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115

ea español mandó examinar el contenido del concilio. Esta

orden, se comunicó

á

la Bél,1ica, d1mde estaba de gobernado·

ra la princesa Margarita. Los consejos dieron su voto

y

se

agregó el dictamen de la universidad de Luvoa. Se publicó

el concilio, pero sin que sirviese de detrimento

á

los usos, je–

rarquía

y

jurisdiccion real. [.] Esto que se practicó enton·

ces, por la que fué nuestra metrópoli, sera ahora la regla de.

nuestros procedimientos. La América se halla en estado de

convocar un concilio al que concurran los Obispos de todas

sus sesiones, los teologos

y

canonistas mas distinguidos,

y

aque–

Jlas personas autorizadas, que quieran representar contra los

abusos, corruptelas y necesaria reforma ;en la disciplina. Esto

deberían procurar de acuerdo los Metropolitanos con los Je–

fes snpremos.

LAs bulas posteriores al concilio son admitidas en los

mis.

mos términos, que el concilio.

ATROPELLANDO todos

los derechos hubo irracionales de–

cretali. tas, que se atrevieron

a

sostener que las bulas de los Pa–

pas, obligaban sin otra part'icular publicacion, que la que se

h.acia en .Rom

:

.Fué el, di"tamen a_ue fundp el

pad~e E~·

r1que Pynngh

s1~u

a

~uarnz.

'Van-Spen contesto prob;

jamente

a

los

arg1

entos. (,) Como no haJaf uno, que no

s a frívolo y de pr

iable, puedo prescindir de ellos. Toman-

80

por axi ma upa verdad, que

c~nfiesan,

su consecuencia es

Ja solucion 1eriéral

lJice :

"En las leyes canonicas se deben

ebsnvar las mismas

egJas dadas para las civiles, en los gran·

des rei11os que comprenden muchas

y

principales pmvincias.»

Sin mbargo, contradiciendose, asientan: "Que mirada la na.

turaleza efe la cosa, no se requiere la

prom~lgacion

t:n cada una

de las provincia

y Diosesis, siendo suficientemente propuesta,

si se promulgó en un lugar célebre Cflmo Roma, desde don·

de con facilidad pudo divulgarse en otrds

lugares.'' Era la

ra~on

igual para las cédulas que se publicasen en Madrid,

P aris, Viena

y

Petersburgo.

Pedro de Marca apoya mi pen·

samiento, ( ; ) refiriéndose al cardenal Cajetann, Panorrnitano

y

otros. Mas respetables son las autoridades de lnocencio

111 (:)

y

Benedicto XIV. (

11

)

[.]

Van-Spen

in jus can. 1101ri.s.

~

6.

[ , ]

P ..

l.

cap.

3 .

0

de pub. leg. eccles.

[

;]

Lib.

2

de conc. cap.

15.

:J

Cap. ad lime porl. Prelat.

''] ...

Synod. Dioses L.

8

cap.

4.