, aunque se le
haya de aplicar la cuchilla
ó
el fuego. No se espante el pe·
cador, de comprar ·por una verguenza presente la vida eter•
na". (,) "Entristesete, escribe San
Agu~tin1antes
de la con·
fesion, alegrate despues, ahora serás curado. La conciencia ·
ha reunido la materia, la apostema está inchada, duele.....de tí
depende el resto-el fisico aplica el fomento del consejo. S i
el mal lo requiere, ocurre
á
la cuchilla ¡,le embatnzarás la ma–
no! Confies:¡l-es o es todo
lo
que puede acl'arar el camino,
Regor..ij ate aijora--está alegre -¿qué resta? $ino ser curado con
facilidad". (; )
T ono esto conviene con aquella pa te de la¡ potestád con•
ferida para absolve • Pero dice San Jercfmimo:
~j
"Habiendo
eido, como se req 1ere p,or su obligacion, las varias 'cualida·
des de los
pec~dos,
entende.rá, lo que debe ser atado
y
desata–
do''. No siem re
á
la confesion puede seq;uir la inmediata ab·
solucion. Instruido perfectamente el Mimstrt> del estado de l'a
conciencia del penitente, la detendrá muchas veces,
ya
IJára
probar el dolor y propósito; ya para cortar la cercania da
una persona peligrosa; ya pnua que se anticipen las restitucio·
nes de honor
ó
intereses. Nada, nada de esto era posible sin
la confesion auricular: de ella habló San Juan en su carta–
es un principio admitido en todo derecho que al que se le con•
cede alguna jurisdiccion, se entiende
1
que se la da, para todo
lo íntimamente conexo con ella. Sin la confesion auricular,
la potestad de absolver y condenar no tendría efecto. Los pro•
testantes no pueden contradecirme. En su convocatoria de
---------·------··,-------
[.]
Gap1
10
~
eclcs.
[,]
Paregn. ad Pen.
[;]
Enarrat.
Í1t
Psal.
66.
f=l
Com. in cap.
16
de S. Mdth.
5