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mo Salvador, con calidad de suboi·di nacióri
'á
Íá
cabeza
vi~
ble de la Jglesia, sin que esta subordinacion disminuya su
po~
testad, ni l·a inmediata recepcion de ella, como se observa en
]os majistradoi:, y se vé en l'os consej<•S de Esp,aña, eh don–
de inmediatamente reciben
la
potes~ad
del rey los·presidenteS}
como los consejeros sin que pllr esto los presidentes, dejen de
ser jefes
y
los consejeros subordinados
á
su Jictamen.
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E1, Sr. Bolgeni en. su tratado del obispado; transtorn'anaci
en
mí pobre concepto, el derecho diYino, distingue en los
obis~
pos la pot'estad ere orden; de la jurisdiccion.
Conviene en qué
aquella les viene de
-J.
C.,
pero que esta la recibt>n del
Pa~
pa inmediatamente-que son unos delegados.
E ste es el plan
del libro.
Si ha des lumbrad•>
á
algunos, ruego, que fo me–
diten, y encontrarán su e rror, contradicciones é inconsecuen–
cias: su tesis es esta.
"Y
o creo, que las dos jurisdicciones
uni~
versal
y
particular, hizo naciese la cuestion, de si lns obispos
recibían la potestad de gobierno inmediata1hente de Dios¡
ó
del
Papa? Se veia
~orno ~11 vísl~71bre; qu~
Jos
obi~pos,
en
fue:•
za de su ordcnac1011
y
JUnto con el caracter episcopal, rec1-
bian
no
sé que potestad de jurisrf,irQion en la l glf1sw¡ gue nd
se
podía
hacer
<¡
'nurse
inmediatamente¡ sino
es de
Dios•
Se cnnoc1a por
ro
a~
que la
fue
te de polestad en la
Iglesia había sido
e~
títuida en
S.
P edro por el. mismo
J ,
C.,
segiln la
e µre
111e
de
!Qs
EP,
que hemos citado
y
se–
.gun lo requiere la idea
d
la unjdé:lif 'propia
de
la Iglesia.
Lue~
go es preciso, que la jurisdicciun episcopal venga inmediata.i
mente de l Papa. "
.
.
.
P
EDE
hablarse coh mayor desprecio de la dignidad; por
derecho divino de lo Obispos, que la vaga clausula.
{No
se;
que
potestad
de
jurisdicc-ion
en
l.n
Ig lesia?
Esa que suponé
Bolgeni
ignorar, y que
o
mi
ver
no ignoraba; es
la misma
ic.léntica que tuvieron
los apóstoles sin limitacion ningtina1
se
d emos1rará.
Los .que estan instruidos en la historia del con-i
cilió de Trento, notarán que ni en este autor, ni erl ningu–
no otro moderno hay un solo pensamiento, qúe no hubiese
si~
do muy tratado
y
cuestionado en las
~esiones
de ese
conci ~
lío. Con la misma franqueza tambien digo, que poco puedo
adelantar sobre los discursos del Sr. Fouseca
y
otros prelados
españole , que sin perder un ápice del catolicismo defendie-
1·on basta lo último con el mayor fervo;: la dignidad episcQ.1
pal.
¡,LA jurisdicdon de gobierño viene inmediatamente del
Par
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