6+
A
fl\eportorio uni1Jer/al de la
quando no tengan otra aprobacion , que los d e la -Aú-'
diencia del territorio. Por muchas perfonas , que me
han confultado varios puntos de los qne efran refuel–
tos en el tom. 1. fe ha iníl:ado ,
á
que incorpórafe en
efre los que havian de fervir , efpecialmente para Juz–
gados Ordinarios , Efcribanos Reales ,
·y
del numero:
,y
aunque todos los tengo , no me es pofsible darles efte
gufto , porque exerciendo yo Jurifdiccion, fe han to•
mado informes para la formacion de los que fe han de ef–
.tableccr , pues la variedad del tiempo altera
tam~
bien las circunfrancias de la Ley , que por fu natura·
l cza fe tiene por inviolable ,
y
perpetua , y con to–
do
eCo,
fe reftrÍnge,
ó
amplia , fegun la eftacion ,
y,
diverfidad de razones que median : otros me han con–
fulrado Cobre
(i
los Eícribanos públicos , y numerarios
de los diíl:ritos de las Chancillerías , y Audiencias fe
deberán arreglar
á
lo prevenido en la Pracmatica de
9·
de Enero de 17
2 2.
que la tengo fuelta , y [e parada de .
la Novifiml Recopilacion, en que no he dudado , fin
embargo de que por lo re[peé\:ivo
;l.
las de Valladolid,
Granada, S:::villa, y Valencia no eft:í tan clara , como
para la de los di!hitos de las de la Coruña, y Oviedo,
por los de G.llicia , y Afturias: Otros ·fe hicieron en
Real Cedula de 19. de Enero de 1763:para Relatores,
Efcribanos de Cámara, y de Diligencias , Procurado–
res, y Porteros del Real ConCejo de Hacienda , ]Llnras
Reales de Comercio, y Moneda, Tabaco , Juros'
Y,
de qualquicra otro , que
[e
forma:fe con Jurifdiccion
Suprema por
la
via de Hacienda. Pero como efta obra
folo es para Alcaldes , y Efcribanos de los Lugares fue–
-~a
de
la
Corte ., no tienen
necef~dad
de ellos, n_i les
in-