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6+

A

fl\eportorio uni1Jer/al de la

quando no tengan otra aprobacion , que los d e la -Aú-'

diencia del territorio. Por muchas perfonas , que me

han confultado varios puntos de los qne efran refuel–

tos en el tom. 1. fe ha iníl:ado ,

á

que incorpórafe en

efre los que havian de fervir , efpecialmente para Juz–

gados Ordinarios , Efcribanos Reales ,

·y

del numero:

,y

aunque todos los tengo , no me es pofsible darles efte

gufto , porque exerciendo yo Jurifdiccion, fe han to•

mado informes para la formacion de los que fe han de ef–

.tableccr , pues la variedad del tiempo altera

tam~

bien las circunfrancias de la Ley , que por fu natura·

l cza fe tiene por inviolable ,

y

perpetua , y con to–

do

eCo,

fe reftrÍnge,

ó

amplia , fegun la eftacion ,

y,

diverfidad de razones que median : otros me han con–

fulrado Cobre

(i

los Eícribanos públicos , y numerarios

de los diíl:ritos de las Chancillerías , y Audiencias fe

deberán arreglar

á

lo prevenido en la Pracmatica de

de Enero de 17

2 2.

que la tengo fuelta , y [e parada de .

la Novifiml Recopilacion, en que no he dudado , fin

embargo de que por lo re[peé\:ivo

;l.

las de Valladolid,

Granada, S:::villa, y Valencia no eft:í tan clara , como

para la de los di!hitos de las de la Coruña, y Oviedo,

por los de G.llicia , y Afturias: Otros ·fe hicieron en

Real Cedula de 19. de Enero de 1763:para Relatores,

Efcribanos de Cámara, y de Diligencias , Procurado–

res, y Porteros del Real ConCejo de Hacienda , ]Llnras

Reales de Comercio, y Moneda, Tabaco , Juros'

Y,

de qualquicra otro , que

[e

forma:fe con Jurifdiccion

Suprema por

la

via de Hacienda. Pero como efta obra

folo es para Alcaldes , y Efcribanos de los Lugares fue–

-~a

de

la

Corte ., no tienen

necef~dad

de ellos, n_i les

in-