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154

los cuales se proscriben los libros, no especifica ni designa el

error, que motiva la prohibicion".

N1

en esta prerrogativa real, propiamente es ofendidn la

autorídaa del Papa. Sabemos como se procede

á

estos de–

cretos prohibitorios. Son asuntos confiados

á

las congrega·

.ciones ó de la inquísicion o del indice. Rara vez asiste el Pa–

pa. Cuando concurre, solo e para autorizar lo hecho. Los

cardenales no lo hacen por si mismos. Se confian

á

teólo–

gos que tienen pasiones

y

opiniones. Así es que se condenan

C' •mo artículos contrarios

a

la fe, materias que con proba–

bilidad pueden sostenerse _por partidos opuestos. ¡Cuanto po–

dríamos decir sobre la condenacion de

las maximas de los san–

tos de Phenelon!

Los dictámenes en pró y en contra fueron

en igual numero.-¿Por que el rigor pontificio? ¿En nada in–

fluyó el gabinete de Versalles? Los mismos autores que sos·

tienen la primacía, no fueron indiferentes

á

este suceso-Nun–

ca viene mejor la clausula de Van-Spen sobre los teólogos consul–

tore

·-Quám difficile autem sit hujusmodi theologos, contra poten–

tum impo,.tunitatt-s et preces inmotos servari-nemo ignorat.

[.]

Es mucha la rapidez con que pr cédo en un negocio que

exijia un caP,Í ulo mu largo por

eparado~

Pero me es pre·

ci o abrevia1

(!)r e t , sin detene-rme n la infinitas razo·

nes, que

~ienen

J

o ier o para .

n

tr inse (ie los motivos ca·

tolicos que

o para prol ib,U:

a~uno

librns-solo presentó las

prohibicio?.e de Cl mit 1te

I'I

sob1'e '-ªs obras del Obispo de

San Pone'

y

ele D. Al ou. Aunque se de<'in impedida su

lectura por contener proposiciones falsa , perniciosas, escanda.

losas, erroneas, sediciosas,

sa71ientes lu.eresim,

el Procurador con–

tradijo la admi ion de las bulas, el Parlamento soRtubo la pl'er–

rngativa y la Francia no pudo s r indiferente,

á

unos decre–

tos que chocaban con sus libP.rtades.

¿QuE cosa hubiera sido mas util) que haber llevado a

efecto Jo que proµuso el Presidenle del concilio de Tren to (.)

á

aber, <¡ue los libros escritos por autores h1;rejes,

y

las con·

testaciones

á

ellos de los católicos, se examinasen, para que

recayese el jmcio del sinodo? Se nombró una c:omision.

L os trabajos no fuer<m reconocidos por los PP.,

alecra~~~

la variedad

y

multitud de los libros. Lo obrado se rem1t10

al Papa,

y

quedó un gran vacio

á

las persona piado, a , que

-,----------

----------,--.--

[.] P.

4

cap.

l.

[ ,_] 26

de Julio de

1562.