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y
do las constituciones del concilio jeneral Lateranense pre...
aiditlo por u orden.
Hizo la publicacion nuestro Antonio Agustino
y
en su pre..
facio a gura, que se habian mudado
y
rectificado con pru–
dencia
y
equidad, muchas cosas que se hallaban oscuras
y
du–
rns en las anteriores colecci1mes.
FuE
la ultima la que comprendió !::is cartas <le Honorio
111
succesor de lnocencio III. Estaban divididas en diez li–
bros referentes
a
los diez años que gobernó la Iglesia.
E to
fueron los cimientos de las decretales, autorizadas
por Gregorio IX y trabajadas por Raimundo de Peñafort, del
Orden de predicadores, hombre insigne en santidad y litera–
tura. Ya e!!te
fué
un código, que aunque no perfecto, se acer–
có é.
Ja perfeccion.
El Papa Bonifario VIII añadió el sesto
libro compuesto de los cannnes de
los dns concilios Lugdu–
nenses tenidos en los p<mtificados de lnocencio IV y Grego–
rio X
y
Je las decretale
posteriores
á
las Gregorianas. Es–
te libro me rece la justa crítica de Cabalario. [.] Los tres en–
cargados de la rednccion, mutil.1rnn de modo los orijinales, que
apona!I podian e tenderse.
lernPllte V e propm¡o formar un
libro 7.
0
de
1
d
r
d
e
el
~o.lilqfo
de Viena, que pre-
si<lió.
Sorprendi
p1
1·
1
u rte siguio el proyect
Juan XXII.
E
'le
Pontífice a
·
tamhien,
la
dos colecciones de las ex-
travagantes; las
r
pia~.
y las rlichas comunes que con-
ti
nen drcret s
nno IV
y
Sixto IV: no es el caso de
manifostar sus
efectos.
§
4.º
DERECHO NOVI ll\10.
PA
mrns
ya
al derecho novi simo, que es el que mas nos
interesa
y
llamaremos propio. En el
an~iguo
y
e l nu vo, es–
tá la historia de lo pasado,
y
el conocimiento de ello. En
el novi 'imo
la aplicacion
á
nuestro estado presente: aquí son
mas necesaria
las observaciones. Es meneste r que distin–
o-amos, aquellas partes, que nos vinculan como fieles católicos
v
racic.nalmente c:,bedientes a
las si lla
de los succesores de
S.
Pedro,
y
aquellas, que no pueden comprcncl... rse en nues–
t~o
derecho eclesiastico, porque se oponen
á
la ilu traci11n del
sial ,
á
nue tras reaalías
y
al espíritu mi mo de la Ig le. ia. Se
·--------------------.----.....----
[ ·l
Proleg. c.
5.
o
§
24.