6
6
A
rf\eportorio
uni'lmfal de la
rige en el dia, fin embargo de que por Real Decreto
y
Cedula de 5. de Junio,
y
14. de Julio de
175
1.
fe
mando guardar ,
y
que afsi los Arbirrios, como
los
Proprios , y Sifas Municipales fe adminiílren con
la
ma–
yor pureza por los Ayunrarnienros , o Jumas, fin que
de ningun modo fe aplicafen para sl efios caudales , ni los
que (obraren defpues de fatisfechos lGs rediros de los Cen–
fos , ó Cargas de los Capirales , ó de fu redencion , ni
ningunos otros del Publico.
·11
8
ARBITRIOS. En Aragon han cefado de
el
modo. qBe en Cafiilla , y no fe pueden imponer fin ef–
pecial facultad de S. M fegun la Real Orden del Con–
fejo ' que re cómunicó
a
a.:¡uel .Reyno ' con fecha de
-21.
de Junio de
I
760.
119
ARBITRIOS, y PROPIOS. L'os que efra•
concedidos con las fuculrades correfpondicnres en qual–
quiera Puc:blos,
y
Ciudades , fe gobiernan , rigen ,
Y,
adminifiran baxo el reglamento , que
a
cada una en par–
Ticular fe les ha dado ,
y
fegun la Real Infiruccion ,
y
Decreto expedido en 30. de Julio de
11760.
que c:s la
que en el dia fe halla en práélica, y en cuya virrud
fe formaron las Junras , por las que al prefenre
fe
go–
biernan los efeélos de Propios,
y
Arbirrios ; como mas
por menor fe explica en el tomo
1.
cap. 4· n.
2
5. haíta
el
29.
donde puede verfe.
120
ARBITRIOS. En
el
Reyno de Aragon:, ·por
'dirpoficion del Intendente , que enronces era Don Juan
Phelipe Caítanos, fe
formo una Dcdaracion de la Inf–
rruccion anrecedenre en
2
5. de Febrero de
1
7
61.
y
con aprobacion del Col'lfejo fe cmbio un exemplar
a
ca–
da
P~o~eblo
, por el que efpecialmente para
la
formacion
·
de