modema 1?._ealJuriJPrude,icia.
A
5
t'
,
'98
ANTIGUEDADES. Por Real D ecreto de
14.
de Julio de r 7 53 . eí1:a mandado
á
los Corregidores,
y,
J uí1:icias del Reyno remitan
á
Madrid ,
y
á
la caCa eí1:a–
blecida de Geografia todas las piezas de antiguedad que
fe halla[en , con exprefion del firio en que fe encuen-.
tren , cotBo fon EO:atuas de marmol , bronce ,
ti
otro
metal , rotas,
ó
enteras, Pavimentos Mofaicos ,
ó
de otra
e[pe ie, erramientas,
ó
inO:rumentos de madera , piedra,,
o
Cuela , monedas,
ó
lapidas , y lo que de ellas fe diga
por Efcritos , Tradiciones ,
ó
noticias , que las dichas
]
uí1:icias deben comunicar
a
los Intendentes , eO:os
paga~
el
coO:e del de[cubrimiento de cuenta de la Real Haden--.
da , y dár el avifo con fu remifion
á
S. M. por la via
refervada ,
o
190r el Minií1:ro que corre en la direccioq
'de la CaCa de Geographia • y fegun fe les tiene preve-;
pido , para que el citado Decreto tenga efeél:o.
99
APELACIONES. Siempre Con de Tribunal ít14
'ferior
á
fuperior : de Jn!licias Ordinarias , Alcaldes
Ma~
yores , y Corregidores á las Audiencias ,
o
Chancille~
rías de los Territorios donde fe hallan : de eO:as
a
el
Supremo ConCejo de CaO:illa , por los recurfos que fon
notorios,
y
ellan
difpuefl:os ert
el
Derecho : Y de los
Lugares ,
y
Villas de las Ordenes al Real ConCejo de.
ellas. En las cofas que Con de menor quanria , haí1:a trein–
ta mil maravedis en Caí\illa , [e debe apelar de las Juf–
ticias Ordinarias para
el
Ayuntamiento ,
o
Confií1:orio
'de la miíina Ciudad ,
o
Villa , dentro de cinco dias def-.
pues de pronunciada la Sentencia por la JuO:icia Ordi–
naria ,
íi
huvie[e coí1:umbre en conocer de tales Ape_,
ladones , fegun la Ley
,r
8.
y
r
9 .
lib.
4·
de
la
Recop.
Pero no haviendo la tal coí1:umbre, fe del?_e
recurrir
i
Q.
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