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40

A

(j{eportorio uni1JeY}al de la

al Corregidor

el

nombramiento que hicie fen de a1gmt

Familiar :

y

que en adelante los

dichos Inqu iúdores

en los Reynos de la Corona de Callilla ,

y

L eon ,

no conozcan en las Caufas Civiles , ni Crimimles tie·

fus

ref.:ridos Familiares , exceptuadas

en el numero

13 o. cap. 3. tom.

r.

de ella obra. Sin' embargo de

que en las dem:Ís Criminales, en que fuere delinquen–

te el Familiar, pueden conocer contra el

,

por la ju–

rifdiccion , que les tiene dada S. M. como al Alcalde,

ó

Corregidor para poderle prender ,

y

remitir al Tri·

bunal de la lnquiúcion

a

que

pe~teneciefe

' con inf<llr–

macion hecha

a

colla del Reo:

y

ultimamente fe de–

clara en la expré!ada Cedula de 3. de OQ:ubre do

I

747. Q}¿e quando algun Familiar huviere delinqui do

fuera de los Lugares donde rdide

la Audiencia del

Santo Oficio ,

y

!ido fentenciado por los Inquifidores,

no pueda volver

á

ellos fin Te(Hmonio de la Senten–

cia de fu Gaufa' que la deberá prefenrar

a

la

JufiiJ

cia Real , con informacion del cumplimiento de ella:

y

que quando huviefe razon de dudar, [obre

el

Juez

a

quien toca

el

conocimiento entre el Secular ,

y

el

de la Inquificion , no conformando!e , fin contienda

algun1 , embien las Sumadas , que cada uno hiciefe al

~upremo

Confejo de Callilla , para que villas por dos

de él : y otros dos del de la Inquificion General , fe

detc:rmine

á

quien toca ; fin que de fu

refolucion fe

pueda reclamar ;

y

que en

el

cafo de fer dos de un

parecer ,

y

dos de otro , fe confulte

a

S. M. para

que provea ·lo que convenga. Veafe

el

tom.

I.

cap. 3.

§.

Competencia!.

84 · ALOJAMIENTOS. Eftim efemptos de ellos,

y