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A
fl(eportorio uni1Jerfal de la
89
ALQlJILERES
de caJas de Madrid.
Por
el
A11·
ro 5·
tit.
6.
lib. 2. de la Recop. de 27. de0é1:u–
bre de 1; 64. eftá mandado, que los Alcaldes de Cor–
te hagan tafar todas las caCas alquiladas , aunque las
P artes no lo pidan: por el
9·
del mifmo titulo ,
y
libro de
2
5. de Febrero de
I
5
69 .
qúe la taCa de las
caías de Madrid, de que habla el antecedente, fea,
y
fe entienda general , donde quiera que eíl:uviefe
la Corte, para todos los que la pidieren , afsi vecinos,
como Cortefanos ,
'Y
entes ,
y
vinientes : por
el
1
1.
de 15. de Junio de
I
576. que el que faliere de una
cara ím pagar ' · no pueda pedir la rafa' pafados dos
meCes: Cobre
todo lo qua!, en el año de 1
6o6.
fe ex–
pidió Real Cedula, con varias reglas para
la rafacion,
que fe infertaron en el Aut. 5.. cir. 15. lib. 3· de z8.
de J unío de 16
I
9.
comprendiendo otra refolucion de
8. de Mayo de 161o. que fe
~1enciona
en el Auto 11.
yá citado , y fe nombraron Mae!l:ros de Obras por
el
ConCejo; y en 16.
de
Mayo de 1724. por el Auto 77·
tir.
6.
lib.
2.
fe mandó, que la Sala,
y
el Corregidor
cuidaícn de que á la rafa de Caías folo concurriefen los
tales Mae!l:ros , y no otros.
9 b
ALQlJILERES
de Gafas.
En 27. de Noviembre
de 168o. fe expidio Pracmarica general para la rafa de
las Cafas de Madrid, e!l:ableciendo , que los Alquileres
fe reduxefen al precio que tenían
el
año de 1
66o.
y
que mientras los dueños lo jufi:ificafen , cumpliefen los
inquilinos con pagar una quarta parte menos de arren–
damiento , ·que entonces e!l:aba tratado:
y
que en quan–
to
a
las cafas labradas ' ó
reedificadas defde el año de
166o.
fe hiciefe fu rafac!on
~or
un Alcalde,
Y:
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Re~
gi-
&