'6o
A
1]\eportorio uni"Per/al de la
Reynos los Derech<.>s de la Orden de Calatrava, del mo–
do que lo e!hin en eíl:os de Caíl:illa.
·
I 12
ARAGON. En Real Cedula de 3. de Abril
de
17 I
1.
firmada en Zaragoza por el Señor D. Phe–
lipe V. que es
el
Aut.
10.
tir.
2.
lib. 3· de la Recop.
fe declara, que la Sala del Crimen de ·aquel Reyno ,
cebe obíervar las Leyes de Caíl:illa en todas fus Cauías
Criminales. Qge la Audiencia en Jo
Civil
guarde las
Municipales , que fon fus fueros ,
y
obfen·ancias de
1
Aragon , menos quando S. M.
intervenga en el con–
trato ,
ó
dependiencia que fe liriga : que
la preíida
el Comand<!nte
~c neral
: que Jos Recurfos vengan al
Confejo Real de Caíl:illa : que las pagas fe hagan co–
mo fe hadan an tes del año de
1705.
Y que Jo Ecle–
flaíl:ico , y Regalías, que corrian por el Juíl:icia Mayor
paCen por la AuJiencia ; y aísi fe praética.
1
13
ARAGONESES. Eíl:os ,
Jos Valencianos,
y
Cq talanes fon iguales
á
los Caílellanos en la obcion de
Plazas, y Piezas Ecleíiaíl:icas de la Corona:
á
Jos Ma–
llorquines íe les mantiene en la pofeíion de fus Fueros,
y
Rentas EdeÍlaflicas , que gozan por Cedulas Reales,
y Bulas Pontificias, en virtud de Real Refolucion , en
que·afsi ella declarado, qe 7· de Julio de 1723. Auto
30. rir.
2.
lib. 3· de la Novi!: Recop.
114
ARAGONESES. Las Compañias de Volunta–
r-ios Militares, que íe levantaron en el año de
1 762-'.
de
oriundos del mifmo Reyno , merecieron el íingular dií–
tinrivo, que refiere la Real Orden de
26.
de Febrero
del miíino año , de tenerlos S. M. en aquel verdadero
concepto de que íon dignos.
1 1
5
ARANCELES. Por Real Pracmatica Sancion,,
C:J!¡-.