14ó
Ollcibe ese
padre. Maistre
y
sus
pi'Osélitos plleden
reeor.
dar gobiernos paganos: tambien Jos he citado, comenzando por
l'luma
y
Teseo. Otros son los ejemplos que nos convienen
y
de los que usa et santo
y
sábio Africano. En el antiguo tes–
tamento las tablas de la ley se entregaron
á
Moiscs laico,
y
no
a
Aaraon sacer4ute. Sufrió el Señor, que los tesoros del
templo, sirviesen para hacer,
ó
evitar la guerra. Decidían los
monarcas del culto externo. La historia reune innumerables
hechos que prueban la potestad real,
y
tenemos muchas le·
yes imperiales dictadas con ese objeto.
Muy
singular el caso
de haber implorado el Papa Bonifacio del Emp rador Honorio,
que promu1gase una, para impedir las. intrigas en las eleccio·
nes de los Pontífices.
No se negará,
y
aun se alega por los esforzados defenso–
re de la autoridad pontificia, que en lo · seis pri.neros siglos
de
ia
Iglesia, tomaban los emperadores mucha mayor parte en
Jos nf'gocios eclesiásticos, que lo que hoy se pretende, por aque–
l los
á
1¡uienes se
1
s da_
d
título de novadores.
¿Acaso e ha
cr11ido, que somos tan de cuida os en materia, que tanto nos
iuteresa,
t¡U
()
co s ltcmos oure ella
lrn1
lmales'! Por lo que
á
mi toca,
te
no economizo trabajo para no arries-
gar alguna pro
0100.
Los
empera~
re s criRtianos, hemos
dicho en otr
ar, que conv-ocaban los cóncilios,
y
los ha-
crnn ejecut r.
!>ubhcaban iás
nfe 1oríe
d
fé,
los anatemaiJ
y
escomu11"nes.
A111ena1.aban
iÍ
lo& Obíspos, cuando caían en
excesos, o falta e n a u ministerios.
8i en las oleccione ha–
b ían sido quebrantadas las leyes imperiales, las <lerlaraban nu–
las. Arregl aban las rogaciones publicas
y
las fiestas.
Se re–
conocera,
ue lo que digo es referente á leyes espresas en el
codigo
y
la~
Novelas.
(.) E ·to mismo se practicó en la Es.
paña
y
la Francia, e: tad1Js que abrazaron la relijion católica,
humeando aún la
angre ele nuestro Redentor. (.)
¡CuANTOS datos presentaria,'si como e ta parte de mi obra, no
contiene mas que unos pr•Jlegomeno. , directamente se contrajese
ú
fijar
1
límites de arnb,1s juri ·dicciones!:
llegará su caso.
i~e
negara que T eodu rico Rey de Italia, decidió entre los dos indi–
viduos e lcj1dos por Poutífices, de pues de la muerte de Anas–
ta
in, cortando un cisrna, con la autoridad rea l?
¿No ten mol! el
[.]
L.
15
1:
3.
o
Lib.
l.
o
l.
44
y
43.
No vela
123
y
137.
[,]
Veaiise lo.9mas antiguos his toriadores,
y
los modernos
eferentes
á
ellos.