146
y
gobierno de los pueblos; Los abogados mas comunes es.
tan impúestos en las obras del marques del Prado, del nuevo
Cobarruvias,
y
del conde de la Cañada. Los monarcas esp:i.·
ñnles haA sido custodios celosos de las leyes divinas, loji !a–
dores prudentes en la disciplina accidental.
El defensor de la
primacía, no hubiera avanzado tanto sus opiniones, si hubiera
escrito en la Dinastía, que concluyo. Esta atribucion esencial
y
no enajenable de la soberanía la sostieae S. J eroniino con
una sentencia, que debíamos mantener siempre en la memo–
ria.
Regum officium 'est propium
f
acere judicium et justitiam;
et liberare de' manu calumniatorum vi opresos et peregri1w pu·
piloque
1
auxilium- prabere.
Y
no se diga que esta potestad se
entiende unicamente pana con los seculares, unns respecto de
otros.
El
vi opresos
comprende laicos
y
eolesiasticos. En
fa·
vor de estos sobre todo se ejercitan los recursos de fuerza.
San Luis era cristianísimo
y
muy católico
y
refiriéndose
á
el,·
el señor Solis, dice:
••En la ley de gracia merece el primer
lugar S. Lujs r6' ' ·d Fran ia, el cual reconociendo 10s desor–
denes
y
p
rjuicios que esperi entab n lo agrado
y
profano de
sus estados
y
o -SJdetmndo,
u e r m
tli0
efica~
de tantos
~ales,
no podl
eisP.e
se
de
otm
p,ravide cia
e
la
s1<yn.,
de-
terminó co
co sulta
hot r s gra de
reino, publi–
car como publ'c , pal'.a ale nzarr las celesti _ bendiciones, en
·e] mes de
~l!'J'.Z
e
2
B
a c e
e
·a
~f
a sancion, en
que conde
ó
a simonia, re tituyo
a
t Clo.s los templos
y
mi–
nistros sus.. inmunidades, remtegró
á
sus obispos en la inmuni–
dad de sus derechos,_restableció la observancia de los canones,
y
con ella la disciplina apostólica
y
la libertad de las sacras
elecciones,
y
extermmó los insopnrtables gravámenes de Roma.
confesando, que su curia habia miserablemente empobrecido sus
estados." E ste rey está canonizado, aprobadas sus acciones
privadas
y
políticas
y
no acusado por la Ptagmatica sancion–
Carlos VI su nieto, juntó asambleas en
1393
y
1405,
sobre
materias todas eclesiasticas,
y
sin embargo, no se le ha ten i–
do por fautor de un cisma-Tampoco
foé
acusado de este cri
'.men Carlos VII por el concilio que reunió en Burgues, cuan–
do vió
la Igl esia con dos cabezas, que procuraban dividir
y
dilacerar el cuerpo santo. Siendo
~muy
de notar que asistie–
ron á ese concilio los embajadores de Eujenio IV
y
los del
pretendiente Felix V
y
que se decretó la célebre Pragmatica
sanci,on
Inesorutab-ilis,.
que comprende entre sus títulos muchos
decretos del concilio de Basilea.