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44

A

fl(eportorio uni1Jerfal de la

89

ALQlJILERES

de caJas de Madrid.

Por

el

A11·

ro 5·

tit.

6.

lib. 2. de la Recop. de 27. de0é1:u–

bre de 1; 64. eftá mandado, que los Alcaldes de Cor–

te hagan tafar todas las caCas alquiladas , aunque las

P artes no lo pidan: por el

del mifmo titulo ,

y

libro de

2

5. de Febrero de

I

5

69 .

qúe la taCa de las

caías de Madrid, de que habla el antecedente, fea,

y

fe entienda general , donde quiera que eíl:uviefe

la Corte, para todos los que la pidieren , afsi vecinos,

como Cortefanos ,

'Y

entes ,

y

vinientes : por

el

1

1.

de 15. de Junio de

I

576. que el que faliere de una

cara ím pagar ' · no pueda pedir la rafa' pafados dos

meCes: Cobre

todo lo qua!, en el año de 1

6o6.

fe ex–

pidió Real Cedula, con varias reglas para

la rafacion,

que fe infertaron en el Aut. 5.. cir. 15. lib. 3· de z8.

de J unío de 16

I

9.

comprendiendo otra refolucion de

8. de Mayo de 161o. que fe

~1enciona

en el Auto 11.

yá citado , y fe nombraron Mae!l:ros de Obras por

el

ConCejo; y en 16.

de

Mayo de 1724. por el Auto 77·

tir.

6.

lib.

2.

fe mandó, que la Sala,

y

el Corregidor

cuidaícn de que á la rafa de Caías folo concurriefen los

tales Mae!l:ros , y no otros.

9 b

ALQlJILERES

de Gafas.

En 27. de Noviembre

de 168o. fe expidio Pracmarica general para la rafa de

las Cafas de Madrid, e!l:ableciendo , que los Alquileres

fe reduxefen al precio que tenían

el

año de 1

66o.

y

que mientras los dueños lo jufi:ificafen , cumpliefen los

inquilinos con pagar una quarta parte menos de arren–

damiento , ·que entonces e!l:aba tratado:

y

que en quan–

to

a

las cafas labradas ' ó

reedificadas defde el año de

166o.

fe hiciefe fu rafac!on

~or

un Alcalde,

Y:

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Re~

gi-

&