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antiquisima
lu'clia, la crffo- tan
injpsta~
por
una,
como por ot"8
parte. L os
soberanos..
1
se . quisieron hacer pontífices, y
loe
pontífices soberanos: extremos igualmente, injustos, causa de to·
dl}s
los desorde'nes. El equilibrio, no lo hallo imposible. })is.
tingase los df}i'cahos de la potestad temporal, por lo respec'.
ti.voá
la Iglesia oomomajistrado político,
Y'
los que le corres:.
pondeni a<imo protector.
,
'.
.EN
cuanto
ác
•los decretos: de la Iglesia, que debe prote-
jer, ,distinguiré, lo que es de necesidacl absoluta para la salvacíon,
dé aqiiello, :que• cori·esponde ·
á
·los consejos y mayor perfec·
cion ·de
ila
vi~a
c1·istiana. Err lo primero
se contiene todo
mandamitmto diYi110 de fé y lo mspectivo
á
sacramentos~
ins–
titucion divina. .1En lo · segund1)'/; no pueden séñalarse . los ca·
sos: ellQs según el
1
espíritu, indinacio11
y
practicas recibidas
en la Nacion, varían de un modo .muy notable. Cuanto
a
lo
divino obligatorio, la potestad humana, no es facultada para nin·
gúna ley limitatória ni amplia.tora.
Sus decretos han de tener
por objeto, hacer con la fuerza pública, que la impiedad n•
se atreva
a
negarlos, invad;rlosr hacerlos dudosos,
ó
esparcir
ductrihas c ntrarias
á
ellos.
>(
r
1
tocante
á
lo mas perfec.
to,· oom1
si
ó
v~i
os public s, enaj 1at io
de bienes, numero de
sacerd tes, fuQ<tacio
de templos
y
cofradias, el jefe supremo
esU1 autoriaado
'
fiictar leyes, que mitiguen un celo
ó
fcrvot
mal eutend '
,
e puede ;;er perj dicial
á
la causa pública.
¿Que haria(Oo
con ciudades oe cenobitas eo los paises des–
poblados de Amérit'a1
¿Para que catorce monasterios ele vir.
jette'S. cuando el evanjelío hall6 cinco necios entre diez? ¿Para
qué
fiestas en que arelan 'cuatro mil luces por lujo, costeadas
poi· pei·sonas cuyas manos estan siempre cenadas á las ver·
d'aderas necesidades de sus prójimos?
El Lejislador establez·
ca ordenanzas, aranceles, reglamentos en las que sió ofenderse
el culto, la causa pública
y
bien jeneral no se desatiendan.
''Tono
lo que no es necesario para la salvacion,
serva man-;
data,
solamente de gran perfeccion, no es mandamiento de.
Dios sino solo consejo. Al contrario las leyes del estado, son
expresos n'landumientos de Dios y de obligacion para la sal–
vacion misma. Las leyes del estado, es decir todas las leyes,
que
el
lejislador está obligado á dictar como necesarias
a
la
República
y
que no son contrarias
á
mandatos exprnsgs .de
Dios,
rn1~
preferible s,
a
las que solo tienen por fin una
Sllll·
ple pcrfeccion. De este prineipio se deduce, que si la Igle–
sia.
orúena alguna, que s,ea necesaria
íl.
·la salvacion, aunque