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modema 1?._ealJuriJPrude,icia.

A

5

t'

,

'98

ANTIGUEDADES. Por Real D ecreto de

14.

de Julio de r 7 53 . eí1:a mandado

á

los Corregidores,

y,

J uí1:icias del Reyno remitan

á

Madrid ,

y

á

la caCa eí1:a–

blecida de Geografia todas las piezas de antiguedad que

fe halla[en , con exprefion del firio en que fe encuen-.

tren , cotBo fon EO:atuas de marmol , bronce ,

ti

otro

metal , rotas,

ó

enteras, Pavimentos Mofaicos ,

ó

de otra

e[pe ie, erramientas,

ó

inO:rumentos de madera , piedra,,

o

Cuela , monedas,

ó

lapidas , y lo que de ellas fe diga

por Efcritos , Tradiciones ,

ó

noticias , que las dichas

]

uí1:icias deben comunicar

a

los Intendentes , eO:os

paga~

el

coO:e del de[cubrimiento de cuenta de la Real Haden--.

da , y dár el avifo con fu remifion

á

S. M. por la via

refervada ,

o

190r el Minií1:ro que corre en la direccioq

'de la CaCa de Geographia • y fegun fe les tiene preve-;

pido , para que el citado Decreto tenga efeél:o.

99

APELACIONES. Siempre Con de Tribunal ít14

'ferior

á

fuperior : de Jn!licias Ordinarias , Alcaldes

Ma~

yores , y Corregidores á las Audiencias ,

o

Chancille~

rías de los Territorios donde fe hallan : de eO:as

a

el

Supremo ConCejo de CaO:illa , por los recurfos que fon

notorios,

y

ellan

difpuefl:os ert

el

Derecho : Y de los

Lugares ,

y

Villas de las Ordenes al Real ConCejo de.

ellas. En las cofas que Con de menor quanria , haí1:a trein–

ta mil maravedis en Caí\illa , [e debe apelar de las Juf–

ticias Ordinarias para

el

Ayuntamiento ,

o

Confií1:orio

'de la miíina Ciudad ,

o

Villa , dentro de cinco dias def-.

pues de pronunciada la Sentencia por la JuO:icia Ordi–

naria ,

íi

huvie[e coí1:umbre en conocer de tales Ape_,

ladones , fegun la Ley

,r

8.

y

r

9 .

lib.

de

la

Recop.

Pero no haviendo la tal coí1:umbre, fe del?_e

recurrir

i

Q.

~

.

~1