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y

gobierno de los pueblos; Los abogados mas comunes es.

tan impúestos en las obras del marques del Prado, del nuevo

Cobarruvias,

y

del conde de la Cañada. Los monarcas esp:i.·

ñnles haA sido custodios celosos de las leyes divinas, loji !a–

dores prudentes en la disciplina accidental.

El defensor de la

primacía, no hubiera avanzado tanto sus opiniones, si hubiera

escrito en la Dinastía, que concluyo. Esta atribucion esencial

y

no enajenable de la soberanía la sostieae S. J eroniino con

una sentencia, que debíamos mantener siempre en la memo–

ria.

Regum officium 'est propium

f

acere judicium et justitiam;

et liberare de' manu calumniatorum vi opresos et peregri1w pu·

piloque

1

auxilium- prabere.

Y

no se diga que esta potestad se

entiende unicamente pana con los seculares, unns respecto de

otros.

El

vi opresos

comprende laicos

y

eolesiasticos. En

fa·

vor de estos sobre todo se ejercitan los recursos de fuerza.

San Luis era cristianísimo

y

muy católico

y

refiriéndose

á

el,·

el señor Solis, dice:

••En la ley de gracia merece el primer

lugar S. Lujs r6' ' ·d Fran ia, el cual reconociendo 10s desor–

denes

y

p

rjuicios que esperi entab n lo agrado

y

profano de

sus estados

y

o -SJdetmndo,

u e r m

tli0

efica~

de tantos

~ales,

no podl

eisP.e

se

de

otm

p,ravide cia

e

la

s1<yn.,

de-

terminó co

co sulta

hot r s gra de

reino, publi–

car como publ'c , pal'.a ale nzarr las celesti _ bendiciones, en

·e] mes de

~l!'J'.Z

e

2

B

a c e

e

·a

~f

a sancion, en

que conde

ó

a simonia, re tituyo

a

t Clo.s los templos

y

mi–

nistros sus.. inmunidades, remtegró

á

sus obispos en la inmuni–

dad de sus derechos,_restableció la observancia de los canones,

y

con ella la disciplina apostólica

y

la libertad de las sacras

elecciones,

y

extermmó los insopnrtables gravámenes de Roma.

confesando, que su curia habia miserablemente empobrecido sus

estados." E ste rey está canonizado, aprobadas sus acciones

privadas

y

políticas

y

no acusado por la Ptagmatica sancion–

Carlos VI su nieto, juntó asambleas en

1393

y

1405,

sobre

materias todas eclesiasticas,

y

sin embargo, no se le ha ten i–

do por fautor de un cisma-Tampoco

foé

acusado de este cri

'.men Carlos VII por el concilio que reunió en Burgues, cuan–

do vió

la Igl esia con dos cabezas, que procuraban dividir

y

dilacerar el cuerpo santo. Siendo

~muy

de notar que asistie–

ron á ese concilio los embajadores de Eujenio IV

y

los del

pretendiente Felix V

y

que se decretó la célebre Pragmatica

sanci,on

Inesorutab-ilis,.

que comprende entre sus títulos muchos

decretos del concilio de Basilea.