Table of Contents Table of Contents
Previous Page  143 / 214 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 143 / 214 Next Page
Page Background

137

cloir la cuestion contrayendose

á

una sola prueba. .Mas

110

siendo el unico impugnador de la dignidad episcopal, seguí en

mis

respuestas los argumentqs alegados contra la causa que

defiendo,

CAPITULO

16.

_.EL GOBIBttNO Sf!CULAR CON RESPECTO A LAS PERSONAS, 1H.ENEji

E CLESIASTICOS V DISCIPLINA ACCIDENTAL,

AN'X'ES

de todo asiento esta proposicinn. Los príncipe•

.seculares ó jefes de las repúblicas. no pueden dictar leyes coll"

tra la

re,

ni los canones de los concilios jenerales. E ste axio.–

ma de Cabal ario (.) lo aumento. La potestad secular, no tia·

ne poder para dictar leyes en ninguna materia espiritual: si

lo

hace, los ciudadanos no deben obedecerle: "se ha de ohe·

decer primero

á

Dios que

á

lo!1 hombres." (,)

LAs leyes de la Iglesia en materias de

y disciplina

,conexa con el dogma, mandadas

c~mplir

por los principes, se

hacen leyes civiles. En sn virtud !Os infractores de ellas, que•

dan sujetos

a

1

s espirituales

y a

1as temporales dictadas por

uno

y

otro poder.

No es c<in tit ir u a sociedad

ép

otra, ni admitir dos po•

t estades en phoque cor o esc laman p1·ote talilte

1

novadores

y

liberti nos. La

J

ra

de todos los pueblos. Sus leyes en

11ada se op en

á

las civiles de c;ida Nacion. Nunca Jos

Je•

fes secutares administ rarán mejor, ni los ciudadanos serán mas

obedientes, que cuando las leyes espirituales sean muy respe·

tudas y sus divinos códigos la regla inviariable de las con-

ciencias.

SEAMOS

justos

y

jenerosos en nuestros conceptos. El mal

ha provenido, de que los eclesiásticos quisieron exaltar dema·

eiado el trono pontificio,

y

los Reyes

y

E~nperadores

arreba·

tar el incensario.

'-'No

nos es permitido reinar sobre la tier·

ra , decía Osio

á

Constantino Emperador, ni vns teneis el po·

der de ofrecer el inl'ienso". El Rey será el primer siervo de

Dio s;

el obispo el primer subdito de la Nacion. • Es por esto,

que en mi tJ•atado de derecho can ' nico

~upri miré,

todos

aqu~

ll ?s títulos de las decretales que curresponchendo

a

materias

ci–

\'tles, deben contenerse en los códigos seculares. Ni una le·

[.]

P roleg. c.

3.

0

§

10.

[,

J

Act. apost. c.

1,

o

18