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propagacion de la
fé
ratolica no convino, que la Ctuz
de
J1
C. se colocase en la corona . de Jos Reyes?
¡Qué
lentos
füe~
ron los progresos en los
primero~
siglos!
¿Perdió la Iglesia
dejando
lo externo,
_y
manteniendo en lo .<interno íutegra su
potestad?
Ganó, ha de e nfesar, el que consulte la
histori~
CAPITULO
17.
\'
l
..)
SE DESJ.INDAN LAS JURISDICCIONES.
1
e
10111ono que esté prohibido el informe del señor Solis,
qué
ya
he citado en estos prolegómenos.
Siempre, aun eil ese cá"
so, cxaminaria las causas de la prohiblcion. A mi me
p~
recen sus juicios muy fundados
y
respPtables. "'Son los prlna
cipes soberanos por su dignidad, padres y tutores de sus
va•
salios; universales protectores de las iglesias ?tle sus reinos
y
ejecutores del d recho natural, divino y cabónico¡ por cuyos
titulos, aunque no
les es permitido dar leyes al .altar, ni to•
mar el incienso en él, les incumbe la ·ob ligaoion de hncerlas
conservar en. sus d minios,
<?ui~ar
.f!º
se haga fétido, sin
:}cep..
table
á
los
Oj<>S
de Dios el mc1enso, conservar la pua:eza de
sus aras,
é
imp dir sus profan11rnones¡ purgar. los abusos, pro–
tejer el ele o,
~ri
d .
á
loi;; sacerd tes
e
intei'po,ner su real
auxilio
y
an
ft
·
~a
a p1·qpplsar las lnjurias
1
1
repeler lM
fuerzas, redimir as v jaciones, sacJJdir los grávatnenes
y
man.–
tener los lejitim
dere
l
s de sus vasalJos, a i eclesiasticos
co,
mo seculares con ra cualt¡uiera por muy privilejiado que sea,
que abuse de su poder para oprimirlos.-"Esta
fué
la ptác-.
'tica de los Reyes mas celebrados en
las escrituras . deL viejo
t estamento
y
en el nuevo de los grandes .Emperadores, Cons..-
tantino, los ' dos Teodn ios, Valentiniano1 Marciano, Justiniano•
Cario-Magno
y
Oton }-dignos por su piedad, de que la lgle•
sia los reconozca y venere como
á
padres; por lo cual Eu·
sebio Pánfilo en Ja vida de Constantino
(<)
llamo {( este Em–
pera~or,
Obi!lpo universal de los negocios externos de
1
a Igle·
sia,
y
añade, que .convocó sinodos, que los presidió
r
que es–
tablecio en ellos, leyes admitables
á
su santa disciphna
11
. ,
EL
defensor de la primacía, tan declarado en favor del
sistema español
1
( , )
ha estudiado las fuertPs
y
esprPsas leyes
de esa monarquía, necesarisimas para sostener el buen orden
[.]
Lib.
1
cap
3
y
4.
c
ap. 24.
[,]
No se crea esta
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Oidor ambiert
defencl
i
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derechos del Mona
rca, .1