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7

A

fJ\rportorio

:mi1,rr¡al

,Ir

¡ ,

1.:

1

que al pr.: ntc e!\.ln

r quema de

.

M.

fe dc–

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1

Le •e

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1

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y

condi i n

d..: mUlon:s

1

e mo

cn.l

m;mJo~d

por

d

.:n

r

Rey Don Lub Primero en el Aur.

~rit.

lib.

de la Recopila ion de

11.

de Enero de

17

~4-

que

fue

la primera provid ·n

1.1

d

cft ·

M

nac–

ca

1

de las que por Ley re unieron al cuerpo del Do.

recho. Los arreodamiento de ramos de Pr pios,

Car–

nxerias

1

Percarcria •

y

OtrO

re am:gl;¡n

:i

l.

lnftruc–

cion

comunicad

por el ConCejo, conforme

1.

lníhuc–

cíon,

y

D~crcto

de

30.

Julio

do:

1760.

y

;i

la Praai

a,

coftumbrc ,

y

conJi iones con que en los

ño

amc–

riorcs re ha oplrulado con lo Arrendadores.

1

~9

ARTESANOS. Enos , lo Traranres,

y

ofi–

ciales , que entran en Madrid ' lieben

in

orpor

re en

los gremio correrpondlcntes

:i

fus

oficio~,

dentro de

1

5.

dias de como huviefen entndo ,

y

deben

mribulr en

los repartimientos,

y

cargas de· ellos:

Y

n

lo

h

cien–

do , parado el termino • pueden los Veedores denun–

ciarlos ante la Jurticia Ordinaria,

y

obUgulC$

a

la

ln–

corporacion : Conforme

al

Re:al Decreto d.e

2.

de Junio

de

1703.

que es

el

Auro

13.

tlt.

lib.

de l.a Recop.

130

ARTESANO . Todos lo que huvleren

f:Ji–

éio de rus Pueblos. :mnque lean

,

ó

no McRcftrales'

ú

Aprendices de oficios , deben rdütuirfe

a

cUo~

,

y

don–

'de tenlan ru vecindario,

y

no permitir re que pld:tn

U–

morna , efpcci.:úmeore

:i

lo que pueden tr:tbaj:u. Auto

8.

tic. u.

lib.

1.

de

La

Recop.

y

Real Decreto de

de Julio de

-1709.

131

A

Al\>tBLEA. De el Tribunal de

la

.Aúmbléa

'ii~

Orden

d

Sao

Jua.o

del

Priomo de

Caru.Ua

,

y

Leoo,

(e