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122

pa1 Luega los Obispos elejidos, consagrados }' posesionados

de sus iglesias por muchos

si~los,

conforme

á

la <lis ·iplina

je~

neral aprobada por los concilios

y

especial

y

señaladam nte

por el Niceno en el canon 6.

0

, (,)

y que autorizaron los Pa–

pas segun citas del mismo autur; procedieron

in juri diccion

y sus acto& fueron nul•is.

Y

no se baga una lectura

de

paso

y

sin atencion del canon Niceno: fijemonos en e tas

l~alabrasi

"Quia

et urbis Roma episcopo parilis. mos

est».

In

ulrando

en esta materia, las reflexiones erian muy perjudiciales

á

Roma.

ARNOLDO, en la

'Obra, hoy muy rara,

liber

duirnus,

publi–

cada por Holstencio, trae el modelo de las cartas en las que

]os pontífices confirmaban las elecciones ele Jos soburvicarios.

{;orno no se hallen iguales copias para los dema Obispos,

se

concluye, que hasta esa época, la disci¡.ilina del Ni1·eno no era

alterada. Aunque se procuró suprimir esta obra, el J e uita

Garnier la dió nuevamente

a

luz. De ella se deduce, que

la

variacion ha

~ido

humana.

Si se resp ta la disciplina poste–

rior, es, por no esponers11

á

la. fatales con ·ecuencias

que

ven·

querienao

estituir el sistema antiguo en todas

aumen ando

b

fu&rz

e

i

rgumentos.

,p

ibl

, m

p

r premisas las

·

~IDlc

B

g ni: "La pleni-

1•

n el gobierno

, e ; lo que

rA

ne·

ser os prim rn

prumulga–

dores del evanJelio, por todo el orbe,

y

los primer<1s funda–

dores de la Iglesia,

á

los qne por lo mi mo, dió

J.

C. una

potestad extraordina1ia

in omnes gP11tes;

la cual dehia ncnba1·

en sus personas, sin pa ar

á

sus succesores.

P •ro la sobcra–

nia

e

independencia del obi.:pado, estuvo sulo t:n

. Pedro ca–

beza de todos,

y

esta

fué

una pote tad ordinarin, d

ti11ada

ú

[.]

Canon

6

del conri.lio de Nicea.

Antiqua consuetuilo sei-vetur per .IE¡;ipt1tm, L ibiam, Pen–

tapolim ita

ut

Akxanduinus Episwpus horum omnium lwbeat

potestatem. Quia et urbis

Roma

parilis nws

est.

i111ilítP.r

autem

et

opud

Antiochiam,

caterasque provincios, suÚt

¡1rivile·

K!ª

.~erventm·

ecclesiis.

Illud rwtem generaliter clorum est quod

si

guis prater

sententiam

ll

etrnpolitani Jart us fu rit Episcopus,

tune

magna synodus de.finivit episcopum esse non oportere-es

lo referente aJ caso.