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en Ja palabra de Dios, escrita

o

comunicada

po1·

tradicion.·

Se trata de una cosa. que es necesario deducirla cqn argu·

mentos

y

discursos del fundamento de las santas escrituras

y

de la tradic1on. Y en tal caso ¡,quien no sabe, que los teo–

Jogos particulares, ni pueden, ni deben jamas afirmar, que el

punto es

de

fé católica, esto es, que imponga

á

los fieles la obli–

gacion de hacer una publica profosion de él, como de un pun–

to declarado

y

decidido por

la Igle

ia,

ó

claramente· conte–

nido en la palabra de

Dios~

ó

tach.ar

de herejía Ja opinion con-

traria"?

·

CoN cuanto esmero

y

cuidado nn habra leido el Sr. Mo–

reno Ja historia del concilio de Trente•!

¡Como no habia de

haber observado este hechot Los padres juzgaron no deber

usar de las espresiones del coucilio Florentino sobre

la au·

toridad del Papa. El cardenal ele Lm-ena

y

Jos obispos fran.

ceses protestaron, que no lo tenían por ecuménico. No le era

soportable la clausu 1a

Roma11us

Pontifex

lwbet plenam protes–

liatem gubernandi ecclesim1 universalem.

E sto creían, que per–

judioaria

á

las opiniones, que sostcnian. Nada se · hizo, dice

Bolgeni. (.) "Los padres de Trento tenlan como maxima je.

11eral

y

fi

a con e . r

y

combatir

u

icamcnt.e los err.ores de

los herej s

y

ab

t

1er e de

~trar-en.

cue

ti1

n s, que se dis–

putan ent ·e

catolic< s. '

uego no se of' nd

el catolicismo,

con la controveria.

'i

re mQs hereJa

a

1

s absolutistas, ni

ellos deben imputarnos, que falta1r10

a Ja

.fé.

Seamos cris–

tianamente t•1lerantes.

AUNQUE el

r.

cnedicto

XI

V, sabio y santo, por ser Pon.

tífice, veia con desagrado la defcn . a del clero Galicapo de Bo–

suet, sin embargo, en la bula dirijida al Arzobi po de San.

tiago Inquisidor jeneral <le

R o;;pña

en 2 de Julio de

1748

le

dijo, que en el Pontificado ele su predeceso r Clemente XII. Se

trató de condenar la ohra; pero que al fin se decidió el abstener ·e

de una condenacion espresa.

Re¡i rut:ba, que . e haga cosa algu–

na, contraria a la política observada por Rorna. Refiere el con<le

Maistre el hecho

y

agrega que no se condenó la defensa, por

respetos debidos

á

un hr·mbre como Bo uet tan benemérito de

Ja relijion,

y

por el temor dema iado fundado de causar nue.

vas turbaciones. Conve11garnos en c:uanto alega el conclo. De

su narracion sacare esta consecuencia-En los artículos Gali–

canos nada

hay

contra la fé.

Si algo hubiese, no se guarda-

_________

....

_.....,.

__

(.]

F.

09.