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J urr(pnldenci,t.
A
6
1
expe-c.\ic.\a .en Venroíilla
á
9·
de Enero de 1722.
y
pu·
blicada en
2
5. de Febrero del n1ifmo año , fe hicieron,
y
mandaron guardar los Aranceles generales (menos pa–
ra Alcaldes Mayores, ni Ordinarios , ni Corregidores)
que en ella fe incluyen refpeEUvos
a
todos los depen–
dientes de los Confejos de la Corte , Oficinas Reales:
Los de las Chancilleria¡ , y Audiencias de eíl:os Reynos,
ReJacares , Secretarios , Oficiales , Efcribanos de Cama–
ra , y Gobierno , Porteros , Alguaciles , Efcribanos de
Provincia , Nl!mero , Juzgados pi1blicos ,
y
Reales , que
en la impreíion del año de 17 2 3. fe hallan unos
a
con–
ti nuacion de otros , en el romo 3. de la Recop. defde el
fol. 338. hafia el 41
2.
y
en la ultima de 17 4 5. difper–
fos en diferentes libros ,
tirulos , y Autos Acordados ,
que dan principio en
el
14. tir. 8. lib. 2. Poficriormen–
te fe aumento
el
de Regifirador,
y
Canciller Mayor,
y,
· fe coloco en
el
Auto 4· tit. 15. del miíino libro;
y
en
virtud de Decreto de 8. de Abril de 1739·
y
de otro
de
6.
de Marzo de 17-40. fe cíl:endio en el Auto
9·
del
proprio titulo , para
c:l
Rcgifiro , y Sello de la puridad.
En
2
5. de Junio de 1744· fe hizo el de los Contrafies,
Tocadores de Oro ,
y
Marcadores
d~
Plata , Auto unic.
tít.
23.1ib. 5· En 21. de Agofio de
1744.laTarifa,
y
Arancel de los Boticarios para toda
cofa vendible ,
y
recetable de las Boticas, Auto 2. tir. 17. lib. 3· Y aun-'
que el del Agente de S. M.
en
efia Corte para los
ne–
gocios de la de Roma fe incluyó en la Pracmatica de
iVentofula, fue colocado en el Auto ro. tir. 24. del
li–
b~o
2. Por Real Cedula de
1
5. de Septiembre de 1709.
Cttada al fin del tit. 31. lib.
9·
fe aprobó el Arancel de
~os
Diezmos de
Mar
de Caftilla , Puertos Secos de Viz.
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