rnodenra r'f\ea!Jurijprudencia.
A
4-9
y
en la de lo que refutra de la Ley
2.
tit. 17. lib.
3·~
del fuero Real , tiene el inquilino la tacita reconducion ,
para no fer defpojado en el cafo de fer fenecido el tiem...
p o
paéb.io, con tal que quiera continuar , teniendo fa"'
tisfechos los plazos vencidos , y no concurriendo ningu..,
no de Jo¡; que en
el
num:ro antecedente fe han
referido~
!Y
a(si lo he viíl:o exponer al ConCejo por
el
[eñor Fifcal,.
y
yo lo he d;:fendido en cierto Pleyto , que fe íiguió er1
aquella Superioridad por los Gremios , y Artefanos de la
Capital de uno de los muchos Reynos, que baxo de
1~
Corona de ECpaña dl:an comprehendidos.
9
5
ALQlJILERES
de
~aJas
de Zaragoza
:
Para
arre~
glar la contribucion Real
al
ju!l:o valor de cada una ,
y
1
íegun fu produélo. En el cap. primero de la In!l:ruccio!l
ae
la Real Junta de e!l:a Capital , form:tda mediante or–
aen de
I
8. de Junio de 17
67.
aprobada por Decreto de
fu Mage!l:ad de
20.
de Novi'embre del mifino año, expedi•
'do en San Lorenzo , comunicado por
el
Illu!l:rifsimo Se–
ñor Don Migué! de Muzquiz,
y
mandada executar def·
a e
I.
de Enero de
I
7 68.
[e
ordena ' que por Abeceda-;
rio fe extraélen todos los vecinos , que tengan caras
7
coordinando ft1s refpeélivos pliegos de cargo por
núme~
ros : Q!!e fe les regule [u alquiler por el que rcfulte de
el
empadronamiento del año 1766. Q!!e en las que nG
e!l:uvie[e coníiderado, por habitarlas fus proprios dueí10s,
'ó
qualquiera otra caufa ·, fe rafen por dos Mae!l:ros ex–
pertos Albañiles, nombrados , uno por el dueño ,
y;
otro por la Junta , y en difcordia por
el
Intendente , un
tercero , juramentados en forma : y que la Contaduría fe
arregle para el cargo correfpondiente
1
de lo que
e!
dueño debe contribuir
a
la tafacion de el alquile¡:
Librtria deJums
Tom._
IVtJ
~
f\13~