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111

y

do las constituciones del concilio jeneral Lateranense pre...

aiditlo por u orden.

Hizo la publicacion nuestro Antonio Agustino

y

en su pre..

facio a gura, que se habian mudado

y

rectificado con pru–

dencia

y

equidad, muchas cosas que se hallaban oscuras

y

du–

rns en las anteriores colecci1mes.

FuE

la ultima la que comprendió !::is cartas <le Honorio

111

succesor de lnocencio III. Estaban divididas en diez li–

bros referentes

a

los diez años que gobernó la Iglesia.

E to

fueron los cimientos de las decretales, autorizadas

por Gregorio IX y trabajadas por Raimundo de Peñafort, del

Orden de predicadores, hombre insigne en santidad y litera–

tura. Ya e!!te

fué

un código, que aunque no perfecto, se acer–

có é.

Ja perfeccion.

El Papa Bonifario VIII añadió el sesto

libro compuesto de los cannnes de

los dns concilios Lugdu–

nenses tenidos en los p<mtificados de lnocencio IV y Grego–

rio X

y

Je las decretale

posteriores

á

las Gregorianas. Es–

te libro me rece la justa crítica de Cabalario. [.] Los tres en–

cargados de la rednccion, mutil.1rnn de modo los orijinales, que

apona!I podian e tenderse.

lernPllte V e propm¡o formar un

libro 7.

0

de

1

d

r

d

e

el

~o.lilqfo

de Viena, que pre-

si<lió.

Sorprendi

p1

1

u rte siguio el proyect

Juan XXII.

E

'le

Pontífice a

·

tamhien,

la

dos colecciones de las ex-

travagantes; las

r

pia~.

y las rlichas comunes que con-

ti

nen drcret s

nno IV

y

Sixto IV: no es el caso de

manifostar sus

efectos.

§

4.º

DERECHO NOVI ll\10.

PA

mrns

ya

al derecho novi simo, que es el que mas nos

interesa

y

llamaremos propio. En el

an~iguo

y

e l nu vo, es–

tá la historia de lo pasado,

y

el conocimiento de ello. En

el novi 'imo

la aplicacion

á

nuestro estado presente: aquí son

mas necesaria

las observaciones. Es meneste r que distin–

o-amos, aquellas partes, que nos vinculan como fieles católicos

v

racic.nalmente c:,bedientes a

las si lla

de los succesores de

S.

Pedro,

y

aquellas, que no pueden comprcncl... rse en nues–

t~o

derecho eclesiastico, porque se oponen

á

la ilu traci11n del

sial ,

á

nue tras reaalías

y

al espíritu mi mo de la Ig le. ia. Se

·--------------------.----.....----

[ ·l

Proleg. c.

5.

o

§

24.