mode.yna (j¿_eal Jurijprudencia.
A
55
'Pttne en dicho grado de Apelacion, proveer,
y
determi–
nar, como en el ingrefo de dfe efcrito dexo propudfo, man•
da>ldo
,
que
el
Eflribano ante quien han pafado los Autos,.
citadas ambas
,
venga
tÍ
hacer relacion de ellos
;
pues
es Jtiflicia que pido,
y
juro lo necefario.
102
APELACIONES. En fu virtud firmada
efl:a
Peticion del Abogado , y Procurador en cuyo oombre
fe prefenta ; fe mandan praél:icar las diligencias necefarias
dentro de feis días , y hechas faber
á
las Panes , por
la que mas le urge , fe acude con otro efcrito de cajon,
pidiendo con relacion de Jo antecedente fcfialamiento
de dia para fu vifl:a , y en fu confequencia , citadas las
Partes , fe fefiala, y avifa
á
los Abogados po.r ellas ,
ó
fus Procuradores, para que con
el
Efcribano afiíl:an ,
e
informen.
103
APELACIONES. ·Las de los Tribunales Or•
dinarios de las Villas , y Ciudades del Rey no fe i:1ter–
ponen en los mifmos para las Audiencias ,
Ó
Chancille~
rías,
y
piden
el
Teíl:imonio regular. Pero
mutatis mu–
tandis,
fe hace del proprio modo , que
el
de Jos Ecle–
íiafl:icos
inferiores para Jos Superiores Merropoliranos,
y
como puede verfe en el tom.
2.
cap.
6.
n.
1 06.
y
Ú–
guientes , y en efl:e el numero anterior
99·
para Jos
A yuntamientos en fus cafos.
104
APELACIONES. Las Apelaciones, Recurfos,
é
Infl:ancias
tocantes
á
Abaíl:os , afsi de Señores Jueces
de Comifion ,
y
Sala de Alcaldes • como del Corregi–
dor ,
y
otros Juzgados
fe llevan al Confejo de Cafl:i–
Jla en Sala de Gobierno,
y
no en otra. Aut.
67.
rit.
,19.
lib.
2.
de Recop. de 31· de Oél:ubre de 17
29 .
.105.
APELACIONES. No las haJ:. en competen–
cias