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6

6

A

rf\eportorio

uni'lmfal de la

rige en el dia, fin embargo de que por Real Decreto

y

Cedula de 5. de Junio,

y

14. de Julio de

175

1.

fe

mando guardar ,

y

que afsi los Arbirrios, como

los

Proprios , y Sifas Municipales fe adminiílren con

la

ma–

yor pureza por los Ayunrarnienros , o Jumas, fin que

de ningun modo fe aplicafen para sl efios caudales , ni los

que (obraren defpues de fatisfechos lGs rediros de los Cen–

fos , ó Cargas de los Capirales , ó de fu redencion , ni

ningunos otros del Publico.

·11

8

ARBITRIOS. En Aragon han cefado de

el

modo. qBe en Cafiilla , y no fe pueden imponer fin ef–

pecial facultad de S. M fegun la Real Orden del Con–

fejo ' que re cómunicó

a

a.:¡uel .Reyno ' con fecha de

-21.

de Junio de

I

760.

119

ARBITRIOS, y PROPIOS. L'os que efra•

concedidos con las fuculrades correfpondicnres en qual–

quiera Puc:blos,

y

Ciudades , fe gobiernan , rigen ,

Y,

adminifiran baxo el reglamento , que

a

cada una en par–

Ticular fe les ha dado ,

y

fegun la Real Infiruccion ,

y

Decreto expedido en 30. de Julio de

11760.

que c:s la

que en el dia fe halla en práélica, y en cuya virrud

fe formaron las Junras , por las que al prefenre

fe

go–

biernan los efeélos de Propios,

y

Arbirrios ; como mas

por menor fe explica en el tomo

1.

cap. 4· n.

2

5. haíta

el

29.

donde puede verfe.

120

ARBITRIOS. En

el

Reyno de Aragon:, ·por

'dirpoficion del Intendente , que enronces era Don Juan

Phelipe Caítanos, fe

formo una Dcdaracion de la Inf–

rruccion anrecedenre en

2

5. de Febrero de

1

7

61.

y

con aprobacion del Col'lfejo fe cmbio un exemplar

a

ca–

da

P~o~eblo

, por el que efpecialmente para

la

formacion

·

de