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aumentar
el
numero de sacramentos, como tamtioco le
es
per·
mitido á los Papas: esta es una sentencia de los concilios. Es·
tender su facultad sobre la materia
y
forma de ellos, era ex–
cederse en la primacia, que se han apropiado los reyes de
In–
glaterra.
Señalar los ministros en cada uno corresponde tam·
bien
á
la
Iglesia.
A
ella compete declarar, los que son rei·
terables,
y
no reiterables. No le es permitido al secular
va-
. riar por sí las ceremonias, que se practican en cada uno de
los sacramentos. Mis clausulas son tomadas de los mejores
canonistas
y
conformes con una exacta teolojía. Es la pro–
testacion de fé de Pio
JV
y
el canon
l.
0
sesion
7."-
del Tri–
dentino.
Si quis dixerit sacramenta novm legis non fuissi omnia
á
J.
O. D. N.
instituta, aut esse plura vel pauciora,quam septem,
videlicet batismum, confirmationem, erucharistiam, pmnitentiam,
ertremam-unt1ºonem, ordiuem et matrimonium; aut etiam aliquod
horurn septem, non esse vere et propium sacramentum anat.lte–
ma
sit.
En esto estan conformes la Iglesia Latina
y
Grie-
ga. (.)
\
MATERIAS
y
formas,
aun~ue
n mbres aparecidos entre los
siglos doce
y
trec-e
y
tomadas ae la tilos fia peripatética, (.)
corresponden
a~
la IÉ
~
ia en su aplicacion;.
y ,
cuando trate·
mos
de cada un
de lo
sacramentos, se citaran
á
la letra los
decretos del concilio.
..En
todo esto tienen mu&ha respetabi–
lidad las Decreta s.
¿EN
que
pt1es
se- ejercitará la potestad civin En todo Jo
que no es espiritual. Los ejemplos haran palpable la
dife~
rencia. En el matrimonio distingüimos el sacramento
y
el con–
trato; la Iglesia juzga de todo lo sacramental, el
laico del
contrato
y
~uanto
se Je
relaciona. Esta facultad no se nie–
ga por los canonistas
y
no me detengo en ella, por haberla
tratado en el primer volumen del codigo civil.
iSE acusará al gobierno, porque cele, que no sean ad–
mitidos
á
las órdenes sagradas, inhonestos, escandalosos, ili–
teratós? Nadie sobre esto criticó con juicio la Novela de .Justi–
niano. (.}
PRoBé en la primera dise rtacion, que antecede al pro–
yecto
del
código eclesiástico, que los Príncipes:, pueden
fijar
[.]
Arcud de concord ecles. Occid. etor.
in
Septem sacram.
L.
JO
cap.
2.
[, 1
l'an-Spm Jus. Ecles.
oon.
p.
2.
sect.
la.
Tit.
l.
0
[;] 123-0ap. 12.