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145

propagacion de la

ratolica no convino, que la Ctuz

de

J1

C. se colocase en la corona . de Jos Reyes?

¡Qué

lentos

füe~

ron los progresos en los

primero~

siglos!

¿Perdió la Iglesia

dejando

lo externo,

_y

manteniendo en lo .<interno íutegra su

potestad?

Ganó, ha de e nfesar, el que consulte la

histori~

CAPITULO

17.

\'

l

..)

SE DESJ.INDAN LAS JURISDICCIONES.

1

e

10111ono que esté prohibido el informe del señor Solis,

qué

ya

he citado en estos prolegómenos.

Siempre, aun eil ese cá"

so, cxaminaria las causas de la prohiblcion. A mi me

p~

recen sus juicios muy fundados

y

respPtables. "'Son los prlna

cipes soberanos por su dignidad, padres y tutores de sus

va•

salios; universales protectores de las iglesias ?tle sus reinos

y

ejecutores del d recho natural, divino y cabónico¡ por cuyos

titulos, aunque no

les es permitido dar leyes al .altar, ni to•

mar el incienso en él, les incumbe la ·ob ligaoion de hncerlas

conservar en. sus d minios,

<?ui~ar

.f!º

se haga fétido, sin

:}cep..

table

á

los

Oj<>S

de Dios el mc1enso, conservar la pua:eza de

sus aras,

é

imp dir sus profan11rnones¡ purgar. los abusos, pro–

tejer el ele o,

~ri

d .

á

loi;; sacerd tes

e

intei'po,ner su real

auxilio

y

an

ft

·

~a

a p1·qpplsar las lnjurias

1

1

repeler lM

fuerzas, redimir as v jaciones, sacJJdir los grávatnenes

y

man.–

tener los lejitim

dere

l

s de sus vasalJos, a i eclesiasticos

co,

mo seculares con ra cualt¡uiera por muy privilejiado que sea,

que abuse de su poder para oprimirlos.-"Esta

fué

la ptác-.

'tica de los Reyes mas celebrados en

las escrituras . deL viejo

t estamento

y

en el nuevo de los grandes .Emperadores, Cons..-

tantino, los ' dos Teodn ios, Valentiniano1 Marciano, Justiniano•

Cario-Magno

y

Oton }-dignos por su piedad, de que la lgle•

sia los reconozca y venere como

á

padres; por lo cual Eu·

sebio Pánfilo en Ja vida de Constantino

(<)

llamo {( este Em–

pera~or,

Obi!lpo universal de los negocios externos de

1

a Igle·

sia,

y

añade, que .convocó sinodos, que los presidió

r

que es–

tablecio en ellos, leyes admitables

á

su santa disciphna

11

. ,

EL

defensor de la primacía, tan declarado en favor del

sistema español

1

( , )

ha estudiado las fuertPs

y

esprPsas leyes

de esa monarquía, necesarisimas para sostener el buen orden

[.]

Lib.

1

cap

3

y

4.

c

ap. 24

.

[,]

No se crea esta

una

pJ.ta

-lUientras

ftti

Oidor ambiert

defencl

i

lo1

derechos del Mona

rca, .

1