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rnodenra r'f\ea!Jurijprudencia.

A

4-9

y

en la de lo que refutra de la Ley

2.

tit. 17. lib.

3·~

del fuero Real , tiene el inquilino la tacita reconducion ,

para no fer defpojado en el cafo de fer fenecido el tiem...

p o

paéb.io

, con tal que quiera continuar , teniendo fa"'

tisfechos los plazos vencidos , y no concurriendo ningu..,

no de Jo¡; que en

el

num:ro antecedente fe han

referido~

!Y

a(si lo he viíl:o exponer al ConCejo por

el

[eñor Fifcal,.

y

yo lo he d;:fendido en cierto Pleyto , que fe íiguió er1

aquella Superioridad por los Gremios , y Artefanos de la

Capital de uno de los muchos Reynos, que baxo de

1~

Corona de ECpaña dl:an comprehendidos.

9

5

ALQlJILERES

de

~aJas

de Zaragoza

:

Para

arre~

glar la contribucion Real

al

ju!l:o valor de cada una ,

y

1

íegun fu produélo. En el cap. primero de la In!l:ruccio!l

ae

la Real Junta de e!l:a Capital , form:tda mediante or–

aen de

I

8. de Junio de 17

67.

aprobada por Decreto de

fu Mage!l:ad de

20.

de Novi'embre del mifino año, expedi•

'do en San Lorenzo , comunicado por

el

Illu!l:rifsimo Se–

ñor Don Migué! de Muzquiz,

y

mandada executar def·

a e

I.

de Enero de

I

7 68.

[e

ordena ' que por Abeceda-;

rio fe extraélen todos los vecinos , que tengan caras

7

coordinando ft1s refpeélivos pliegos de cargo por

núme~

ros : Q!!e fe les regule [u alquiler por el que rcfulte de

el

empadronamiento del año 1766. Q!!e en las que nG

e!l:uvie[e coníiderado, por habitarlas fus proprios dueí10s,

qualquiera otra caufa ·, fe rafen por dos Mae!l:ros ex–

pertos Albañiles, nombrados , uno por el dueño ,

y;

otro por la Junta , y en difcordia por

el

Intendente , un

tercero , juramentados en forma : y que la Contaduría fe

arregle para el cargo correfpondiente

1

de lo que

e!

dueño debe contribuir

a

la tafacion de el alquile¡:

Librtria deJums

Tom._

IVtJ

~

f\13~