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147 '

HACEN

muchos años que fijé en mi' espíritu 'estas ideas .

despues de muy rumiadas y . meditadas. Me valió para ello

un pequeño, pero muy estimable libro de M. ,Talon sobre la

autor.idad de los reyes en ·

10

tocante

a

Ja administracion de

las Iglesias. Alli se lee este preciosísimo rasgo: (.) "Mas ¿cua–

les son los derechos ,que le corresponden en la Iglesia por la

cualidad de Protector'{

Me parece que la _palabra lo enseña.

.Porque como se dá tufores y curadores

á

los niños, para asis–

tirlos en todas las cosas, que no son capaces de hacer por si

mismos, asi el hijl) de Dios ha querido que, su Iglesia tuviese·

la simplicidad,

y

segun el mundo, la debilidad de los niños. El

Je ha dado

á

los reyes como tutores para protejerla, y socor–

rerla en todas las cosas en que no es capaz de defenderse por

sus propias fuerzas.',

Esta es su autoridad en lo espfritual.

Siendo de notar, que este recomendable autor se refiere al ca–

pítulo

18

de S. Mateo: advertencia prévia, por cuanto ese

mismo capítulo se cita de contrario.

Y

o exijo, que con im–

parcialidad se haga la comparacion. Son las palabras del Maes–

tro

Amen dico vobi.s, nisi con'Vers'i fueritis ·et• effitiamini sicut

parvuli non intrabitis

in regnum crelorum.

Esta leccion fué

dada al que hab·a de ser P11imado y

a

todo sus colegas los

apostoles, pri Qros

~bis

os.

Sobre el texto, Caimet se espli-.

ca en términos,

ue di conv)enen con la interpretacion volun–

taria, que mis

entes han querido darle. No quito ni una

tilde.

l\Ti$,i inanza hcee- mbitwni.s et principatus desideria re–

linr¡ueritis nula vobis regni mei pars 'Vel imprese te s<iculo, vel

in

altero

futura est

¡Cuanto dista esto del espíritu de engran–

decimiento y dominncion, que se ha querido en los siglos nue–

vos estabfecer-Cornelio Alapide favorece mi sentir, refirien–

dose á S. Agustín,

á

S. Atanasio,

a

Origenes. Si

J.

C. no vi–

no á juzgar, ¿convendrá ese absolutismo de jurisdiccion en los

que le representan? No ha sido asi.

Siguiendo la observacion

del autor citado. [ ,

1

Sucede frecuentemente, que aquellos que

gobiernan (en la IgTesia) creen

110

solamente, que nó tienen

necesidad de la proteccion de los reyes, mas que los reyes

estan bajo el poder de ellos y su poder espiritual es la so–

beranía dispensatris de los reinos mismos." A la letra, el ar–

gumento del .defensor de la primacía.

No se crea, q'ue· apasionado por Ja autoridad de los Re–

yes, quiero disminuir y cercenar la de los eclesiasticos. Esta

------·---~-----

[.] 2

P.

1

Disert.

[ , ]

M.

Talan.