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ofenda al interes temporal del estado, el lejislaaor ·no pnede

hacer una ley que se le oponga. Mas si esta ley se aplica

á

Ja perfeccion y perjudica del todo el interes de la Nacion se

.halla en libertad

y

aun en deber el majistrado político, de opo·

nerse

á

ella".

PRESENTEMOS

Ja prueba-De Ja

~pistola

á

los romanos de

San Pablo, tomo esta sentencia. Despues de señalar el Após·

to! la obligacion perfecta de obedecer, que Cornelio Alápide

funda en ocho razones, dice:

Qui

autem

1

esistunt, ipsi

sibi

dam–

nationem acquirunt.

(.)

Condenacion: la temporal por la" po–

testad terrena; Ja eterna en el infierno per Dios; así

S•:

es–

plican San Juan Crisostomo

y

Theofilato. Es un pecado mor–

tal resistir

a

Ja

potestad civil siguiendo en esto

á

San Agus–

tín ( , )

y

San Bernardo.

¿Y

por oir dos misas, se dejará de

obedecer

a

un padre en lo que mande con justicia á

un

hijo1

¡,Por costear un aniversario, se economizarán los auxili·

•S

á

la

patria en peligro de su destruccion

y

ruina?

¿Se cometera

un

pecado mortal,

or no faltar

á

un~

devocion, que voluntaria–

mente se elejlo?-¡Qué ejemplos pondré, siendo

los sucesos

y

consecuencias n

numerablcsl- Pernrítaseme

est~-el

Pontifice

ordenó una rogaCi

día veinte

Octubre. En el mismo

dia

y

hora está

·e cnl

por el Gobierno una revista jene–

ral, precisa.

¿Los

ue están obligados

á

ella,

s

escusariín con

la

asistencia al ae' o piad so? De ningun mo<l : estos falsos

devotos pecarán contra Dros y contra el príncipe.

¡Oh! si la

naturaleza de esta obra me permitiese extrar.tar las apolojias

<le

los J ustinos, Irineos

y

T ertulianos. Se vería entónces es–

pucsta en esos lugares la obediencia d ]bida

á

los príncipes

y

exactamcnt~

practicada, en cuanto no se contradecía con el

dogma.

E x AllH NA

el Príncipe los decretos tocantes á la

fé,

antes

do su publicacion, no sea, que en ellos

~e

contenga algo no–

civo

á

la republica. No juzg11. de Ja

fé,

pero si, que bajo dol

p retesto de la

fé,

no se unan doctrinas perniciosas al estado,

y

á

la misma relijion. Van-Spen escribió sobre ello una muy

larga clisertacion. (;) ¿No pueden injerirse clausulas, que ofendan

los derechos divinos de los Obispos, por aumentar las prer–

rogativas del Papa? Si se dirijen, á suprimir las libertade

y

------------

[.]

Cap.

13

v.

2.

[ ]

Epist.

50

v.

1

L ib. de precept et dispensa:t.

[ ; l

P.

5a.