Table of Contents Table of Contents
Previous Page  39 / 214 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 39 / 214 Next Page
Page Background

33

en

aptitud de sei·vitlo. Si el enterrno se averguenza de des1.

aubrir su causa al fisico, ninguna curacion puede esperarse: eh. ·

médico no cura lo que no conoce.

Quod enim ignorat; me•

dicus non

curat''.

(.)

·

UNA

reserva torpe impedirá sin duda el buen efecto de

la curacion-Esclaimaba San Paciano

"~engañaste

al Ministrol

tLo dejastes en Ja ignorancia,

ó

confundiste sus juicios con me·

dias comunicaciónes? Yo te ruego hermano, por aquel Señor,

para quien no hay escondrijos,. que ceses de desfigul'artu con–

ciencia ulcerada-El enfermo, si posee un buen sentido, por

vergonzosas que sean ·sus llagas no las esconde, aunque se le

haya de aplicar la cuchilla

ó

el fuego. No se espante el pe·

cador, de comprar ·por una verguenza presente la vida eter•

na". (,) "Entristesete, escribe San

Agu~tin1antes

de la con·

fesion, alegrate despues, ahora serás curado. La conciencia ·

ha reunido la materia, la apostema está inchada, duele.....de tí

depende el resto-el fisico aplica el fomento del consejo. S i

el mal lo requiere, ocurre

á

la cuchilla ¡,le embatnzarás la ma–

no! Confies:¡l-es o es todo

lo

que puede acl'arar el camino,

Regor..ij ate aijora--está alegre -¿qué resta? $ino ser curado con

facilidad". (; )

T ono esto conviene con aquella pa te de la¡ potestád con•

ferida para absolve • Pero dice San Jercfmimo:

~j

"Habiendo

eido, como se req 1ere p,or su obligacion, las varias 'cualida·

des de los

pec~dos,

entende.rá

, lo que debe ser atado

y

desata–

do''. No siem re

á

la confesion puede seq;uir la inmediata ab·

solucion. Instruido perfectamente el Mimstrt> del estado de l'a

conciencia del penitente, la detendrá muchas veces,

ya

IJára

probar el dolor y propósito; ya para cortar la cercania da

una persona peligrosa; ya pnua que se anticipen las restitucio·

nes de honor

ó

intereses. Nada, nada de esto era posible sin

la confesion auricular: de ella habló San Juan en su carta–

es un principio admitido en todo derecho que al que se le con•

cede alguna jurisdiccion, se entiende

1

que se la da, para todo

lo íntimamente conexo con ella. Sin la confesion auricular,

la potestad de absolver y condenar no tendría efecto. Los pro•

testantes no pueden contradecirme. En su convocatoria de

---------·------··,-------

[.]

Gap1

10

~

eclcs.

[,]

Paregn. ad Pen.

[;]

Enarrat.

Í1t

Psal.

66.

f=l

Com. in cap.

16

de S. Mdth.

5