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A
(j{eportorio uni1JeY}al de la
al Corregidor
el
nombramiento que hicie fen de a1gmt
Familiar :
y
que en adelante los
dichos Inqu iúdores
en los Reynos de la Corona de Callilla ,
y
L eon ,
no conozcan en las Caufas Civiles , ni Crimimles tie·
fus
ref.:ridos Familiares , exceptuadas
en el numero
13 o. cap. 3. tom.
r.
de ella obra. Sin' embargo de
que en las dem:Ís Criminales, en que fuere delinquen–
te el Familiar, pueden conocer contra el
,
por la ju–
rifdiccion , que les tiene dada S. M. como al Alcalde,
ó
Corregidor para poderle prender ,
y
remitir al Tri·
bunal de la lnquiúcion
a
que
pe~teneciefe
' con inf<llr–
macion hecha
a
colla del Reo:
y
ultimamente fe de–
clara en la expré!ada Cedula de 3. de OQ:ubre do
I
747. Q}¿e quando algun Familiar huviere delinqui do
fuera de los Lugares donde rdide
la Audiencia del
Santo Oficio ,
y
!ido fentenciado por los Inquifidores,
no pueda volver
á
ellos fin Te(Hmonio de la Senten–
cia de fu Gaufa' que la deberá prefenrar
a
la
JufiiJ
cia Real , con informacion del cumplimiento de ella:
y
que quando huviefe razon de dudar, [obre
el
Juez
a
quien toca
el
conocimiento entre el Secular ,
y
el
de la Inquificion , no conformando!e , fin contienda
algun1 , embien las Sumadas , que cada uno hiciefe al
~upremo
Confejo de Callilla , para que villas por dos
de él : y otros dos del de la Inquificion General , fe
detc:rmine
á
quien toca ; fin que de fu
refolucion fe
pueda reclamar ;
y
que en
el
cafo de fer dos de un
parecer ,
y
dos de otro , fe confulte
a
S. M. para
que provea ·lo que convenga. Veafe
el
tom.
I.
cap. 3.
§.
Competencia!.
84 · ALOJAMIENTOS. Eftim efemptos de ellos,
y