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;

z

A

(]{eportorio uni1,erfal de la

la Audiencia ,

ó

Chancillería en la fvrma dicha ;

y

:!t\it

en

el

cafo de haver cofiumbre , como la hay en la Citt–

dad de Cuenca,

íi

los Tribunales Superiores fe hallan

á

ocho leguas de difiancia ,

tiene accion

el

Apelante

para llevar:!. ellos el recurfo, y no

á

los Ayuntamien–

tos ,

lo~

guates en fus cafos deben admitir

á

los que

en grado de Apelacion fe prefenrafen , y

librar defpa–

cho , o proveer Aura a continuacion del Pedimento

de mejora ,

para que

el

Alcalde que conocio

re–

mira

~riginal

el

proceio por el Efcribano ante quien

pa~

en la primera lníl:ancia, que es el miímo que debe

aétuar en la fegunda, y no

el

del Ayuntamiento : con

la prevencion dé que eíl:e Juicio , y

fegund a lnftancia

no ha de durar mas que treinta dias defde el quimo en

que fe prefenro el Apelante hafta concluírfe ; y defde

el dia en que fe concluye , dentro de diez ha de dalt

el

Ayuntamiento la Sentencia difinitiva, confitmando.–

revocando , ai'íadíendo ,

ó

menguando la 1rimera ,

íiri

,que de ella quede lugar

á

otra Apelacion , ni Suplica.J

toria para ninguna parte , porque hace executoria ,

te–

niendo prefente, que donde la Apelacion fe interpone

del Corregidor , puede admitirfe en

el

Ayuntamiento,

afiíl:iendo a

el

el Alcalde Mayor

íi

le huviefe; y

al

contrario , apelando del Alcalde , puede tambien aíillil'

el

Corregid0r ; y

fiendo lego , fe ha de valer de Afe...

'for: con cuyo acuerdo ha de proceder el A yuntamien–

to , íiendo los Regidores legos , aun en los caías de

qüe en fu pueblo no haya mas que el

Juzgado del

Corregimiento :

y

en los demas Lugares donde hay dos

'Alcaldes , no es inconveniente , que concurra el uno

i!1

aéto en que

f~

a4m.ite

!

l

figu~

la Apeiacion;.

el

-

A~ul!-