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Distincion 96, canon 6. Es su argumento el mismo, qtie el

de

Ja representacion de Osio, Obispo de -Cordoba al Emperador

Constancio. Es te rasgo es mucho mas elocuente.

"Ne te re·

bus misceas ecclesiastisis, nec nobis ltis

dP

rebus prr.ecepta man·

des, sed

á

nobis potius

hr.ec

-edíscas. T,íbi Deus imperíum tra·

didit, riobis ecclesiastica concredidit. Atque.admodum, qui

tibi

imperium subrípit, Deo ordinanti repugnat; ita mettte, ne si ad

te eclesiasticas pe.rtrahas, magni criminis reus

fias.

Date,

scriptum est, Cresari, qur.e sun Cesaris, et qur.e sunt Dei Deo».

¿Pero de qué cusas -eclesiasticas habla

y

en que ocasioa? No

se puede ser buen canonista sin suficiente estudio de la his·

toria. Nada menos se trataba, que de la Divinidad de

J.

C.;

de la herejia de Arrio, de los decretos del Emperador so–

p1'e el misterio,. que dicto seducido por los Arrianos. ¿Y qué

católico en tal caso, no segundaria l<?s votos de Osio? Digame

el señor Moreno ¿no es esto verdad?

FEBRONIO

en la posicion anterior, es donde trata mas dé

intento est cuestion. Su epigrafe es:

"De !tis rp.u:e ad fidem,

sacramenta et eclesir.e disc 'plinam pertínent, sola potestas ecle•

siastica rlecernj,t".

Veamos lo que dice-advirti'endo, que es·

ta obra de ebronio es de sus retractaciones. Presenta la

pro~

posicion jeneral

y

despues la mo'Clifioa, señalando la parte que

puede

y

debe toma · la potesta:d secular e lo respectivo

a

lq.

fé,

sacra 1en · ' y diSQj lina. El y todo:s sabemos, que en los

tres primerÓ.'! siglos, el ré)imen intel,'no

y

externo de la Igle–

sia corrió por ella misma, sin que tomasen parte los

Prin~

cipes. Ni podia ser de otro modo. Los soberanos eran idó–

latras y perseguian el nuevo culto, · como enteramente contra–

rio a su torpe paganismo. El argumento del autor del en–

.sayo con lo practicado en esa

époc~

primitiva, no

le

hace ho–

nor. Los Obispos gobernaban en lo interno

y

externo, por

que no habia autoridad secular católica. Pero no gobernaban

por - s1 solos; en las materias graves, consultaban

á

la Igle...

sia, que era compuesta de sacerdotes

y

laicos. Despues

d~

Ja paz

y

cnnversion de Constantino. los prelados siguieron con

el réjimen espiritual, tomando los monarcas lo temporal en bien

y

favor de la Igl esia misma.

lterum pro bono concordü:e ínter

sacerdotium et imperium eonvenit observari esse

in

materia fulei,

.sacrame11torum, disciplinr.e qur.edem capito, qur.e jura rivium tam.

pr.ope attingunt, ut Principis attentionem, atque inspectionem,

minime excludant.

Esto es tomar las cosas en su medio ra·

cional

y

justo. Escribamos con candidez evanjélic¡\. ¿A la