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; 6 A

rj{eportorio ani1Jerfol Je ltt

cías de Jurifdiccion entre la Real Ordinaria ,

y

los Di–

putados de Sevilla, de la declaracion hecha por el Tri–

l>unal de la Cafa , o por el de los grados de la mifma

Ciudad. Segun Real Refolucion de

18.

de Enero de

I

744·

que refiere el Aut.

1

5.

tit.

1.

lib.

de la Recop.

;veafe el tom.

1.

cap.

n.

119.

al

IJ7·

106

APELACIO~ES.

Las del Vicario,

y

Jueces

Ecleita!Hcos inferiores de Madrid ,

y

Prelados de Reli–

giones , fe interponen en la Nunciatura, para que los

Notarios ,

ó

Efcribanos ante quien pafan, vayan

á

ha–

cer relacion , en el miGno modo ,

y

te[lninos

mutatis mu–

tandis

,

que fe nace defde los Thenientes de Villa al

ConCejo,

ó

Sala de A pelaciones; cuyas providencias,

fon por

f1:1 naturaleza executivas, confirmando ,

ó

re–

vocando las apeladas ,

y

fin que efto fe oponga

á

que

quando convenga, fe pida que fe lleve el Procefo , pre–

fentando Teillmonio

d~

la Apelacion,

y

que llevado fe

eAtregue para alegar de agravios , como íi el Recur(o

fe huviefe puefto defde algun Tribunal de

los que refi-.

den fuera de Madrid. Veanfe los numeros antecedentes,,

el tom.

z.

cap.

6.

y

el

cap.

107

APOSENTO. La Regall.a de Apofc:nto, fobre

las CaC•s conftruidas ,

y

que fe con!l:ruycfen dentro de

Ivladrid, tienen fu origen defde el tiempo en que

la

Corre no tenia fixo fu e!hblecimiento, Aut.

5.

tir.

1

5'.

lib. 3.

de la Recop. Era la fexra parte de los

alq~ilcres

de todas las Cafas , fegun

la tafacion que por entonces

tenían : y por los años de

1

6o6.

1610.

y

1619.

los que

Ia Villa de Madrid ofrecio

á

S.

M.

porque reíidiefe en

elb ,

con!l:~ndo

dd mifmo Auto , que fobre la cobran–

z¡¡,

fe

hizo

·~an(ac~lo~ ~

ª'

tiD

de e_'(it!!J;

l~

vexaciones ;,

gue