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~eal]urifprucfencia.
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cara '
y
farol de los que acofiumbraban encender,
exigiendolos de los dueños , fin excepcion de Edificio,
y
con los mifmos Privilegios , que los de la Regalía,
i ncluyendofe las lglefias , Conventos, Hofpicios , Ofi–
cinas , Cafas ,
y
Palacios Reales , con la formalidad de
los recibos , que dará firmados
a
los dueños , Admi–
nifiradores ,
ó
Inquilinos , para que lo defcuenten del
importe de los alquileres : fe encarg:,
el
cuida<lo de
cfie alumbrado
á
los referidos dependientes de cfia Po–
lícía ,
á
las Rondas de Jufiicia,
y
Patrullas , con la
multa de diez ducados al que arropellafe
il
algun O pera–
rlo , al tiempo de limpiar ,
ó
de encender ,
Ó
zebr los
faroles ,
y
la de todos los dafios que
Ce
originafen ; y en el
c:~.(o
de hurto, o rompimiento, Ja que huvie[e lugar, con
facultad para
[u
priíion , de poderla hacér los mifmos
dependientes , enrregandolos al quartel mas inmediato,
hafia dár cuenta. Se nombro un Alcalde
de Corte
por Juez Confervador ,
y
privativo de efia ilu<TI'na–
cion , y fe encargó fu cuidado
a
los demls Seií.Jres
de la Sala , al Corregidor ,
Cus
Thenientes , y al Ca–
ballero Comandante de
la
Tropa, con fus Oficiales •
y
Patrullas.
88 ALUMBRADO
Je Madrid.
Se tepufo el alum–
brado, de que habla
el
numero antecedente, por
el
Ex–
celentifimo Señor Conde de Aranda , Corregidor ,
y
Ayuntamiento de Madrid en
el
Oél:ubre de
1766.
a
que voluntariamente concurrio
el
vecindario, en vir–
tud de Efquelas
impre(a~
muy di(cretas ,
y
pül.iticas,
que Ce
repartieron de orden de fu Excelencia , por dos
Caballeros Regidores , que
a
mi me entregaron la que
tne correfpondía en
1
s.
de Septiembre del mifino año.
.
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