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ea español mandó examinar el contenido del concilio. Esta
orden, se comunicó
á
la Bél,1ica, d1mde estaba de gobernado·
ra la princesa Margarita. Los consejos dieron su voto
y
se
agregó el dictamen de la universidad de Luvoa. Se publicó
el concilio, pero sin que sirviese de detrimento
á
los usos, je–
rarquía
y
jurisdiccion real. [.] Esto que se practicó enton·
ces, por la que fué nuestra metrópoli, sera ahora la regla de.
nuestros procedimientos. La América se halla en estado de
convocar un concilio al que concurran los Obispos de todas
sus sesiones, los teologos
y
canonistas mas distinguidos,
y
aque–
Jlas personas autorizadas, que quieran representar contra los
abusos, corruptelas y necesaria reforma ;en la disciplina. Esto
deberían procurar de acuerdo los Metropolitanos con los Je–
fes snpremos.
LAs bulas posteriores al concilio son admitidas en los
mis.
mos términos, que el concilio.
ATROPELLANDO todos
los derechos hubo irracionales de–
cretali. tas, que se atrevieron
a
sostener que las bulas de los Pa–
pas, obligaban sin otra part'icular publicacion, que la que se
h.acia en .Rom
:
.Fué el, di"tamen a_ue fundp el
pad~e E~·
r1que Pynngh
s1~u
a
~uarnz.
'Van-Spen contesto prob;
jamente
a
los
arg1
entos. (,) Como no haJaf uno, que no
s a frívolo y de pr
iable, puedo prescindir de ellos. Toman-
80
por axi ma upa verdad, que
c~nfiesan,
su consecuencia es
Ja solucion 1eriéral
lJice :
"En las leyes canonicas se deben
ebsnvar las mismas
egJas dadas para las civiles, en los gran·
des rei11os que comprenden muchas
y
principales pmvincias.»
Sin mbargo, contradiciendose, asientan: "Que mirada la na.
turaleza efe la cosa, no se requiere la
prom~lgacion
t:n cada una
de las provincia
y Diosesis, siendo suficientemente propuesta,
si se promulgó en un lugar célebre Cflmo Roma, desde don·
de con facilidad pudo divulgarse en otrds
lugares.'' Era la
ra~on
igual para las cédulas que se publicasen en Madrid,
P aris, Viena
y
Petersburgo.
Pedro de Marca apoya mi pen·
samiento, ( ; ) refiriéndose al cardenal Cajetann, Panorrnitano
y
otros. Mas respetables son las autoridades de lnocencio
111 (:)
y
Benedicto XIV. (
11
)
[.]
Van-Spen
in jus can. 1101ri.s.
~
6.
[ , ]
P ..
l.
cap.
3 .
0
de pub. leg. eccles.
[
;]
Lib.
2
de conc. cap.
15.
:J
Cap. ad lime porl. Prelat.
''] ...
Synod. Dioses L.
8
cap.
4.