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ofenda al interes temporal del estado, el lejislaaor ·no pnede
hacer una ley que se le oponga. Mas si esta ley se aplica
á
Ja perfeccion y perjudica del todo el interes de la Nacion se
.halla en libertad
y
aun en deber el majistrado político, de opo·
nerse
á
ella".
PRESENTEMOS
Ja prueba-De Ja
~pistola
á
los romanos de
San Pablo, tomo esta sentencia. Despues de señalar el Após·
to! la obligacion perfecta de obedecer, que Cornelio Alápide
funda en ocho razones, dice:
Qui
autem
1
esistunt, ipsi
sibi
dam–
nationem acquirunt.
(.)
Condenacion: la temporal por la" po–
testad terrena; Ja eterna en el infierno per Dios; así
S•:
es–
plican San Juan Crisostomo
y
Theofilato. Es un pecado mor–
tal resistir
a
Ja
potestad civil siguiendo en esto
á
San Agus–
tín ( , )
y
San Bernardo.
¿Y
por oir dos misas, se dejará de
obedecer
a
un padre en lo que mande con justicia á
un
hijo1
¡,Por costear un aniversario, se economizarán los auxili·
•S
á
la
patria en peligro de su destruccion
y
ruina?
¿Se cometera
un
pecado mortal,
or no faltar
á
un~
devocion, que voluntaria–
mente se elejlo?-¡Qué ejemplos pondré, siendo
los sucesos
y
consecuencias n
numerablcsl- Pernrítaseme
est~-el
Pontifice
ordenó una rogaCi
día veinte
dé
Octubre. En el mismo
dia
y
hora está
·e cnl
por el Gobierno una revista jene–
ral, precisa.
¿Los
ue están obligados
á
ella,
s
escusariín con
la
asistencia al ae' o piad so? De ningun mo<l : estos falsos
devotos pecarán contra Dros y contra el príncipe.
¡Oh! si la
naturaleza de esta obra me permitiese extrar.tar las apolojias
<le
los J ustinos, Irineos
y
T ertulianos. Se vería entónces es–
pucsta en esos lugares la obediencia d ]bida
á
los príncipes
y
exactamcnt~
practicada, en cuanto no se contradecía con el
dogma.
E x AllH NA
el Príncipe los decretos tocantes á la
fé,
antes
do su publicacion, no sea, que en ellos
~e
contenga algo no–
civo
á
la republica. No juzg11. de Ja
fé,
pero si, que bajo dol
p retesto de la
fé,
no se unan doctrinas perniciosas al estado,
y
á
la misma relijion. Van-Spen escribió sobre ello una muy
larga clisertacion. (;) ¿No pueden injerirse clausulas, que ofendan
los derechos divinos de los Obispos, por aumentar las prer–
rogativas del Papa? Si se dirijen, á suprimir las libertade
y
------------
[.]
Cap.
13
v.
2.
[ ]
Epist.
50
v.
1
L ib. de precept et dispensa:t.
[ ; l
P.
5a.