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modernaf'R..tcd]uriJPrudenci4.

A

67

de cuentas fe gobiernan las Juntas de Propios ,

y

Cen–

faliíl:as , exceptuadas las que fe refieren en

el

Real De–

creto de 12. de Mayo de 1761.. db:ndido en el rom.

1.

cap. 4· al final del n. 27.

y

por orden de 24· de Ju–

lio de 1762.

(e

mandó á todas las Juntas antiguas de

Cenfal.ifias del Reyno de Aragon , pafafen fus concor–

dias, y papdes

a

las nuevas Jumas creadas por la

ul–

tima Inftruccion de

30.

de Julio de q6o.

121

ARBITB..IOS, y PROPIOS. En cll:os efeétos–

'de Arbitrios , y Proprios no pueden conocer , ni

mezdarfe con ningun pretexto los Jueces Ecl.eíiafticos,

l'li

con el de obras Pias , fundaciones, memorias , ni Ca–

pellanías ,

ni

por ningun otro medio direéto ,

o

indi–

reéto , fea

eL

que fuere: Pues en fus cafos , los

inrere–

fados , aunque fean Eccleíi:._llicos , deben acudir

á

las

ljullicias ordinarias,

o

al ConCejo a ufar de fus ac–

ciones, y derechos , fegun eftá declarado en Real De–

creto de

de

Marzo de 1764. que fe comunicó por

el Supremo de Callilla

á

todo

el

Reyno , y a los Dioce–

fanos; previniendoles , fe hiciefen obfervar puntual–

mente las difpoíiciones del Santo Concilio de Trento,

á

fin

de que por los Juezes Ecleíiallicos no fe molef–

tafen con cenfuras

á

los Magillrados Reales , ni fe abu–

fe de ellas , en agravio de la fana difciplina ,

y

bue–

na harmonía , que en ambos fueros , por los Sagrados

Canones , efta recomendada como utilifsima

á

la

reéta

adminifuacion de Jufticia , y

felicidad de la Monar–

quía.

. 12, ARBITRIOS ,

y

PROPIOS. A femejanza del

formulario

, que fe ha dicho en el numero antece–

dente, por lo refp.eaivo

á

Aragon, en

I

3· de Mar-

I

:z.

zo