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'6o

A

1]\eportorio uni"Per/al de la

Reynos los Derech<.>s de la Orden de Calatrava, del mo–

do que lo e!hin en eíl:os de Caíl:illa.

·

I 12

ARAGON. En Real Cedula de 3. de Abril

de

17 I

1.

firmada en Zaragoza por el Señor D. Phe–

lipe V. que es

el

Aut.

10.

tir.

2.

lib. 3· de la Recop.

fe declara, que la Sala del Crimen de ·aquel Reyno ,

cebe obíervar las Leyes de Caíl:illa en todas fus Cauías

Criminales. Qge la Audiencia en Jo

Civil

guarde las

Municipales , que fon fus fueros ,

y

obfen·ancias de

1

Aragon , menos quando S. M.

intervenga en el con–

trato ,

ó

dependiencia que fe liriga : que

la preíida

el Comand<!nte

~c neral

: que Jos Recurfos vengan al

Confejo Real de Caíl:illa : que las pagas fe hagan co–

mo fe hadan an tes del año de

1705.

Y que Jo Ecle–

flaíl:ico , y Regalías, que corrian por el Juíl:icia Mayor

paCen por la AuJiencia ; y aísi fe praética.

1

13

ARAGONESES. Eíl:os ,

Jos Valencianos,

y

Cq talanes fon iguales

á

los Caílellanos en la obcion de

Plazas, y Piezas Ecleíiaíl:icas de la Corona:

á

Jos Ma–

llorquines íe les mantiene en la pofeíion de fus Fueros,

y

Rentas EdeÍlaflicas , que gozan por Cedulas Reales,

y Bulas Pontificias, en virtud de Real Refolucion , en

que·afsi ella declarado, qe 7· de Julio de 1723. Auto

30. rir.

2.

lib. 3· de la Novi!: Recop.

114

ARAGONESES. Las Compañias de Volunta–

r-ios Militares, que íe levantaron en el año de

1 762-'.

de

oriundos del mifmo Reyno , merecieron el íingular dií–

tinrivo, que refiere la Real Orden de

26.

de Febrero

del miíino año , de tenerlos S. M. en aquel verdadero

concepto de que íon dignos.

1 1

5

ARANCELES. Por Real Pracmatica Sancion,,

C:J!¡-.