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121

mo Salvador, con calidad de suboi·di nacióri

Íá

cabeza

vi~

ble de la Jglesia, sin que esta subordinacion disminuya su

po~

testad, ni l·a inmediata recepcion de ella, como se observa en

]os majistradoi:, y se vé en l'os consej<•S de Esp,aña, eh don–

de inmediatamente reciben

la

potes~ad

del rey los·presidenteS}

como los consejeros sin que pllr esto los presidentes, dejen de

ser jefes

y

los consejeros subordinados

á

su Jictamen.

11

E1, Sr. Bolgeni en. su tratado del obispado; transtorn'anaci

en

mí pobre concepto, el derecho diYino, distingue en los

obis~

pos la pot'estad ere orden; de la jurisdiccion.

Conviene en qué

aquella les viene de

-J.

C.,

pero que esta la recibt>n del

Pa~

pa inmediatamente-que son unos delegados.

E ste es el plan

del libro.

Si ha des lumbrad•>

á

algunos, ruego, que fo me–

diten, y encontrarán su e rror, contradicciones é inconsecuen–

cias: su tesis es esta.

"Y

o creo, que las dos jurisdicciones

uni~

versal

y

particular, hizo naciese la cuestion, de si lns obispos

recibían la potestad de gobierno inmediata1hente de Dios¡

ó

del

Papa? Se veia

~orno ~11 vísl~71bre; qu~

Jos

obi~pos,

en

fue:•

za de su ordcnac1011

y

JUnto con el caracter episcopal, rec1-

bian

no

sé que potestad de jurisrf,irQion en la l glf1sw¡ gue nd

se

podía

hacer

'nurse

inmediatamente¡ sino

es de

Dios•

Se cnnoc1a por

ro

a~

que la

fue

te de polestad en la

Iglesia había sido

e~

títuida en

S.

P edro por el. mismo

J ,

C.,

segiln la

e µre

111e

de

!Qs

EP,

que hemos citado

y

se–

.gun lo requiere la idea

d

la unjdé:lif 'propia

de

la Iglesia.

Lue~

go es preciso, que la jurisdicciun episcopal venga inmediata.i

mente de l Papa. "

.

.

.

P

EDE

hablarse coh mayor desprecio de la dignidad; por

derecho divino de lo Obispos, que la vaga clausula.

{No

se;

que

potestad

de

jurisdicc-ion

en

l.n

Ig lesia?

Esa que suponé

Bolgeni

ignorar, y que

o

mi

ver

no ignoraba; es

la misma

ic.léntica que tuvieron

los apóstoles sin limitacion ningtina1

se

d emos1rará.

Los .que estan instruidos en la historia del con-i

cilió de Trento, notarán que ni en este autor, ni erl ningu–

no otro moderno hay un solo pensamiento, qúe no hubiese

si~

do muy tratado

y

cuestionado en las

~esiones

de ese

conci ~

lío. Con la misma franqueza tambien digo, que poco puedo

adelantar sobre los discursos del Sr. Fouseca

y

otros prelados

españole , que sin perder un ápice del catolicismo defendie-

1·on basta lo último con el mayor fervo;: la dignidad episcQ.1

pal.

¡,LA jurisdicdon de gobierño viene inmediatamente del

Par

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