modernaf'R..tcd]uriJPrudenci4.
A
67
de cuentas fe gobiernan las Juntas de Propios ,
y
Cen–
faliíl:as , exceptuadas las que fe refieren en
el
Real De–
creto de 12. de Mayo de 1761.. db:ndido en el rom.
1.
cap. 4· al final del n. 27.
y
por orden de 24· de Ju–
lio de 1762.
(e
mandó á todas las Juntas antiguas de
Cenfal.ifias del Reyno de Aragon , pafafen fus concor–
dias, y papdes
a
las nuevas Jumas creadas por la
ul–
tima Inftruccion de
30.
de Julio de q6o.
121
ARBITB..IOS, y PROPIOS. En cll:os efeétos–
'de Arbitrios , y Proprios no pueden conocer , ni
mezdarfe con ningun pretexto los Jueces Ecl.eíiafticos,
l'li
con el de obras Pias , fundaciones, memorias , ni Ca–
pellanías ,
ni
por ningun otro medio direéto ,
o
indi–
reéto , fea
eL
que fuere: Pues en fus cafos , los
inrere–
fados , aunque fean Eccleíi:._llicos , deben acudir
á
las
ljullicias ordinarias,
o
al ConCejo a ufar de fus ac–
ciones, y derechos , fegun eftá declarado en Real De–
creto de
3·
de
Marzo de 1764. que fe comunicó por
el Supremo de Callilla
á
todo
el
Reyno , y a los Dioce–
fanos; previniendoles , fe hiciefen obfervar puntual–
mente las difpoíiciones del Santo Concilio de Trento,
á
fin
de que por los Juezes Ecleíiallicos no fe molef–
tafen con cenfuras
á
los Magillrados Reales , ni fe abu–
fe de ellas , en agravio de la fana difciplina ,
y
bue–
na harmonía , que en ambos fueros , por los Sagrados
Canones , efta recomendada como utilifsima
á
la
reéta
adminifuacion de Jufticia , y
felicidad de la Monar–
quía.
. 12, ARBITRIOS ,
y
PROPIOS. A femejanza del
formulario
, que fe ha dicho en el numero antece–
dente, por lo refp.eaivo
á
Aragon, en
I
3· de Mar-
I
:z.
zo