mo.derna rf\eal Jurifpr11dencia.
A
-6
~
<le '-7· de Abril de
1730.
que hicieron prefente al
Confejo , unidos los de Benabarre , Huefca , Barbaího,
y
otros como kls de Calatayud , Borja , y Alcañiz
1
y,
coníiguieron , que fe formafe
el
ultimo en que no cabe
mejoría , para que cada uno de aquellos á quienes com–
prende, fe arreglen fin excefo , á no percibir mas de
lo que por él les eítá aíignado, en que folo fe echa
de menos los que los Alcaldes , o Corregidores de–
ben llevar quando por sí folos con fu Audiencia de E[..
cribano, Alguacil ,
y
dos Teítigos , falen de los Pue"$
blos
á
poner las Armas Reales , que fe acofiumbran
en
el
Juicio de Apreníiones, que yo haciendolo, hé
computado
por
di
a
,
y con aprobacion de la Real Au–
diencia , 24.
t•ealeJ de aquella moneda
:
Teniendo pre–
fente que en
el
Arancel
1
_1es el.1:a
feñalada igual canti–
dad , por la vil.1:a Perfonal , o reconocirnieuro , que
fa!iefe á hacer fuera de
la
Ciudad donde riene fu do–
micilio ;
y
12.
por
la
que hicicfen dentro : Las Jufii–
cias Ordinarias de los Reynos de .Cafiilla fe deberán
arreglar para percibir fus derechos , á la cofiumbre,
que fus antecefores l.lan obfervado
con
refpefro a
la Pracmatica de
19.
de Marzo de
I
503·
y
a las Le–
yes unicas tit. ·ro.
z6.
'-7· z8.
29.
30. 31. 32·
y
33·
lib. 3· de la Recopilacion que no he vifio obfervar,
ni tampoco que haya tenido efeél:o
el
Auto unic. del
mi( ti
t.
y
lib. tom. 3·· de los Acordados de
2
3· de
Agof~
to de r 74 5. en que por el Confejo fe mando
á
las Chan–
cillerías ,
y
Audiencias , no comprendiendo los Oficios
arreglados en
los
de
1722.
ni los de Aragonde
zo.
de
Ofrubre de
1742.
En cuyo cafo
{i
los huviefe, deben
~reglarfe
a
ellos
'
~
dirizirfe por los ultimas ' aun
suan.