158
tubiesen sujetos en lo temporal
y
espiritual, .Emperadores.
y
Reyes. Entonces, se declaró la guerra terrible entré ambas
potestades, que hubi¡;ira sumerjido
á
la Iglesia,
á
no sostenerla
la maM poderosa del Altísimo. Dice Maistre: "El principio
de estas guerras
ó
choques entre las dos potestades debe fijar–
se en el año de 1'076 cuando el Emperador Enrique IV ci–
tado
á
Roma por ·causa de Simonía, envió sus embajadores,
que· el Papa· no quiso ·recibir".-Hasta aquí las autoridades no
habian .ensanchado sus linderos. [.]
Poa ambos partidos s.e publicaron escritos escandalosisímos.
Con emera franqueza, diré, que ni Guelfos, ni Givalinos eran
cristianos en sus opiniones. . No se ve en esas disputas la hu–
i:nildad, la modestia, Ja. razon ni la justicia.
Lri<;
atletas de
Roma, se propusieron hacer del Papa un ente desconocido,
en cuyas manos estubiese el rayo · de Jupiter, que vibrase
á
su antojo por toda la tierra. Los realistas, cuasi aniquilaban
la
jerarquía 'Pontificia. Sin embargo hubo Gersones, que co-–
locaron las cosas en sus propios límites. Aqui tambien des–
haré una equivocacion del autor.
,f
.as libertades de las Igle–
sias
part~cul~es,
no consisten en
n~gar
1
~b
diencia al Papa,
sino, en no cenaede al Papa otros derechos, que aquellos,
que segun la ley dºvina e le senalaron en el e\'anjelio.
REJISTREl\rns las pruepas, que se tomaron de los libros
sagrados.
Ét
auto 1asta la
,Coja
168
de
¡m
primer volumen,
solo usa de oces
y
clausulas compl!lestas
a
su agrado, que
alucinaron
a
incautos
é
ignorantes,
y
á
aquellos, que todo lo
hallan bueno en siendo conforme
a
sus ideas. Nosotros pro–
cedemos con otra pausa
y
circunspeccion. Se nos cita
a
S.
Mateo en el capítulo
29
versos
18
y
siguientes,
y
en el
18
verso
18.
A S. Juan en el capítulo
20
verso
21.
.A San
Pablo en su primera carta
á
Timoteo, capítulo
3
verso
16.
Ha manifestado sus armas. Antes de proceder
a
la lucha
la
reconoceremos.
CAPITULO
18.
PRUEBAS
DE
LA ABSOLUTA PRIMACIA.
TRASI,ADEnios su proposicion. "Decir, que la Iglesia tie.
ne por su institucion
y
dere1 ho divino
todos los poderes de
una constitucion perfecta, esto es, un poder lejislativo, un pa.
[.]
lib.
2
C2p.
12.