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61.

A

~eportorio

wti1Jerfal de la

cuya ,

y

lós del Partido de los Altos ; pero .no confta

que fe haya imprefo ,

o

á

lo menos yo no lo he viíl:o.

El Arancel,

y

Ordenanzas de la Nunciatura, fus Defpa–

chos , Oficiales , Juzgado ,

y

Auditor fe encuentra en

el

Auto

6.

tít.

8.

lib.

1.

de la R:ecop. en varios Capítu–

los , y con el Breve

de

fu Santidad de

I

o. de Diciem–

bce de

1

7

6 6.

en quanto

a

las facultades del Nuncio fe

trata en el tom.

3.

de dl:a obra. Por Real Cedula de

28.

de Febrero de

1726.

que

fe

incluye en el Auto

9

r. rit.

lib. z. fe mandaron guardar todos los Aran–

celes

comprehe1~didos

en la Pracmatica de

17

2 2.

bajo

la pena dd

quat~o

tanto,

y

privacion ,de Oficro,

y

en

todos los que fe hallan recopilados en los Autos

impreffos haíl:a

el

año de

1745·

hay cinquenta Aran–

celes comprehendidos , los que en el año de

1

7

42 ,

con

fecha de

20.

de Oél:ubre fe furmaron para los Jueces

Ordinarios, como Alcaldes ,

y .

Corregidores , Efcri–

b:::-Jos , y Procuradores , Alcaydes , Corredores ,

y

1Alguaciles de

las Ciudades

, .Villas, y L ugares del

Re yno de Aragon , que eíl:.ín en rigurofa obfervancia,

y

fon

los que en mi fenrir, podían gobcmar en

to–

da la Monarquía, . por militar igual motivo

en

unos

Rey nos , que en otros , en quanto

á

los precios de

todo lo que fe comercLt ,

y

es neccfario para el fuf–

tento humano , y me parece , que en las Cafl:illas urge

mas la razon , porque lo comeíl:ible , y aun todo-

lo

comerciable es mas caro ,

y

mas cfca(o, aunque

lo

contrario fupuíieron los Eícrib:mos del Rcyno de Aragon,

quando prerendiero¡;¡ , que

el

Arancel anterior fe au–

mentaíe , atendieRdo

a

la efcafez con que (e

les havia

,graduado lo' derechos eR

los del

año

de

2

z.

y

otros

de