61.
A
~eportorio
wti1Jerfal de la
cuya ,
y
lós del Partido de los Altos ; pero .no confta
que fe haya imprefo ,
o
á
lo menos yo no lo he viíl:o.
El Arancel,
y
Ordenanzas de la Nunciatura, fus Defpa–
chos , Oficiales , Juzgado ,
y
Auditor fe encuentra en
el
Auto
6.
tít.
8.
lib.
1.
de la R:ecop. en varios Capítu–
los , y con el Breve
de
fu Santidad de
I
o. de Diciem–
bce de
1
7
6 6.
en quanto
a
las facultades del Nuncio fe
trata en el tom.
3.
de dl:a obra. Por Real Cedula de
28.
de Febrero de
1726.
que
fe
incluye en el Auto
9
r. rit.
4·
lib. z. fe mandaron guardar todos los Aran–
celes
comprehe1~didos
en la Pracmatica de
17
2 2.
bajo
la pena dd
quat~o
tanto,
y
privacion ,de Oficro,
y
en
todos los que fe hallan recopilados en los Autos
impreffos haíl:a
el
año de
1745·
hay cinquenta Aran–
celes comprehendidos , los que en el año de
1
7
42 ,
con
fecha de
20.
de Oél:ubre fe furmaron para los Jueces
Ordinarios, como Alcaldes ,
y .
Corregidores , Efcri–
b:::-Jos , y Procuradores , Alcaydes , Corredores ,
y
1Alguaciles de
las Ciudades
, .Villas, y L ugares del
Re yno de Aragon , que eíl:.ín en rigurofa obfervancia,
y
fon
los que en mi fenrir, podían gobcmar en
to–
da la Monarquía, . por militar igual motivo
en
unos
Rey nos , que en otros , en quanto
á
los precios de
todo lo que fe comercLt ,
y
es neccfario para el fuf–
tento humano , y me parece , que en las Cafl:illas urge
mas la razon , porque lo comeíl:ible , y aun todo-
lo
comerciable es mas caro ,
y
mas cfca(o, aunque
lo
contrario fupuíieron los Eícrib:mos del Rcyno de Aragon,
quando prerendiero¡;¡ , que
el
Arancel anterior fe au–
mentaíe , atendieRdo
a
la efcafez con que (e
les havia
,graduado lo' derechos eR
los del
año
de
2
z.
y
otros
de