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151

aumentar

el

numero de sacramentos, como tamtioco le

es

per·

mitido á los Papas: esta es una sentencia de los concilios. Es·

tender su facultad sobre la materia

y

forma de ellos, era ex–

cederse en la primacia, que se han apropiado los reyes de

In–

glaterra.

Señalar los ministros en cada uno corresponde tam·

bien

á

la

Iglesia.

A

ella compete declarar, los que son rei·

terables,

y

no reiterables. No le es permitido al secular

va-

. riar por sí las ceremonias, que se practican en cada uno de

los sacramentos. Mis clausulas son tomadas de los mejores

canonistas

y

conformes con una exacta teolojía. Es la pro–

testacion de fé de Pio

JV

y

el canon

l.

0

sesion

7."-

del Tri–

dentino.

Si quis dixerit sacramenta novm legis non fuissi omnia

á

J.

O. D. N.

instituta, aut esse plura vel pauciora,quam septem,

videlicet batismum, confirmationem, erucharistiam, pmnitentiam,

ertremam-unt1ºonem, ordiuem et matrimonium; aut etiam aliquod

horurn septem, non esse vere et propium sacramentum anat.lte–

ma

sit.

En esto estan conformes la Iglesia Latina

y

Grie-

ga. (.)

\

MATERIAS

y

formas,

aun~ue

n mbres aparecidos entre los

siglos doce

y

trec-e

y

tomadas ae la tilos fia peripatética, (.)

corresponden

a~

la IÉ

~

ia en su aplicacion;.

y ,

cuando trate·

mos

de cada un

de lo

sacramentos, se citaran

á

la letra los

decretos del concilio.

..En

todo esto tienen mu&ha respetabi–

lidad las Decreta s.

¿EN

que

pt1es

se- ejercitará la potestad civin En todo Jo

que no es espiritual. Los ejemplos haran palpable la

dife~

rencia. En el matrimonio distingüimos el sacramento

y

el con–

trato; la Iglesia juzga de todo lo sacramental, el

laico del

contrato

y

~uanto

se Je

relaciona. Esta facultad no se nie–

ga por los canonistas

y

no me detengo en ella, por haberla

tratado en el primer volumen del codigo civil.

iSE acusará al gobierno, porque cele, que no sean ad–

mitidos

á

las órdenes sagradas, inhonestos, escandalosos, ili–

teratós? Nadie sobre esto criticó con juicio la Novela de .Justi–

niano. (.}

PRoBé en la primera dise rtacion, que antecede al pro–

yecto

del

código eclesiástico, que los Príncipes:, pueden

fijar

[.]

Arcud de concord ecles. Occid. etor.

in

Septem sacram.

L.

JO

cap.

2.

[, 1

l'an-Spm Jus. Ecles.

oon.

p.

2.

sect.

la.

Tit.

l.

0

[;] 123-0ap. 12.