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mode.yna (j¿_eal Jurijprudencia.

A

55

'Pttne en dicho grado de Apelacion, proveer,

y

determi–

nar, como en el ingrefo de dfe efcrito dexo propudfo, man•

da>ldo

,

que

el

Eflribano ante quien han pafado los Autos,.

citadas ambas

,

venga

hacer relacion de ellos

;

pues

es Jtiflicia que pido,

y

juro lo necefario.

102

APELACIONES. En fu virtud firmada

efl:a

Peticion del Abogado , y Procurador en cuyo oombre

fe prefenta ; fe mandan praél:icar las diligencias necefarias

dentro de feis días , y hechas faber

á

las Panes , por

la que mas le urge , fe acude con otro efcrito de cajon,

pidiendo con relacion de Jo antecedente fcfialamiento

de dia para fu vifl:a , y en fu confequencia , citadas las

Partes , fe fefiala, y avifa

á

los Abogados po.r ellas ,

ó

fus Procuradores, para que con

el

Efcribano afiíl:an ,

e

informen.

103

APELACIONES. ·Las de los Tribunales Or•

dinarios de las Villas , y Ciudades del Rey no fe i:1ter–

ponen en los mifmos para las Audiencias ,

Ó

Chancille~

rías,

y

piden

el

Teíl:imonio regular. Pero

mutatis mu–

tandis,

fe hace del proprio modo , que

el

de Jos Ecle–

íiafl:icos

inferiores para Jos Superiores Merropoliranos,

y

como puede verfe en el tom.

2.

cap.

6.

n.

1 06.

y

Ú–

guientes , y en efl:e el numero anterior

99·

para Jos

A yuntamientos en fus cafos.

104

APELACIONES. Las Apelaciones, Recurfos,

é

Infl:ancias

tocantes

á

Abaíl:os , afsi de Señores Jueces

de Comifion ,

y

Sala de Alcaldes • como del Corregi–

dor ,

y

otros Juzgados

fe llevan al Confejo de Cafl:i–

Jla en Sala de Gobierno,

y

no en otra. Aut.

67.

rit.

,19.

lib.

2.

de Recop. de 31· de Oél:ubre de 17

29 .

.105.

APELACIONES. No las haJ:. en competen–

cias