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HACEN
muchos años que fijé en mi' espíritu 'estas ideas .
despues de muy rumiadas y . meditadas. Me valió para ello
un pequeño, pero muy estimable libro de M. ,Talon sobre la
autor.idad de los reyes en ·
10
tocante
a
Ja administracion de
las Iglesias. Alli se lee este preciosísimo rasgo: (.) "Mas ¿cua–
les son los derechos ,que le corresponden en la Iglesia por la
cualidad de Protector'{
Me parece que la _palabra lo enseña.
.Porque como se dá tufores y curadores
á
los niños, para asis–
tirlos en todas las cosas, que no son capaces de hacer por si
mismos, asi el hijl) de Dios ha querido que, su Iglesia tuviese·
la simplicidad,
y
segun el mundo, la debilidad de los niños. El
Je ha dado
á
los reyes como tutores para protejerla, y socor–
rerla en todas las cosas en que no es capaz de defenderse por
sus propias fuerzas.',
Esta es su autoridad en lo espfritual.
Siendo de notar, que este recomendable autor se refiere al ca–
pítulo
18
de S. Mateo: advertencia prévia, por cuanto ese
mismo capítulo se cita de contrario.
Y
o exijo, que con im–
parcialidad se haga la comparacion. Son las palabras del Maes–
tro
Amen dico vobi.s, nisi con'Vers'i fueritis ·et• effitiamini sicut
parvuli non intrabitis
in regnum crelorum.
Esta leccion fué
dada al que hab·a de ser P11imado y
a
todo sus colegas los
apostoles, pri Qros
~bis
os.
Sobre el texto, Caimet se espli-.
ca en términos,
ue di conv)enen con la interpretacion volun–
taria, que mis
entes han querido darle. No quito ni una
tilde.
l\Ti$,i inanza hcee- mbitwni.s et principatus desideria re–
linr¡ueritis nula vobis regni mei pars 'Vel imprese te s<iculo, vel
in
altero
futura est
¡Cuanto dista esto del espíritu de engran–
decimiento y dominncion, que se ha querido en los siglos nue–
vos estabfecer-Cornelio Alapide favorece mi sentir, refirien–
dose á S. Agustín,
á
S. Atanasio,
a
Origenes. Si
J.
C. no vi–
no á juzgar, ¿convendrá ese absolutismo de jurisdiccion en los
que le representan? No ha sido asi.
Siguiendo la observacion
del autor citado. [ ,
1
Sucede frecuentemente, que aquellos que
gobiernan (en la IgTesia) creen
110
solamente, que nó tienen
necesidad de la proteccion de los reyes, mas que los reyes
estan bajo el poder de ellos y su poder espiritual es la so–
beranía dispensatris de los reinos mismos." A la letra, el ar–
gumento del .defensor de la primacía.
No se crea, q'ue· apasionado por Ja autoridad de los Re–
yes, quiero disminuir y cercenar la de los eclesiasticos. Esta
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[.] 2
P.
1
Disert.
[ , ]
M.
Talan.