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t'J\ealJariff1Yudenci
a.
A
4
7
flan incluido los gaíl:os del nuevo Proyetl:o de Lim–
pieza , sl mucho mas que los del valor de toda la cafa,
cargas , y cenfos con que eíl:an gravadas ; de manera ,
que hay quarto, que haviendo rediruado pocos años an–
tes , al refpetl:o de doce doblones en cada
<~ño
, produ–
ce hoy veinte y cinco , en confideracion
á
los exprefa–
dos aumentos , que debían haverfe fujetado al cinco por
cienro , en virtud de lo prevenido por la citada lnfiruc–
cion , y Real Decrero de
1
4· de Mayo de
1
7
6
r.
pues
fe mandó obfervar en
16.
de Noviembre del mif–
mo año , en la que fe expidio para
el
gobierno de los
'Alarifes , que havian de entender en la execudon de to–
do ,
y
en cuya confequencja , para el barrido , y riego
de las Calles, fe publicó
V
ando en
6.
de Abril de
1764.;
con referencia de ·ambas.
9
3
ALQ!JILERES
de Cafas de .Madrid.
'El efrilo
'de Corte , es pagar· medio año adelantado el inquil
'i.noque entra de nuevo
a
habitar Cara ; o quarro en
ar–rendamiento , por contrato de conducion,
al
refpetl:o
del tanto que fe ajufia en cada año , fin determinar
el
tiempo : pero en
lo
fuccefivo , no paga , ni efiá
obligado
á
pagar
el
inquilino, hafia que los medios
años fon vencidos ; ni el dueño mientras fe mantenga
en el qu;¡rto ,
le
rube , ni
le
puede
fubir
el
precio
en que fe le tiene alquilado ,
a
menos que no fea en
nn caro extraordinario , como el del nuevo Proyetl:o
de limpieza , de que fe habla en el numero antece–
d ente ,
ó
en
el
de hacer obra nueva , aumentando ,
y,
extendiendo las habitador es que antes tenían : No fe
puede defpojar al
inquilino,
á
no fer que concurran
los cafos de !el. exprefus ; como fon
el
~e
no pagar
dos