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38

A

t]{eportorio uni1mjal de ltt

Cf)é.l:ubre de

I

74 7. eíl:á mandado fubfi!l:a n ,

y

re ob–

ferve inviolablemente

las derogaciones anteriores ex–

p.refadas en

el

numero antecedente , de las exempcio–

nes de Oficios , y Cargas Concegiles de los emplea–

dos en Rentas Reales ,

á

excepcion de los del Taba–

co , Fabricas de Salitre , y Polvora : Q!!e fe guardeCL

los

D~cretos

de

zr.

de Enero de

1708.

z6.

de Ma–

yo de

1728.. 12.

de Febrero, y

1 r.

de Junio de

17

4 3.

en que unos , y otras fe hallan refundidos,

(ubfi!l:icndo las ::xempciones concedidas

a

las Fabricas de

Texídos, y Maniobras:

~e

de cada Convento de

San Francifco, en

el

Lugar ·que le tuvieren ,

COI~for¡;ne

á

la condición

1

r

6.

de las nuevas del quinto ge•·

nero de Millones :

~e

los

empleados en Salinas ,

~crvicio

, Montazgo, Puertos Secos , y de Portugal,

Naypes, Seda de Granada , y de otra Renta arrenda–

ble , no fe cxim:m de Oficios ,

.Y

Cargas Concegiles,

gmrdando la condicion

76.

del quinto genero de di–

diOs Servicios de Millones : Q.¡e

el

Comifario Gene–

ral de Cruzada

fubdelegue por Comifarios en

las

Díocdis , y Cabezas de Partidos , en los Doétorales,

ó

Magi!l:rales de las lgldias , que fueren Cabezas de

las Diocelis ,

ó

en los [nquiíidores donde los huvierci,

y

en defeél:o de unos , y otros , en Letrados gradua–

dos de buena opinion , y conciencia : pero que en cada

Obifpado , no pueda haver mas que dos ComifatÍQS:.

(be el ConCejo de Cruzada , ni

los Comifarios , ni

' Jueces Cuyos

puedan execurar

a

ninguna perfona

pot

cofa , que no proceda de deudas de Bulas , porque

con e!l:e color , pafan

a

la cobranza de efeél:os , que

ne

foo afeél:os

á

la

pa~a

de Bulas ,

oi

contra Segla-

res,