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Distincion 96, canon 6. Es su argumento el mismo, qtie el
de
Ja representacion de Osio, Obispo de -Cordoba al Emperador
Constancio. Es te rasgo es mucho mas elocuente.
"Ne te re·
bus misceas ecclesiastisis, nec nobis ltis
dP
rebus prr.ecepta man·
des, sed
á
nobis potius
hr.ec-edíscas. T,íbi Deus imperíum tra·
didit, riobis ecclesiastica concredidit. Atque.admodum, qui
tibi
imperium subrípit, Deo ordinanti repugnat; ita mettte, ne si ad
te eclesiasticas pe.rtrahas, magni criminis reus
fias.
Date,
scriptum est, Cresari, qur.e sun Cesaris, et qur.e sunt Dei Deo».
¿Pero de qué cusas -eclesiasticas habla
y
en que ocasioa? No
se puede ser buen canonista sin suficiente estudio de la his·
toria. Nada menos se trataba, que de la Divinidad de
J.
C.;
de la herejia de Arrio, de los decretos del Emperador so–
p1'e el misterio,. que dicto seducido por los Arrianos. ¿Y qué
católico en tal caso, no segundaria l<?s votos de Osio? Digame
el señor Moreno ¿no es esto verdad?
FEBRONIO
en la posicion anterior, es donde trata mas dé
intento est cuestion. Su epigrafe es:
"De !tis rp.u:e ad fidem,
sacramenta et eclesir.e disc 'plinam pertínent, sola potestas ecle•
siastica rlecernj,t".
Veamos lo que dice-advirti'endo, que es·
ta obra de ebronio es de sus retractaciones. Presenta la
pro~
posicion jeneral
y
despues la mo'Clifioa, señalando la parte que
puede
y
debe toma · la potesta:d secular e lo respectivo
a
lq.
fé,
sacra 1en · ' y diSQj lina. El y todo:s sabemos, que en los
tres primerÓ.'! siglos, el ré)imen intel,'no
y
externo de la Igle–
sia corrió por ella misma, sin que tomasen parte los
Prin~
cipes. Ni podia ser de otro modo. Los soberanos eran idó–
latras y perseguian el nuevo culto, · como enteramente contra–
rio a su torpe paganismo. El argumento del autor del en–
.sayo con lo practicado en esa
époc~
primitiva, no
le
hace ho–
nor. Los Obispos gobernaban en lo interno
y
externo, por
que no habia autoridad secular católica. Pero no gobernaban
por - s1 solos; en las materias graves, consultaban
á
la Igle...
sia, que era compuesta de sacerdotes
y
laicos. Despues
d~
Ja paz
y
cnnversion de Constantino. los prelados siguieron con
el réjimen espiritual, tomando los monarcas lo temporal en bien
y
favor de la Igl esia misma.
lterum pro bono concordü:e ínter
sacerdotium et imperium eonvenit observari esse
in
materia fulei,
.sacrame11torum, disciplinr.e qur.edem capito, qur.e jura rivium tam.
pr.ope attingunt, ut Principis attentionem, atque inspectionem,
minime excludant.
Esto es tomar las cosas en su medio ra·
cional
y
justo. Escribamos con candidez evanjélic¡\. ¿A la