mo.denza rJ?..eal JuriJPrudencia.
A
·41
y
do!
las demás cargas perfonales , camas -; y vagages,
los empleados en la provifion de Víveres del Exerciro,
por orden de S. M. de ro. de Julio de 1754·
8 5
ALOJAMIE TOS. Ni vagages, no fe dan
a
los Soldados ,
ni
Oficiales Militares
en
los rraníitos
que hiciefen , no yendo defrinados
a
cof:"\5 del Real
Servicio, con pafaporte que lo exprefe , en
virtud
de Real Decreto de S. M. expedido en Buen-Retiro
á
z
2.
de Diciembre de
I
7 59. por el que fe previene
á
los Comandantes, y Jueces Superiores
no dén di–
chos Pafaportes , aunque los pidan Cabos ,
u
Oficia–
les del Exercito ,
Ó
de Marina , de mayor ,
ó
menor
graduacion , para fus fines particulares , íino es que fea
para pafar con Cuerpo , o con Partida en Comifion,
o diligencia del Real Servicio ;
y
que no fiendo afsi,
los vecinos de los Pueblos no tengan obligacion
a
dar
mas auxilios
a
efros viajantes
,
que
á
otros de qualquiera
calidad que fuefen , no teniendo la de Militares.
86 ALUMBRADO
áe Madrid.
Para obviar
efcan~
dalos , robos ,
y
otros inCultos , que facilita la obfcu–
ridad de la noche , fe puíieron faroles de Crifral en las
calles de la Corte por el año de r 7 5o.
y
en fu lu–
gar
fe
fubtogaron otros de diverfa invencion en
el
de
I
7 59·
á
proporcionado difrriro, para que la luz
de uno alcanzafe a la del otro : en el de
I
7 6o. fe
mando por S. M. que continuaren ,
y
ardiefen defde
el anochecer , haíl:a
las doce , en los mefes de Oél:u–
bre , Noviembre , Diciembre , Enercr, Febrero
,
y
Mar–
zo,
corriendo enteramente
la
palomilla , farol,
y
alum–
brado , al cargo , y difpoficion de los Inquilinos de
9uarros principales , efundo defalquilados
,
á
los fegun-
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