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antiquisima

lu'clia, la crffo- tan

injpsta~

por

una,

como por ot"8

parte. L os

soberanos..

1

se . quisieron hacer pontífices, y

loe

pontífices soberanos: extremos igualmente, injustos, causa de to·

dl}s

los desorde'nes. El equilibrio, no lo hallo imposible. })is.

ting

ase los df}i'cahos de la potestad temporal, por lo respec'.

ti.vo

á

la Iglesia oomomajistrado político,

Y'

los que le corres:.

pon

deni a<imo protector.

,

'.

.EN

cuanto

ác

•los decretos: de la Iglesia, que debe prote-

jer, ,distinguiré, lo que es de necesidacl absoluta para la salvacíon,

dé aqiiello, :que• cori·esponde ·

á

·los consejos y mayor perfec·

cion ·de

ila

vi~a

c1·istiana. Err lo primero

se contiene todo

mandamitmto diYi110 de fé y lo mspectivo

á

sacramentos~

ins–

titucion divina. .1En lo · segund1)'/; no pueden séñalarse . los ca·

sos: ellQs según el

1

espíritu, indinacio11

y

practicas recibidas

en la Nacion, varían de un modo .muy notable. Cuanto

a

lo

divino obligatorio, la potestad humana, no es facultada para nin·

gúna ley limitatória ni amplia.tora.

Sus decretos han de tener

por objeto, hacer con la fuerza pública, que la impiedad n•

se atreva

a

negarlos, invad;rlosr hacerlos dudosos,

ó

esparcir

ductrihas c ntrarias

á

ellos.

>(

r

1

tocante

á

lo mas perfec.

to,· oom1

si

ó

v~i

os public s, enaj 1at io

de bienes, numero de

sacerd tes, fuQ<tacio

de templos

y

cofradias, el jefe supremo

esU1 autoriaado

'

fiictar leyes, que mitiguen un celo

ó

fcrvot

mal eutend '

,

e puede ;;er perj dicial

á

la causa pública.

¿Que haria(Oo

con ciudades oe cenobitas eo los paises des–

poblados de Amérit'a1

¿Para que catorce monasterios ele vir.

jette'S. cuando el evanjelío hall6 cinco necios entre diez? ¿Para

qué

fiestas en que arelan 'cuatro mil luces por lujo, costeadas

poi· pei·sonas cuyas manos estan siempre cenadas á las ver·

d'aderas necesidades de sus prójimos?

El Lejislador establez·

ca ordenanzas, aranceles, reglamentos en las que sió ofenderse

el culto, la causa pública

y

bien jeneral no se desatiendan.

''Tono

lo que no es necesario para la salvacion,

serva man-;

data,

solamente de gran perfeccion, no es mandamiento de.

Dios sino solo consejo. Al contrario las leyes del estado, son

expresos n'landumientos de Dios y de obligacion para la sal–

vacion misma. Las leyes del estado, es decir todas las leyes,

que

el

lejislador está obligado á dictar como necesarias

a

la

República

y

que no son contrarias

á

mandatos exprnsgs .de

Dios,

rn1~

preferible s,

a

las que solo tienen por fin una

Sllll·

ple pcrfeccion. De este prineipio se deduce, que si la Igle–

sia.

orúena alguna, que s,ea necesaria

íl.

·la salvacion, aunque