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solo pensamiento. Alguno de los testos, que se
alega~
decide
de modo
la cuestion, ¿qué PP. y DD. esten convemdos en
su genuino sentido? Los at1etas de la causa pontificia han
d~
responder de buena fé-variedad hubo en los conceptos.
S1
lo negasen; Natal Alejandro los ruborizaría. (.) El mismo Bol–
geni conviene en ello [ , ] aunque su pone, que fueron pocos•
Y si los abogados de la
ilimitada autoridad, no tienen en su
apoyo un texto, que no dependa de interpretaciones,
y
la juris–
diccion de los obispos se halla cimentada en palabras no equí–
vocas, ¿por qué no preferirem" s la verdad
á
la duda?
Y quede esclarecido un hecho. La pótestad abusiva se
exaltó en Gregorio VU; pero la cuestion sobre que la juris–
diccion de los obispos emanaba del Papa, apareció cincuenta
años antes del concilio de Trento, como lo afirmaron los san·
tos PP. españoles que
asi~tieron
á
ese concilio.
VEAMOS
la
citas-Es la primera la del capítulo 22 v. 31
de S. Lucas
Ait autem Dominus: Simon, Simun, ecce Satanás
expetivit vos, ut criban t sicut triticWni
32.
Ego autem roga–
vi pro te, ut non dfficiatfidrs tua: et
~µ
alicuando conversus con–
firma fratrer ttws
La
p~labras
del Señon no tien n la mas
pequeña rela ion
o
el
jet
a
que se quieren aplicar.
¡,Pa–
ra que se traen?
P
ra
r
robar, 'I e lajLirisdicc1ori de los obis–
pos emana del Papa.
z~
cual es el sentido
a
qoe se aco–
jPn para el des abelfa1 o itTtento? que le den el n mbre. Por
rni parte me a ndre al
1teral, al moral, al ver aderamente
teolójico y acordP. cnn la!>
mi
mas escritura .
El Padre S. Agustín .(;) es plica el texto en diversas partes
de sus obras. . En la carta al obispo Juan snbre el libro de Pe–
lagio lo ttJma contra el heresiarca sobre la necesidad absolu–
ta de la gracia,
é
impotencia de la natural eza por si sola, pa–
ra precaverse del pecado
ó
salir de él, despues de la caida.
Unae quis non vidPat cum eurulem librum legerít r¡uedmadmo–
dum oppugnet_ur
.(!ra~ia
Dei, de qua dicit Apostulus.
( : )
Miser
ego horno: quis me liberabit
de
corp01·e mortus lwjus? Gratia Dei
p~r D~mmum
nostrum Jesu. Christum," et mullus locus adjuto•
rio relwquatur, propter quod orantes dice1'e debrrmms;
nec
nos
infe1·as in tentationem; sine causa etiam Dominus 'Lpostolo Pe-
[.]
~·ec.
15
y
16.
D.
4
§
3
n.
11 .
[ ,]
Cap.
2.
[ ; ]
Carta
2 52.
(;]
Ad Rom.
cap.
7.
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