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127

solo pensamiento. Alguno de los testos, que se

alega~

decide

de modo

la cuestion, ¿qué PP. y DD. esten convemdos en

su genuino sentido? Los at1etas de la causa pontificia han

d~

responder de buena fé-variedad hubo en los conceptos.

S1

lo negasen; Natal Alejandro los ruborizaría. (.) El mismo Bol–

geni conviene en ello [ , ] aunque su pone, que fueron pocos•

Y si los abogados de la

ilimitada autoridad, no tienen en su

apoyo un texto, que no dependa de interpretaciones,

y

la juris–

diccion de los obispos se halla cimentada en palabras no equí–

vocas, ¿por qué no preferirem" s la verdad

á

la duda?

Y quede esclarecido un hecho. La pótestad abusiva se

exaltó en Gregorio VU; pero la cuestion sobre que la juris–

diccion de los obispos emanaba del Papa, apareció cincuenta

años antes del concilio de Trento, como lo afirmaron los san·

tos PP. españoles que

asi~tieron

á

ese concilio.

VEAMOS

la

citas-Es la primera la del capítulo 22 v. 31

de S. Lucas

Ait autem Dominus: Simon, Simun, ecce Satanás

expetivit vos, ut criban t sicut triticWni

32.

Ego autem roga–

vi pro te, ut non dfficiatfidrs tua: et

alicuando conversus con–

firma fratrer ttws

La

p~labras

del Señon no tien n la mas

pequeña rela ion

o

el

jet

a

que se quieren aplicar.

¡,Pa–

ra que se traen?

P

ra

r

robar, 'I e lajLirisdicc1ori de los obis–

pos emana del Papa.

z~

cual es el sentido

a

qoe se aco–

jPn para el des abelfa1 o itTtento? que le den el n mbre. Por

rni parte me a ndre al

1teral, al moral, al ver aderamente

teolójico y acordP. cnn la!>

mi

mas escritura .

El Padre S. Agustín .(;) es plica el texto en diversas partes

de sus obras. . En la carta al obispo Juan snbre el libro de Pe–

lagio lo ttJma contra el heresiarca sobre la necesidad absolu–

ta de la gracia,

é

impotencia de la natural eza por si sola, pa–

ra precaverse del pecado

ó

salir de él, despues de la caida.

Unae quis non vidPat cum eurulem librum legerít r¡uedmadmo–

dum oppugnet_ur

.(!ra~ia

Dei, de qua dicit Apostulus.

( : )

Miser

ego horno: quis me liberabit

de

corp01·e mortus lwjus? Gratia Dei

p~r D~mmum

nostrum Jesu. Christum," et mullus locus adjuto•

rio relwquatur, propter quod orantes dice1'e debrrmms;

nec

nos

infe1·as in tentationem; sine causa etiam Dominus 'Lpostolo Pe-

[.]

~·ec.

15

y

16.

D.

4

§

3

n.

11 .

[ ,]

Cap.

2.

[ ; ]

Carta

2 52.

(;]

Ad Rom.

cap.

7.

---·-