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pa1 Luega los Obispos elejidos, consagrados }' posesionados
de sus iglesias por muchos
si~los,
conforme
á
la <lis ·iplina
je~
neral aprobada por los concilios
y
especial
y
señaladam nte
por el Niceno en el canon 6.
0
, (,)
y que autorizaron los Pa–
pas segun citas del mismo autur; procedieron
in juri diccion
y sus acto& fueron nul•is.
Y
no se baga una lectura
de
paso
y
sin atencion del canon Niceno: fijemonos en e tas
l~alabrasi
"Quia
et urbis Roma episcopo parilis. mos
est».
In
ulrando
en esta materia, las reflexiones erian muy perjudiciales
á
Roma.
ARNOLDO, en la
'Obra, hoy muy rara,
liber
duirnus,
publi–
cada por Holstencio, trae el modelo de las cartas en las que
]os pontífices confirmaban las elecciones ele Jos soburvicarios.
{;orno no se hallen iguales copias para los dema Obispos,
se
concluye, que hasta esa época, la disci¡.ilina del Ni1·eno no era
alterada. Aunque se procuró suprimir esta obra, el J e uita
Garnier la dió nuevamente
a
luz. De ella se deduce, que
la
variacion ha
~ido
humana.
Si se resp ta la disciplina poste–
rior, es, por no esponers11
á
la. fatales con ·ecuencias
que
ven·
querienao
estituir el sistema antiguo en todas
aumen ando
b
fu&rz
e
i
rgumentos.
,p
ibl
, m
p
r premisas las
·
~IDlc
B
g ni: "La pleni-
1•
n el gobierno
, e ; lo que
rA
ne·
ser os prim rn
prumulga–
dores del evanJelio, por todo el orbe,
y
los primer<1s funda–
dores de la Iglesia,
á
los qne por lo mi mo, dió
J.
C. una
potestad extraordina1ia
in omnes gP11tes;
la cual dehia ncnba1·
en sus personas, sin pa ar
á
sus succesores.
P •ro la sobcra–
nia
e
independencia del obi.:pado, estuvo sulo t:n
. Pedro ca–
beza de todos,
y
esta
fué
una pote tad ordinarin, d
ti11ada
ú
[.]
Canon
6
del conri.lio de Nicea.
Antiqua consuetuilo sei-vetur per .IE¡;ipt1tm, L ibiam, Pen–
tapolim ita
ut
Akxanduinus Episwpus horum omnium lwbeat
potestatem. Quia et urbis
Roma
parilis nws
est.
i111ilítP.r
autem
et
opud
Antiochiam,
caterasque provincios, suÚt
¡1rivile·
K!ª
.~erventm·
ecclesiis.
Illud rwtem generaliter clorum est quod
si
guis prater
sententiam
ll
etrnpolitani Jart us fu rit Episcopus,
tune
magna synodus de.finivit episcopum esse non oportere-es
lo referente aJ caso.