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Rey Don Lub Primero en el Aur.
~rit.
9·
lib.
9·
de la Recopila ion de
11.
de Enero de
17
~4-
que
fue
la primera provid ·n
1.1
d
cft ·
M
nac–
ca
1
de las que por Ley re unieron al cuerpo del Do.
recho. Los arreodamiento de ramos de Pr pios,
Car–
nxerias
1
Percarcria •
y
OtrO
re am:gl;¡n
:i
l.
lnftruc–
cion
comunicad
por el ConCejo, conforme
1.
lníhuc–
cíon,
y
D~crcto
de
30.
Julio
do:
1760.
y
;i
la Praai
a,
coftumbrc ,
y
conJi iones con que en los
ño
amc–
riorcs re ha oplrulado con lo Arrendadores.
1
~9
ARTESANOS. Enos , lo Traranres,
y
ofi–
ciales , que entran en Madrid ' lieben
in
orpor
re en
los gremio correrpondlcntes
:i
fus
oficio~,
dentro de
1
5.
dias de como huviefen entndo ,
y
deben
mribulr en
los repartimientos,
y
cargas de· ellos:
Y
n
lo
h
cien–
do , parado el termino • pueden los Veedores denun–
ciarlos ante la Jurticia Ordinaria,
y
obUgulC$
a
la
ln–
corporacion : Conforme
al
Re:al Decreto d.e
2.
de Junio
de
1703.
que es
el
Auro
13.
tlt.
9·
lib.
3·
de l.a Recop.
130
ARTESANO . Todos lo que huvleren
f:Ji–
éio de rus Pueblos. :mnque lean
,
ó
no McRcftrales'
ú
Aprendices de oficios , deben rdütuirfe
a
cUo~
,
y
don–
'de tenlan ru vecindario,
y
no permitir re que pld:tn
U–
morna , efpcci.:úmeore
:i
lo que pueden tr:tbaj:u. Auto
8.
tic. u.
lib.
1.
de
La
Recop.
y
Real Decreto de
3·
de Julio de
-1709.
131
A
Al\>tBLEA. De el Tribunal de
la
.Aúmbléa
'ii~
Orden
d
Sao
Jua.o
del
Priomo de
Caru.Ua,
y
Leoo,
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