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z
A
(]{eportorio uni1,erfal de la
la Audiencia ,
ó
Chancillería en la fvrma dicha ;
y
:!t\it
en
el
cafo de haver cofiumbre , como la hay en la Citt–
dad de Cuenca,
íi
los Tribunales Superiores fe hallan
á
ocho leguas de difiancia ,
tiene accion
el
Apelante
para llevar:!. ellos el recurfo, y no
á
los Ayuntamien–
tos ,
lo~
guates en fus cafos deben admitir
á
los que
en grado de Apelacion fe prefenrafen , y
librar defpa–
cho , o proveer Aura a continuacion del Pedimento
de mejora ,
para que
el
Alcalde que conocio
re–
mira
~riginal
el
proceio por el Efcribano ante quien
pa~
[Ó
en la primera lníl:ancia, que es el miímo que debe
aétuar en la fegunda, y no
el
del Ayuntamiento : con
la prevencion dé que eíl:e Juicio , y
fegund a lnftancia
no ha de durar mas que treinta dias defde el quimo en
que fe prefenro el Apelante hafta concluírfe ; y defde
el dia en que fe concluye , dentro de diez ha de dalt
el
Ayuntamiento la Sentencia difinitiva, confitmando.–
revocando , ai'íadíendo ,
ó
menguando la 1rimera ,
íiri
,que de ella quede lugar
á
otra Apelacion , ni Suplica.J
toria para ninguna parte , porque hace executoria ,
te–
niendo prefente, que donde la Apelacion fe interpone
del Corregidor , puede admitirfe en
el
Ayuntamiento,
afiíl:iendo a
el
el Alcalde Mayor
íi
le huviefe; y
al
contrario , apelando del Alcalde , puede tambien aíillil'
el
Corregid0r ; y
fiendo lego , fe ha de valer de Afe...
'for: con cuyo acuerdo ha de proceder el A yuntamien–
to , íiendo los Regidores legos , aun en los caías de
qüe en fu pueblo no haya mas que el
Juzgado del
Corregimiento :
y
en los demas Lugares donde hay dos
'Alcaldes , no es inconveniente , que concurra el uno
i!1
aéto en que
f~
a4m.ite
!
l
figu~
la Apeiacion;.
el
-
A~ul!-