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tnodema

t'J\ealJariff1Yudenci

a.

A

4

7

flan incluido los gaíl:os del nuevo Proyetl:o de Lim–

pieza , sl mucho mas que los del valor de toda la cafa,

cargas , y cenfos con que eíl:an gravadas ; de manera ,

que hay quarto, que haviendo rediruado pocos años an–

tes , al refpetl:o de doce doblones en cada

<~ño

, produ–

ce hoy veinte y cinco , en confideracion

á

los exprefa–

dos aumentos , que debían haverfe fujetado al cinco por

cienro , en virtud de lo prevenido por la citada lnfiruc–

cion , y Real Decrero de

1

4· de Mayo de

1

7

6

r.

pues

fe mandó obfervar en

16.

de Noviembre del mif–

mo año , en la que fe expidio para

el

gobierno de los

'Alarifes , que havian de entender en la execudon de to–

do ,

y

en cuya confequencja , para el barrido , y riego

de las Calles, fe publicó

V

ando en

6.

de Abril de

1764.;

con referencia de ·ambas.

9

3

ALQ!JILERES

de Cafas de .Madrid.

'El efrilo

'de Corte , es pagar· medio año adelantado el inquil

'i.no

que entra de nuevo

a

habitar Cara ; o quarro en

ar–

rendamiento , por contrato de conducion,

al

refpetl:o

del tanto que fe ajufia en cada año , fin determinar

el

tiempo : pero en

lo

fuccefivo , no paga , ni efiá

obligado

á

pagar

el

inquilino, hafia que los medios

años fon vencidos ; ni el dueño mientras fe mantenga

en el qu;¡rto ,

le

rube , ni

le

puede

fubir

el

precio

en que fe le tiene alquilado ,

a

menos que no fea en

nn caro extraordinario , como el del nuevo Proyetl:o

de limpieza , de que fe habla en el numero antece–

d ente ,

ó

en

el

de hacer obra nueva , aumentando ,

y,

extendiendo las habitador es que antes tenían : No fe

puede defpojar al

inquilino,

á

no fer que concurran

los cafos de !el. exprefus ; como fon

el

~e

no pagar

dos